El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) reconoce el derecho de unos progenitores a utilizar la sangre del cordón umbilical de su hijo para uso propio. Habían solicitado al Servicio Extremeño de Salud (SES) la formalización de un convenio con una entidad privada para su almacenamiento, pero se lo denegó. La familia presentó un recurso contencioso administrativo, que dio la razón al SES pero recurrieron el fallo y ahora el TSJEx reconoce este derecho.

El Alto Tribunal se basa principalmente en el Real Decreto-Ley 9/2014, que regula la utilización de células y tejidos humanos para su aplicación en el ser humano, lo que incluye, detalla el tribunal, “su donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento distribución, aplicación e investigación clínica”. Esta legislación establece además que, tras el parto, el cordón umbilical puede simplemente quedar como residuo quirúrgico. Pero también, por sus potencialidades curativas porque es rico en células madre, puede tener otros destinos: bien donarse a un tercero (lo que se denomina uso o donación alógena) o también para lo que se conoce como uso autólogo, es decir, para aplicarlo a la misma persona. En este último caso es cuando se necesita su obtención y su preservación, lo que reclamaban estos padres.

Así, según este real decreto, el TSJEx estima que en este caso la madre, que fue la que interpuso la reclamación, tiene “derecho u opción legítima” a optar por el uso autólogo eventual. Y que esto no supone “la ampliación por vía judicial de la cartera de servicios reconocida en el sistema nacional de salud, sino el ejercicio de un derecho previsto en el real decreto”.

Por tanto, insiste el tribunal, la denegación por parte del SES a hacer uso de la sangre del cordón tras el parto, afecta contra sus propios derechos. Y genera, además, “una discriminación según la comunidad autónoma donde residan los progenitores”, ya que algunas regiones sí han establecido convenios de colaboración con establecimientos privados de tejidos y bancos de sangre y el centro público o privado en el que se desarrolle el parto. “El principio de igualdad no puede depender de la comunidad autónoma o del carácter público o privado del centro hospitalario” donde se dé a luz, insiste el TSJEx.

Y recuerda, asimismo, que los derechos que habilita el real decreto no pueden quedar sin efectos porque, en este caso el Sistema Extremeño de Salud (SES), solo contemple la opción de una donación alógena (a terceros). “La del SES es una opción perfectamente coherente con el fomento de las donaciones altruistas de sangre de cordón umbilical para uso alogénico de las mismas, preservando el carácter público y solidario del sistema sanitario español de trasplantes y que proporciona una información clara, auténtica y veraz, basada en evidencias científicas de la donación de sangre del cordón, pero ello no puede impedir que los usuarios del sistema opten por otras opciones igualmente reconocidas en la ley”, apunta el TSJEx.

Y esto es así, añade el Alto Tribunal, porque la propia ley no contempla restricciones o prohibiciones a este derecho. “No existe precepto en el desarrollo legal del uso de los tejidos humanos que limite o prohíba el uso autólogo, de modo que (…) debe buscarse la forma en que pueda darse respuesta a lo pedido por la parte actora”, insiste el TSJEx. De hecho, tal y como detalla la propia sentencia, la Organización Nacional de Trasplantes reconoce esa posibilidad, pudiéndose guardar la sangre de cordón umbilical del hijo en alguno de los bancos autólogos autorizados en España o enviarla a cualquier otro fuera del territorio nacional. En definitiva, concluye el tribunal, “estamos ante un derecho de la paciente con amparo legal, que no perjudica a terceros y que no comporta riesgos para la sanidad pública”. Contra la sentencia cabe recurso al Supremo.