Sentencia
Un juzgado obliga a readmitir a la directora de la Asociación Down Badajoz
Declara nulo su despido y condena a la entidad a que le abone los salarios que ha dejado de percibir y a indemnizar a la demandante con 7.500 euros

Edificio de los juzgados de Badajoz, en la Ronda Norte. / S. GARCÍA

El Juzgado de lo Social número 2 ha declarado nulo el despido de la directora gerente de la Asociación Síndrome Down Badajoz y obliga a la entidad a readmitir a la trabajadora en su puesto, así como a abonarle los salarios que ha dejado de percibir y a indemnizarla con 7.501 euros por los daños y perjuicios.
La demandante acudió a los tribunales tras recibir un burofax -que recibió cuando se encontraba de baja por incapacidad temporal- en el que se le comunicaba que, a partir del 18 de diciembre de 2024, quedaba extinguido su contrato con la asociación por «pérdida de confianza», una decisión que se acordó en junta de gobierno el día 3 de ese mismo mes.
La demandante, que había ocupado el puesto de directora gerente desde el 19 de enero de 2023, consideró que su despido vulneraba sus derechos fundamentales y que obedecía a «represalias» por haber solicitado un aumento de sueldo y el abono del complemento de coordinación de los servicios de Atención Temprana y Centro Ocupacional por importe de 350 euros mensuales. Además, de por mostrar su disconformidad porque se «obligara» a algunos trabajadores a realizar funciones fuera de su horario laboral.
Por ello, solicitó la nulidad de su despido y una indemnización de 10.000 euros por los daños morales.
Las razones que se alegaban para esa pérdida de confianza que derivaba en su despido eran varias. Así, según se le transmitió, el «detonante» había sido el uso de la tarjeta de la asociación, en octubre de 2024, para comprar unos estores para su despacho, «sin la debida autorización» del presidente o tesorero, lo que generó «una gran intranquilidad en la empresa».
A ello, añadían, que se le había tenido que llamar la atención «por el trato a familiares de los usuarios de la asociación que se consideraba una «falta de respeto» que no podía consentir. Además, se referían a los problemas con una subvención, que había sido denegada porque la demandante no había leído un correo electrónico «a tiempo», que, según la sentencia, la demandante resolvió favorablemente después.
El Juzgado de lo Social ha dado la razón a la demandante, ha declarado nulo su despido y ha estimado parcialmente su reclamación económica, que ha rebajado de 10.000 a 7.501 euros al entender que la indemnización era «excesiva» por la duración de su contrato y porque no consta reincidencia de la asociación en conductas vulneradoras.
La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).
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