El Juzgado de lo Penal Número 2 acuerda suspender la pena de prisión para la exalcaldesa, Carmen Heras y el exconcejal, Carlos Jurado. Habían sido condenados a un año y nueve meses de cárcel al considerarlos culpables de un delito de prevaricación medioambiental por el caso de los ruidos de La Madrila, pero finalmente no ingresarán en prisión. La titular del juzgado accede a la petición de los dos políticos, que habían solicitado que no se ejecutara la pena privativa de libertad amparándose en que la condena era inferior a los dos años.

Según el auto al que ha tenido acceso este diario «los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura de nuevos delitos por el penado». Para tomar la decisión la titular del juzgado de lo penal ha valorado las circunstacias del delito cometido, la situación personal de los dos políticos, incluidas sus circunstancias familiares y sociales, sus antecedentes, su conducta posterior a los hechos, así como su esfuerzo para reparar el daño causado.

Además de ello, para poder acordar la suspensión de la pena de prisión es necesario que sea la primera condena del acusado, que la suma de las penas impuestas no sea superior a los dos años y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles. Este último requisito se entenderá cumplido cuando el penado se comprometa a satisfacerlo de acuerdo a su capacidad económica.

Cuando no se cumplan ninguno de los requisitos anteriores, el juzgado podrá acordar la suspensión de las penas de prisión cuando no se trate de un reo habitual y cuando las circunstancias personales del condenado, la naturaleza del hecho, su conducta y el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen. Este es el caso de la exalcaldesa Carmen Heras que, como recuerda la juez en el auto, cuenta con antecedentes penales computables a efectos de la suspensión. Cabe recordar que Heras fue condenada por este mismo juzgado a ocho años de inhabilitación por el caso Urban Screens (condena que fue confirmada por la Audiencia Provincial y por el Tribunal Constitucional).

NO ES REO HABITUAL / «No obstante, al no ser reo habitual» explica el juzgado, se puede «acordar excepcionalmente la suspensión de la ejecución de la pena, al permitir la ley la facultad de suspensión con independencia de si se reúne o no la condición de delincuente primario». Así, tras estudiar su caso en particular, la juez entiende que «es razonable esperar que la ejecución de la pena no va a ser, en principio, necesaria para evitar la ejecución de nuevos delitos en un futuro». De esta manera se evita, añade la juez, «los efectos criminógenos que puede llevar consigo el cumplimiento penitenciario», lo que puede influir en su «resocialización y readaptación social».

En cambio el juzgado sí obliga a la exalcaldesa a dar cuenta cada seis meses de las actividades administrativas que desarrolle en el ámbito universitario. Cabe recordar que Carmen Heras ejerce como profesora de Matemáticas en la facultad de Formación del Profesorado. Esta obligación se hace con la finalidad de «evitar el peligro de comisión de nuevos delitos», añade el auto del juzgado.

La exalcaldesa, Carmen Heras, mostró ayer su satisfacción. «Aún no he leído el auto en profundidad pero estoy contenta porque estábamos preocupados», señaló al ser preguntada por este diario.

Por su parte, en el caso de Carlos Jurado la suspensión de la pena privativa de libertad se acuerda al carecer de antecedentes penales computables y al ser dicha pena también inferior a los dos años de prisión. En este caso el juzgado de lo penal hace hincapié asimismo en que el ingreso en prisión no es necesario para evitar que cometa nuevos delitos en un futuro. Y cree de igual modo que su entrada en la cárcel puede suponer un rechazo social. Al exconcejal, en cambio, no le impone ninguna obligación como sí hace con Heras.

CONDICIONES / La suspensión de la condena estará sujeta a que los dos políticos abonen la multa que se les ha impuesto, que asciende a 3.650 euros (un año con una cuota diaria de 10 euros). Prescribirá a los cinco años y durante ese periodo podrá revocarse dicha decisión y ordenarse su ingreso en prisión si vuelven a delinquir o si no cumplen con las obligaciones impuestas (el pago de la multa o dar cuenta de las actividades desarrolladas en la universidad, en el caso de Carmen Heras).

Tanto la exalcaldesa como el exconcejal sí están, no obstante, inhabilitados para cargo o empleo público durante un periodo de ocho años y medio. Esta es la otra parte de la condena que falló el Juzgado de lo Penal Número 2 por el caso de los ruidos de la Madrila. Cabe recordar que el juzgado les considera culpables «por acción o inacción» de no haber frenado el ruido de esta zona de copas. Cree que ambos conocían el problema pero no tomaron las medidas efectivas para solucionarlo. Durante sus declaraciones en el juicio, ambos defendieron su actuación al frente del ayuntamiento y recordaron que una de las decisiones que tomaron fue el corte al tráfico de la plaza de Albatros los fines de semana.