El juzgado de lo Contencioso Administrativo ratifica la multa impuesta a la dueña de un piso turístico por no haber su inscrito su propiedad en el registro regional de actividades turísticas. Según remite el dictamen del juez, la propietaria de un apartamento en la provincia de Cáceres presentó un recurso contra «la resolución de la Consejería de Economía e Infraestructuras de 21 de abril de 2017 que desestimaba ya otro recurso de reposición interpuesto frente a la sentencia de 20 de febrero de 2017 que le imponía una sanción de 6.000 euros por haber cometido una infracción tipificada en la Ley 2/2011, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura.

El juez sostiene que «el solo hecho de ofertar el alojamiento en distintos portales de ofertas turísticas, de forma permanente en el tiempo, sin limitación de fechas o periodos del año es de por si suficiente para considerar que se trata del ejercicio de una actividad lucrativa ejercida de forma profesional». Por otro lado, estima que de conformidad con el Decreto 65/2015 «se presumirá habitualidad cuando se haga publicidad del servicio por cualquier medio o cuando se facilite alojamiento mediante contraprestación económica en dos o más ocasiones en un año». Contra el dictamen no cabe recurso.

En septiembre, el concejal de Turismo del Ayuntamiento de Cáceres, Raúl Rodríguez, puso de manifiesto que en la ciudad existen unos 130 apartamentos turísticos «legales» pero «son muchos más» los que no están dados de alta en esta actividad, por lo que la Policía Local realiza inspecciones constantes para detectar estas irregularidades que después pueden ser sancionadas por la Junta.