Audiencia de Badajoz
Giro en el juicio del acusado de no auxiliar a un compañero de trabajo que murió de un infarto: el magistrado disuelve el jurado popular y lo absuelve
Entiende que no existen pruebas de cargo contra él y lo exculpa de todos los hechos que se le imputaban

El acusado durante el juicio este miércoles. / LA CRÓNICA

Giro inesperado en el juicio con jurado popular en la Audiencia de Badajoz contra un vecino de Bienvenida que estaba acusado de no haber auxiliado a un compañero de trabajo que murió de un infarto.
Tras la práctica de las pruebas y los informes finales de la fiscalía y la acusación particular, el magistrado-presidente de la Sala, José Antonio Patrocinio, ha disuelto el jurado popular y ha absuelto al procesado, para quien el ministerio público solicitaba tres años de prisión por un delito de omisión del deber de socorro con resultado de muerte por imprudencia.
"Hay sospechas, pero no pruebas"
El magistrado, que ahora tiene tres días para motivar la sentencia absolutoria, ha tomado esta decisión al entender que "no existe prueba de cargo" contra el acusado, al que ha exculpado de los hechos con se le imputaban con todos los pronunciamientos favorables. "Hay sospechas, conjeturas, pero no pruebas para condenar a este señor", ha dicho el presidente de la sala.
De este modo, tras dos días de juicio, ha eximido al tribunal del jurado, conformado por 6 mujeres y 3 hombres, de emitir su veredicto.
No es habitual que se disuelva un jurado popular antes de que se pronuncie -de hecho nadie recuerda que haya pasado antes en la Audiencia de Badajoz-, pero el magistrado tiene esa potestad. "No estamos hablando del principio in dubio pro reo, estamos hablando del derecho de presunción de inocencia y, como ha dicho la defensa, no ha habido pruebas para poder acreditar si lo pudo socorrer o no. Este presidente está muy seguro de lo que dice", ha dicho Patrocinio.
Los hechos por los que estaba acusado sucedieron el 5 de febrero de 2023 en Bienvenida, cuando apareció el cadáver de un vecino entre las lindes de dos parcelas, a unos 50 metros del camino de la romería. La autopsia confirmó que había fallecido de muerte natural, a causa de una parada cardiorrespiratoria, pero sus ropas rasgadas, la zona apartada en la que fue hallado el cuerpo y las contradicciones del procesado cuando fue interrogado por la Guardia Civil, llevaron a iniciar una investigación, que terminó con la imputación de este como presunto autor de un delito de omisión del deber de socorro.
En la segunda sesión del juicio, han declarado el jefe del fallecido y del acusado, la mujer y unos amigos de este último, así como agentes de la Guardia Civil y los forenses que estuvieron presentes en el levantamiento del cadáver y le realizaron la autopsia.
Los investigadores han considerado que era "imposible" que el fallecido hubiera recorrido más de dos kilómetros andando en el tiempo en el que lo vio un testigo poco después de salir de la parcela donde estaba la yegua y la hora de su muerte, que, según la autopsia, fue sobre las 8.30 horas de la mañana, sin que el acusado lo alcanzara con su coche por el camino y lo recogiera. No obstante, han reconocido que no han podido averiguar "qué pasó" entre ellos en ese momento. "Eso no lo tenemos claro, el resto se lo hemos desmontado", han señalado.
Muerte súbita
Por su parte, los forenses han asegurado que la víctima no presentaba golpes o lesiones que le pudieran haber provocado la muerte, que fue "súbita" y se debió a una parada cardiaca provocada por la enfermedad que sufría: cardiopatía hipertrófica. Sí se detectaron unas escoriaciones (rasguños) milimétricos, pero no se ha determinado cómo se produjeron al ser mínimos.
El fallecido dio positivo en cocaína y heroína, aunque no consta que la hubiera consumido justo antes de fallecer, ni tampoco que su fallecimiento estuviera relacionado con las drogas ni con haber vivido una situación de "alteración emocional o estrés".
El cuerpo no presentaba lesiones de violencia física, pero sí sus ropas, que estaban rasgadas, tanto el chaleco como una camiseta exterior, aunque no se ha podido concluir con total certeza cómo se rompieron.
La tesis del ministerio público, que ha mantenido en su informe final, junto a la petición de 3 años de prisión, es que el investigado y el fallecido discutieron cuando el segundo no se quiso llevar una yegua de una parcela del primero, que lo habría seguido en su coche por el camino y recogido, tras lo que sufrió el infarto y "lo dejó abandonado, sin llamar a nadie y muriendo solo", ha dicho. Asimismo, esta parte ha defendido que, para desvincularse de estos hechos, el acusado mintió en varias ocasiones a la Guardia Civil diciendo que no lo había visto ese día.
Suposiciones
La defensa, en manos de Ricardo Jesús Domínguez, por contra, ha insistido en sus conclusiones que no había pruebas para condenar a su cliente. "No se puede culpabilizar con suposiciones", ha remarcado. El abogado, como ya hizo su cliente cuando declaró el primer día del juicio, ha reconocido que mintió a la Guardia Civil, pero "eso no quiere decir que sea culpable, porque no hay una sola prueba de que estuviera con él para poder socorrerlo".
El presidente-magistrado ha comunicado su decisión justo después del último turno de palabra del acusado, que ha vuelto a decir que no estaba con el fallecido cuando sufrió el infarto.
Razones para disolver un jurado popular antes de que emita el veredicto
El jurado popular se puede disolver de forma anticipada sin haber emitido veredicto por tres razones. La primera -lo que ha ocurrido en el caso del acusado de no auxiliar aun compañero de trabajo que murió de un infarto en Bienvenida que estaba siendo juzgado en la Audiencia de Badajoz, es que el magistrado- presidente considere que no existen pruebas de cargo suficiente para fundamentar una sentencia de condena, por lo que ordena que se disuelva antes de que llegue a cumplir la función encomendada y dicta la absolución.
El segundo motivo es que las partes, es decir, la fiscalía, la acusación particular y la defensa -siempre en procedimientos en los que las penas de prisión no sean superiores a los 6 años de prisión- solicitaran que se dictase una sentencia de conformidad con la condena más grave de las que figuraran en los escritos provisionales de las partes. En este supuesto, el magistrado-presidente es el garante de que ese acuerdo cumpla con todos los requisitos y tiene la última palabra.
La tercera circunstancia en la que se podría ordenar la disolución del jurado popular es cuando las acusaciones pública y particular retiran los cargos contra el o los procesados antes de que se entregue el objeto del veredicto a sus miembros, pues sin acusación no puede haber una condena.
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