Una entidad financiera deberá abonar a una cacereña 60.000 euros (cantidad total con la liquidación de intereses) tras anular el Juzgado de Instrucción Número 3 de Cáceres el contrato de una tarjeta de las denominadas 'revolving' (modalidad de crédito) que suscribió con dicho banco. Su abogado, Alberto Moreno García, alegó en la demanda que la víctima era una persona sin estudios, a la que ofrecieron la tarjeta ensalzando sus beneficios y que no tenía intereses, pero omitieron facilitarle la información necesaria sobre el tipo de interés que le iban a aplicar.

En la demanda resalta además que la entidad indicó al cliente que las cuotas eran asequibles, aunque lo cierto, según manifiesta la víctima, es que «cada mes el importe total (de la misma) se destinaba a amortización de capital», lo que provocaba que el periodo de la devolución del crédito fuera más largo de lo esperado. Además, incide el afectado, el contrato incorporaba una cláusula de interés remuneratorio «totalmente desproporcionado», muy por encima de los tipos de interés vigentes y normales. El contrato estuvo en vigor 24 años, tiempo en el que el demandante había dispuesto de 40.402 euros mientras que había abonado 85.907, debiendo todavía 6.517 euros.

Tras estudiar el caso, el juzgado estima que el crédito que le fue concedido «infringe (…) la Ley de Represión de la Usura» porque el crédito concedido a través de esta tarjeta 'revolving' «es notablemente superior al interés normal del dinero». Así, el juzgado obliga al banco a abonar la cantidad que resulte de la diferencia entre lo abonado y el capital dispuesto o prestado. Según estos cálculos, deberá recibir 45.505 euros, a los que habrá que sumar los intereses.

Junto a este sentencia, se une otra dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Alcobendas por el que se obliga a otra entidad bancaria a devolver a otra cacereña 10.000 euros por la misma causa. En este caso la afectada suscribió un contrato de una tarjeta de crédito sin que se le informara tampoco de las condiciones y con unas cláusulas aparentemente usurarias. Lo demandó a través del despacho Reclama por mí y ahora el juzgado ha fallado también en contra de la entidad, al considerar que el porcentaje aplicado es usurario.

Anula pues dicho contrato, lo que implica que no sólo dejará de pagar por este préstamo, sino que además sólo tiene que abonar la cantidad que inicialmente solicitó y recupera todo lo que ha pagado en concepto de intereses y comisiones. Así, se condena a la entidad a devolver 11.941 euros, de los cuales 1.604 han sido eliminados en concepto de deuda, por lo que la cantidad que finalmente recibirá esta cacereña asciende a 10.337 euros.