Por un vídeo publicado en Facebook en 2023
La Audiencia de Badajoz avala la condena al alcalde de Villar del Rey por difamación, pero rebaja la indemnización
Estima parcialmente el recurso de Moisés García Vadillo, que tendrá que indemnizar al abogado Fernando Cumbres por intromisión al honor con 2.000 euros en lugar de 6.000

Moisés García Vadillo, alcalde Villar del Rey, en una imagen de archivo. / LA CRÓNICA

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz ha estimado parcialmente el recurso presentado por el alcalde de Villar del Rey, Moisés García Vadillo (PP), contra la sentencia que lo condenó por publicar un vídeo en sus redes sociales en el que difamaba al abogado pacense Fernando Cumbres.
De este modo, la Audiencia avala los argumentos de la magistrada de instancia y comparte que el alcalde Villar del Rey atentó contra el derecho al honor del letrado al vincularlo en ese vídeo con el PSOE y una «trama mafiosa y caciquil», pero rebaja la indemnización al demandante de 6.000 a 2.000 euros y reduce el periodo de publicación de la sentencia en el mismo perfil de Facebook en el que se difundió el vídeo, de 6 meses a 15 días.
"En clave política"
En su recurso, el demandado alegó que en la sentencia de instancia que las declaraciones de García Vadillo, que en ese momento era candidato a la alcaldía en las elecciones municipales, no constituían una intromisión en el derecho al honor, sino que se circunscribían al derecho a su libertad de expresión y que el vídeo se publicó «en clave política», no con la intención de cuestionar la honestidad profesional del letrado.
Asimismo, señalaba que la publicación del alcalde respondía a otra de Cumbres, en el que atribuía «toda la responsabilidad al ayuntamiento» en un conflicto por el desahucio de la una familia de una vivienda social de la Junta, pero que se refería a su oponente político (el PSOE) cuando pronunciaba las palabras mafiosa y caciquil y no al abogado, del que no se utilizaban imágenes, sino un pantallazo del vídeo que este había subido previamente a sus redes.
Sin embargo, la Audiencia entiende que las fotografías de Cumbres junto a las imágenes una botella de ron Cacique y el logo del PSOE «son claramente reveladoras del mensaje que pretendía dar el demandado, asociando al demandante a una trama del PSOE en contra del PP, tildando al demandante de cacique y poniendo en tela de juicio su honestidad profesional cuando aparece junto a un fajo de billetes. Aunque en el discurso del demandado durante el desarrollo del vídeo no se haga una alusión en palabras al demandado en estos términos, las imágenes que se recogen en el citado vídeo no tienen otra posible interpretación», recoge el fallo.
Acreditada la intromisión al honor
Por ello, considera acreditada la intromisión en el derecho al honor, que no queda justificada por el contexto en que se produjo, «ni amparada por las libertades de información y de expresión» para la formación de una opinión pública libre.
No obstante, la Audiencia cree la indemnización «proporcionada» en este caso es de 2.000 euros, por las circunstancias en las que se realizó la publicación y su ámbito de difusión, así como por entender que «no existe riesgo de afectación duradera en la reputación del perjudicado.
Por lo mismo, considera que es adecuado que publique la sentencia durante 10 días naturales en el mismo perfil de las redes sociales en las que se difundió el vídeo lesivo, sin comentarios añadidos, para restablecer la reputación del afectado y contrarrestar el impacto del mensaje original y no durante los 6 meses que obligaba la sentencia de instancia.
Contra esta sentencia solo cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo.
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