El Tribunal Supremo le retira la custodia compartida a un maltratador que estuvo disfrutándola durante dos años. Tras la demanda de divorcio presentada por la progenitora el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Valencia de Alcántara concedió la guarda y custodia de la menor a la madre, con un régimen de visitas los fines de semana alternos. El padre recurrió y la Audiencia Provincial revocó la sentencia, estableciendo un régimen de guarda y custodia compartida. Este fallo estableció que la hija viviría siempre en el domicilio familiar y los padres irían turnándose por semanas.

La Audiencia determinó este régimen a pesar de que existía un proceso penal abierto por una denuncia por malos tratos presentada por la progenitora. Lo decidió así porque «no había condena, solo indicios racionales de delito» y porque tampoco se habían adoptado medidas cautelares. Estimó además que dicho procedimiento pendiente «no tenía que influir en las relaciones entre padre e hija».

La mujer, representada por el abogado cacereño Miguel Castro, presentó recurso de casación al Supremo, que le ha dado ahora la razón. Se da la circunstancia además de que, en mitad de la revisión del recurso, el Juzgado de lo Penal Número 2 de Cáceres condenó al progenitor a un año y ocho meses de prisión (es firme) por un delito de maltrato habitual y a una multa por otro de vejaciones. Se le ha impuesto asimismo una orden de alejamiento durante tres años y medio.

Según el fallo, el acusado se dirigía a su mujer de forma habitual con expresiones como «puta, zorra o pelarrabos». Por este motivo la madre decidió marcharse de casa durante dos meses, aunque luego regresó porque él se lo pedía de forma reiterada. Sin embargo la situación empeoró. El progenitor llegaba incluso a despertar a su hija de seis años de madrugada para decirle que su madre «era una puta». Ejerció asimismo un control sobre ella, intentado limitarle la movilidad poniéndole impedimentos para que no viera a su familia y no dejándole dinero para que pudiera viajar a Cáceres, donde reside su madre.

«¡Qué pintas en esta vida!»

Le controlaba también el teléfono móvil, le negaba el dinero para hacer la compra (ella la hacía y luego iba él a pagarla) y le decía cosas como «qué pintas en esta vida, pues no te quiere nadie». También se burlaba de ella delante de sus amigos: «¿tú no te la has follado? Pues si tú le pones la mano encima te la follas», les manifestaba. Cuando ella empezó a pensar en la separación la amenazaba con que, si lo hacía, le iba a quitar a la niña porque ella no tenía ni dinero ni trabajo.

Llegó a poner una denuncia de separación, pero la archivó por miedo. Luego, como la situación no mejoraba y las amenazas eran continuas, la volvió a interponer. En ese momento él comenzó a instigar a su hija, a la que se dirigía diciéndole que «tú te tienes que ir a Cáceres porque tu madre tiene la entrepierna caliente». La mujer le suplicó que no le dijera eso a la pequeña, a lo que él respondió: «si ella ya sabe lo puta que eres».

El Ministerio Fiscal, tras el conocimiento de esta sentencia, solicitó que el recurso presentado por la mujer para que le fuera retirada la custodia compartida se admitiera, porque la situación «afecta gravemente al proceso de formación de la menor y a un mínimo clima de entendimiento entre los padres que se pueda trasladar a la pequeña». Así lo estima también el Tribunal Supremo, que entiende que no se trata de meras desavenencias entre los progenitores e incidentes puntuales, «sino de un patrón de conducta prolongado, que constituye una expresión inequívoca de desprecio y dominación del demandado sobre la actora, que trasciende al desmérito de la hija en común».

Por todo ello, añade el Alto Tribunal, «no podemos considerar que un régimen de custodia compartida sea conveniente para el interés y beneficio de la niña».