La Audiencia Provincial de Cáceres ha emitido dos sentencias en las que condena a una entidad financiera a reintegrar 90.000 y 4.200 euros, respectivamente, a dos clientes que adquirieron participaciones preferentes "sin conocer los riesgos del producto".

La Audiencia, en las sentencias a las que ha tenido acceso Efe, declara nulos los contratos adquiridos por los clientes en mayo de 2009 con la entidad bancaria y obliga a reintegrar las cantidades depositadas al considerar que hubo "vicio en el consentimiento".

En las sentencias, que son firmes, la Sala entiende que "la información precontractual no alertaba sobre la complejidad del producto" y que el perfil de los clientes "no es el adecuado para este tipo de productos".

En cuanto a la sentencia que obliga a reintegrar la mayor cantidad de dinero, la Audiencia indica que "llama poderosamente la atención que toda la información proporcionada al cliente lo fuera en el mismo día en que se formaliza la inversión".

Para la Sala, este hecho "pone de manifiesto el carácter formalista de la información, ofrecida sin la suficiente antelación y con una finalidad de búsqueda de un escudo protector frente a las posibles reclamaciones por defecto de información".

Asimismo, indica el fallo que, aunque el cliente había contratado antes otros productos como bonos subordinados y participaciones preferentes, "no revela más que un deseo legítimo de obtener una rentabilidad a sus ahorros y la creencia de que podía recuperar el capital invertido".