La Audiencia Provincial de Cáceres absuelve a un padre acusado de abusar sexualmente de su hijo. Según indica la sentencia, los progenitores del menor se separaron al poco tiempo de nacer, por lo que se había establecido un régimen de visitas. Precisamente los hechos de los que se le acusaba se habrían cometido durante esos periodos que el menor pasaba con su padre. En cambio la Audiencia Provincial de Cáceres no considera probado que «cuando el menor pasaba los fines de semana en el domicilio del padre, este le hubiera realizado tocamientos mientras se bañaban juntos». Situación que presuntamente habría contado únicamente a su abuela.

Por estos hechos el Ministerio Público solicitaba que se impusiera al acusado la pena de seis años de prisión más otros seis de libertad vigilada, así como que fuera inhabilitado durante cinco años para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.

La acusación particular, que representaba a la madre del menor, solicitaba también una pena de seis años de prisión además de una indemnización de 40.000 euros por los daños morales que había causado presuntamente esta situación a su hijo menor.

La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la sala de lo civil penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.