Por el caso Hafesa
Joaquín Parra, expresidente del Badajoz, condenado a 7 años de cárcel por la Audiencia Nacional
Lo considera autor de un delito de pertenencia a organización criminal dedicado al fraude del IVA con hidrocarburos, de dos contra la Hacienda Pública y de otro de blanqueo de capitales
Al también excandidato a la alcaldía pacense le han impuesto una multa de más de 15 millones de euros

Joaquín Parra, expresidente del Badajoz y excandidato a la alcaldía pacense, condenado por la Audiencia Nacional. / SANTIAGO GARCIA VILLEGAS

La Audiencia Nacional ha condenado a Joaquín Parra, expresidente del CD Badajoz y también excandidato a la alcaldía pacense, a 7 años de prisión y al pago de una multa de más de 15,3 millones de euros por el caso Hafesa, una de las causas en las que está procesado por fraude de IVA mediante la venta de hidrocarburos.
En su sentencia, el tribunal lo considera autor de un delito de pertenencia a organización criminal, de dos delitos contra la Hacienda Pública cometidos a través de la empresa Carburantes Nafta en los ejercicios 2018 y 2019 y de otro de blanqueo de capitales. En todos ellos, se ha apreciado la atenuante de dilaciones indebidas.
Asimismo, lo absuelve de otros dos delitos contra la Hacienda Pública correspondientes a la empresa Jadash Petroleum.
En este procedimiento estaban acusados 11 personas más, entre ellos el hijo de Parra, que ha sido absuelto de todos los cargos.
La sentencia de la Sala de lo Penal Sección Cuarta de la Audiencia Nacional da por acreditado que Parra, junto al resto de condenados, formaban parte de una organización criminal dedicada al fraude del IVA, a través de un complejo entramado de sociedades. Así, todos ellos, actuando conjuntamente idearon y diseñaron un plan con la finalidad de enriquecimiento patrimonial para evitar, de forma intencionada, el ingreso en la Hacienda Pública del IVA generado en la comercialización de hidrocarburos, de tal forma que no ingresaron en la Hacienda Pública las cuotas de IVA resultantes de las operaciones derivadas de las entregas de hidrocarburos correspondientes a los ejercicios 2016 a 2019, cuya cuantía asciende a 154.729.899,59 euros.
Al incorporar el IVA repercutido al patrimonio de sus empresas, según el fallo, consiguieron un mayor beneficio en sus operaciones comerciales de venta, además de una cierta monopolización del mercado al erradicar, al menos parcialmente, la competencia de terceros incapaces de ofertar un precio igual o inferior al suyo, pues la mercancía se vendía, por algunas de las entidades que se dirán, por debajo del precio de coste.
A través de 11 mercantiles actuaban como entidades instrumentales, con la finalidad de operar en el sector de compra, distribución y venta de productos petrolíferos con la obtención de mayores beneficios comerciales, utilizando una postura monopolizadora en dicho mercado, a través del abuso de los mecanismos de exención del IVA que grava las distintas operaciones en dicho sector y prevé tales exenciones en el régimen de depósito fiscal distinto del aduanero y con falta de ingreso del IVA repercutido en diferentes operaciones y ejercicios.
Posición ventajosa en el mercado
Hafesa Energía era la mercantil del grupo Hafesa que actuó como proveedor del producto a todas las operadoras creadas o instrumentalizadas por la organización comercial y empresarial a efectos de consumar el fraude (que abarca tanto los aspectos de defraudación fiscal como los relativos al blanqueo de cantidades dinerarias ilícitamente obtenidas), habiendo quedado acreditado que desde dicha entidad se ideó el plan, la organización y la estructura con la finalidad de operar el sector de compra, distribución y venta de productos petrolíferos en beneficio propio y con el fin de la obtención de mayores beneficios comerciales. La venta de productos a dichas sociedades permitió a Hafesa la colocación de grandes cantidades de hidrocarburo, pues las entidades de la organización ofrecían precios más ventajosos que los de su competencia, a costa del IVA que no abonaron.
Según la sentencia, la operativa comercial llevada a cabo por los acusados parte del hecho que las empresas utilizadas no soportaron IVA en la adquisición de los hidrocarburos, pero lo repercutieron en la práctica totalidad de las ventas realizadas por tener lugar fuera del depósito fiscal. Así, la manera de sustraerse a la obligación legal de ingreso del IVA consistía en la inclusión en las declaraciones ante la Hacienda Pública de cuotas de IVA soportado improcedentes, al no corresponder a operaciones reales sino ficticias o inventadas; en algunas ocasiones, para evitar la pronta actuación de la Agencia Tributaria, presentaban declaraciones complementarias con solicitud de aplazamiento de pago. De hecho, añade, algunos de los aplazamientos fueron hechos efectivos para crear la falsa apariencia de un interés en cumplir con sus obligaciones fiscales y así retardar la actuación inspectora de Hacienda.
No obstante, simultáneamente se iba generando una deuda superior por IVA no ingresado. Para hacer efectivo su propósito lucrativo en el tiempo, los acusados se sirvieron, sucesivamente, de distintas sociedades que mantuvieron la finalidad descrita. La sucesión societaria tenía lugar a medida que las actuaciones de inspección y comprobación llevadas a cabo por la Agencia Tributaria ponían de manifiesto el verdadero objeto y finalidad de cada una de ellas imposibilitando su continuación mediante la oportuna inhabilitación administrativa.
El papel de Parra
La sentencia considera probado que el expresidente del Badajoz adquirió y preparó, con la ayuda de otros de los encausados, la operadora Carburantes Nafta, con el fin de integrarla en la estructura de la organización criminal para defraudar a la Hacienda Pública. Ambos dirigieron la sociedad, velando su posición a través de otro de los imputados, persona que se interpuso para "opacar" su posición, hasta mediados de mayo de 2018, fecha en la que los dos primeros se separaron como socios.
Tras ello, Parra continuó al frente de la sociedad y cambió al administrador formal por su hijo, quién pese a ostentar este cargo seguía las órdenes de su padre que era "el verdadero administrador de hecho" de Carburantes Nafta.
Contra esta sentencia cabe recurso ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
- David Sánchez consiguió su puesto en la Diputación de Badajoz por su entrevista de trabajo
- Encuentran en Badajoz el cuerpo sin vida del menor de 13 años desaparecido
- Sigue en directo la última hora del Carnaval de Badajoz
- Un joven de 32 años muere en un tiroteo en Villanueva de la Serena que deja otro herido grave
- Ilham, la mujer asesinada por su pareja en Don Benito, era madre de cuatro hijos
- El detenido de 15 años por la muerte de la educadora en Badajoz intenta agredir a otra del Marcelo Nessi
- El hombre asesinado en Badajoz era el suegro del joven acribillado en el bar Vaquerizo
- Carlos, el niño extremeño que le dijo al Rey Felipe que es como el conductor de un autobús