El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Valencia de Alcántara admite a trámite la querella presentada contra el alcalde de Santiago de Alcántara, Eusebio Batalla, al que acusan de homicidio por imprudencia grave por el fallecimiento de una mujer a causa del coronavirus. La víctima, de 80 años, vivía en la residencia de ancianos de la localidad, que fue cerrada por la Junta de Extremadura a finales de marzo del año pasado, en plena pandemia, al no contar con permiso de funcionamiento. Por esta razón, la familia de la fallecida también acusa al alcalde de esta localidad cacereña de un delito de prevaricación administrativa. La querella la hacen extensiva también a la empresa que se encargaba de gestionar el centro de mayores, Alianza Geriátrica Extremeña SL (Aligex) y a su administrador único.

Según se recoge en el documento enviado al juzgado, la fallecida residía en este geriátrico, denominado El Péndere, desde 2010. El 6 de marzo del 2020 tuvo que acudir al centro de salud por un «mal control metabólico», según aparece en el informe. El médico le prescribió una dieta y ejercicio. A los ocho días (el 14 de ese mes) la mujer comenzó con los primeros síntomas de coronavirus (fiebre, malestar general y tos) y el 17 de marzo asistió a una consulta médica en el ambulatorio, donde se le realizó la prueba. Permaneció en la residencia hasta el día 19, cuando fue ingresada en el hospital Quirón de Cáceres. Allí falleció el día 24, por un «síndrome distrés respiratorio causado por covid-19», según se recoge en el certificado de defunción. Ella fue una de las 18 personas que murieron a causa del coronavirus en esta residencia, una de las más afectadas por la pandemia durante la primera ola.

Se da la circunstancia de que solo un día antes de su fallecimiento la Junta de Extremadura anunció que cerraba el centro de mayores porque no contaba con permiso de funcionamiento. El querellante estima así que el alcalde de Santiago de Alcántara contrató con la empresa Aligex la gestión de la residencia «sin tener autorización» ni disponer de la licencia de apertura expedida por la Junta de Extremadura. «Consecuencia de esta decisión es que han actuado extramuros del control del Sepad, como máximo responsable de este tipo de centros asistenciales», señala la querella presentada a través del despacho de abogados Díez y Asociados.

Una de las consecuencias directas de todo esto, añade la familia de la víctima, es que ni el Sepad exigió los protocolos por covid ni la empresa los cumplió. «De haberse cumplido estos ineludibles requisitos el resultado lesivo del fallecimiento pudiera haberse evitado», afirman los querellantes, que añaden que, de no haber permanecido abierto el centro la anciana no habría estado allí ingresada. El juzgado llamará a declarar en los próximos días a los investigados para conocer su versión.