El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha declarado nulo el despido de una limpiadora en el antiguo hospital Virgen de la Montaña de la capital cacereña tras negarse la trabajadora a realizar turnos partidos y no continuos en su jornada, que la UTE encargada del servicio le había dicho que cambiara y a la que impone pagar una indemnización de 6.251 euros.

El centro hospitalario cerró en octubre del pasado año, y el SES comunicó a la empresa que ya no precisaría de su concurso para las labores de limpieza contratadas, a la vez que la empresa comunicaba la modificación de los turnos a su empleada y al día siguiente, el 2 de octubre, su despido.

La demanda fue interpuesta por la trabajadora a la UTE “Hospital la Montaña” que la despidió en octubre del pasado año por segunda vez, después de que en mayo de 2018 rescindiera por razones disciplinarias el contrato de esta trabajadora, que comenzó su empleo en octubre de 2017 como limpiadora por una sustitución con derecho a reserva del puesto.

Por un acuerdo extrajudicial en octubre de 2018, la empresa admitió en convertir en indefinido el contrato de interinidad en caso de reincorporación posterior de la mujer, con una duración mínima de dos años salvo que concurriera causa para un despido disciplinario, reintegrándola en agosto de 2019.

A juicio del magistrado, con el despido se vulneraron los derechos fundamentales y se debe reintegrar a la trabajadora en las mismas condiciones.

La UTE en cuestión, “Hospital la Montaña”, así como otras dos empresas deberán abonar cada una la indemnización de 6.251 euros, mientras que la unión de empresas “Hospitales de Cáceres”, adjudicataria del servicio en el área de salud de Cáceres en marzo de 2019, queda absuelta al igual que el SES.

Esta última empresa se encarga de la limpieza del hospital San Pedro de Alcántara y el Universitario de Cáceres y tenía que subrogar el servicio a los trabajadores del antiguo hospital provincial, lista en la que no figuraba la demandante.

Según refleja la sentencia, se da como hecho probado que se omitió incluir a la mujer para “perjudicar sus intereses debido a la habitual confrontación que propiciaba que la demandante reclamase el disfrute de sus derechos”.

La sentencia, que estima en parte la demanda, no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.