Los ocho bares de la Madrila cerrados desde mediados de marzo por orden judicial seguirán así. El Juzgado número 6, encargado de la instrucción de la causa derivada de una denuncia vecinal por ruidos, notificó ayer a los letrados de los mismos --Pasadena, Barroco, Down, Latinos, Submarino, Machiavelo, La Belle y La Cuerda-- el auto en el que resuelve mantener la medida cautelar de cierre acordada por la Audiencia Provincial el 12 de marzo pasado.

La decisión de desestimar su petición ha supuesto un "duro golpe" para los afectados, que mantenían la esperanza de poder reabrir sus locales tras conocerse, hace una semana, que los nombres de los establecimientos clausurados habían sido añadidos a mano en el informe sobre ruidos emitido a finales del 2009 por el Seprona.

En una primera valoración inicial, "pues habrá que estudiar la resolución con detenimiento", representantes de los locales afectados mostraban a este diario su consideración de que, con esta decisión, lo que se demuestra "es que la juez no se ha atrevido a contradecir a la Audiencia". Su planteamiento, estimaron, es que "ha resuelto que si la medida cautelar de cierre la adoptó la Audiencia, pues que sea la Audiencia la que la levante".

Ahora serán los locales los que habrán de decidir si de nuevo recurren, o no, la resolución judicial ante la Audiencia, pues contra este auto de la juez se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días.

MANTENER EL CIERRE El cierre cautelar de estos ocho locales de la Madrila lo acordó la Audiencia Provincial el 12 de marzo, y el motivo por el que los locales afectados insistieron la pasada semana en pedir del levantamiento de la misma fue el testimonio del agente del Seprona que realizó, a finales del 2009, la medición de ruidos aportada por los denunciantes. En su declaración del pasado día 16 en el Juzgado, así lo recoge la juez en su auto, el agente reconoció que su informe había sido alterado por terceras personas.

Pero respecto a este testimonio, la magistrada puntualiza que en la causa "consta el original" de dicho informe, en el que no existe alteración alguna --según ha podido saber este diario el alterado es una fotocopia--, haciendo constar seguidamente que respecto al documento alterado, al Juzgado le corresponderá dilucidar si existe o no hecho delictivo en ello.

Expone en segundo lugar la juez en su auto que el criterio que debe servir para el levantamiento de la medida cautelar es el de "mientras se mantengan las circunstancias que han aconsejado tomar esa medida cautelar", establecido por la Audiencia en su orden de cierre, y que no considera se modifique por la declaración del agente del Seprona. Este, según la juez, "no hace más que ratificarse en su informe, que expresamente ha sido tenido en consideración a la hora de adoptar las medidas cautelares, y el cual también formaba parte de la causa cuando la Audiencia dictó su auto de adopción de medidas cautelares".

Además, en relación a los locales clausurados, en el auto judicial se determina que "siguen concurriendo" las mismas razones de su adopción por la Audiencia, "es decir, primero por el informe del Seprona, y segundo porque todos tienen expedientes en tramitación o abiertos en el ayuntamiento, además de contar con varias denuncias por ruidos presentadas por los particulares".

Y es por todo lo expuesto, concluye la juez, por lo que "se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas en relación a los locales determinados en el auto de fecha 12 de marzo de 2012".

Y NO ARCHIVAR En base a las mismas alegaciones la juez también desestima la petición de los afectados de que se archive la causa. Resuelve que "no ha lugar" el sobreseimiento de la causa, por lo ya expuesto y también, según indica en el auto, porque "todavía falta por practicar una gran actuación instructora en aras a conocer los hechos", todavía, expone, "existe la necesidad de practicar una mayor actuación instructora".

Y ello, añade, "ante el gran número de prueba solicitada, manifestada por la gran cantidad de escritos presentados por las partes querelladas", unido esto a "la incapacidad de este Juzgado de poder tener espacio en la agenda de señalamiento en aras a una mayor práctica de declaraciones".

Se justifica este retraso en varias causas. En primer lugar, por ser un Juzgado de Violencia de Género "que siempre está de guardia de violencia, teniendo su agenda llena hasta muchos meses"; por la escasez de funcionarios; la gran cantidad de trabajo que soporta el Juzgado; y por la dificultad de introducir declaraciones ante la duración de las mismas, "de dos a tres horas como media cada una".