Sentencia de la Audiencia Provincial
Condenado a 7 años y 8 meses de cárcel por intentar matar a su mujer en Badajoz
Pese a que la víctima se retractó en el juicio, el tribunal lo castiga por los delitos de tentativa de homicidio y maltrato habitual
La fiscalía lo acusaba de intento de asesinato y la defensa recurrirá el fallo ante el TSJEx

El condenado, con camisa blanca, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz el pasado 11 de septiembre. / LA CRÓNICA

Siete años y 8 meses de prisión. Es la condena que la Audiencia Provincial de Badajoz ha impuesto a un hombre por intentar matar a su mujer. Pese a que la víctima se desdijo durante el juicio y negó que su pareja hubiera tratado de acabar con su vida y que la maltratara desde hace años, el tribunal lo considera autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y de otro de maltrato habitual.
Por el primero, en el que concurren las agravantes de género y mixta de parentesco, ha sido castigado con 4 años y 10 meses de prisión y por el segundo, con 2 años y 10 meses. Además, se le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de la mujer por un periodo de 8 años adicional a la pena de prisión, se le impone la libertad vigilada durante otros seis, a contar desde el cumplimiento de la condena de cárcel, y se le retira la patria potestad de los dos hijos que tienen en común.
El juicio por estos hechos se celebró el pasado 11 de septiembre. El condenado estaba acusado de tratar de matar a su mujer golpeándola con el mango de una pala de obra y un rastrillo en el domicilio familiar en julio de 2023, así como de maltratarla desde el inicio de su relación hace más de dos décadas. En la vista, el procesado negó los hechos y su mujer, a diferencia de lo testificado en la fase de instrucción, aseguró que este nunca le había pegado ni tampoco había intentado quitarle la vida.
Su madre también cambió su versión y corroboró el testimonio de su hija. Sin embargo, ante estas contradicciones, el tribunal da verosimilitud a las primeras declaraciones de ambas y sostiene que la retractación durante la vista es «una manifestación del cuadro de violencia sostenido en el tiempo» por la víctima, que su progenitora respaldó en el juicio «para evitarle daños o venganzas»
La fiscalía solicitaba para el acusado 14 años y 11 meses de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa y otros 3 años por el de maltrato habitual. Con respecto al primero, los magistrados entienden que no existen la alevosía sorpresiva y doméstica que alega el ministerio público, que convertirían en asesinato el homicidio. En este sentido, la sentencia argumenta que la víctima «no quedó impedida e imposibilitada de toda defensa» ni tampoco existía un clima de confianza en la pareja que hiciera que ella no esperase en modo alguno un ataque, pues ya se habían producido muchos otros similares anteriormente, aunque «no de tal gravedad».
En cuanto al de maltrato habitual, la Sala expone que esta situación ha quedado probada, siendo «particularmente grave» por el clima de «presión, miedo y control en la relación familiar» sostenido en el tiempo (más de 20 años) y la entidad de los actos de humillación para la víctima, con amenazas y agresiones que, según los forenses, han dejado secuelas psíquicas en la mujer.
Recurso
Por su parte, la defensa, en manos de José Duarte, solicitaba la absolución de su representado y, en caso de sentencia condenatoria, que fuera castigado por un delito de lesiones y se aplicaran las eximentes incompletas de anomalía o alteración psíquica y la de consumo de tóxicos, que el tribunal no ha apreciado. Así, la Sala entiende que el acusado sabía «plenamente» lo que hacía y que no padece «psicosis alguna», sino que lo que se le ha diagnosticado es epilepsia y conducta de impulsividad, sin que exista relación causal alguna entre estas patologías y los hechos enjuiciados.
Asimismo, sostiene que no ha quedado acreditado el consumo habitual de sustancias tóxicas y que, en todo caso, el procesado era totalmente consciente de que ello aumentaba su «agresividad».
El abogado de la defensa ha avanzado que recurrirá el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).
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