El Tribunal de Cuentas absuelve al exalcalde de Jaraíz de la Vera, Bonifacio Sánchez, de causar un perjuicio económico al ayuntamiento con la realización de una obra en la localidad, tal y como denunciaba el Ministerio Fiscal. La actuación en cuestión se realizó en la finca conocida como El Cuco y consistió en el ajardinamiento de la zona y en el acondicionamiento del itinerario peatonal con el fin de conectar dos calles del municipio (Vía y Teodoro Herrero Herrero). Además también se construyó un parque infantil. La obra costó 89.628 euros. La finca se encuentra abandonada y desde el año 2015 vallada cercada por el ayuntamiento.

El Ministerio Público y el Ayuntamiento de Jaraíz, los dos denunciantes, estiman que esta actuación, al realizarse en una superficie que no es municipal, había supuesto un gasto innecesario a las arcas públicas, por lo que había supuesto un detrimento para las mismas. Sin embargo el Tribunal de Cuentas no considera acreditado que dicha finca pueda considerarse una propiedad privada, ya que el propietario falleció y desde hace 20 años no se ha encontrado ningún heredero. Dándose la circunstancia, además, de que el consistorio ya había realizado años atrás otras mejoras en este espacio.

“Resulta acreditado que las obras efectuadas estaban destinadas al uso público por la ciudadanía, pues tenían por objeto la conexión peatonal entre dos calles, dotando de continuidad a dos zonas urbanas residenciales”, asegura el Tribunal de Cuentas en la sentencia. Y añade que “el daño a los fondos públicos, de haberse producido, no derivaría por tanto de haberse llevado a cabo con fondos públicos municipales obras desvinculadas de cualquier finalidad de utilidad pública”.

Los denunciantes alegaban también que la finca, y por tanto las mejoras en ella realizadas y el parque infantil instalado, no podían ser disfrutadas por los vecinos puesto que la misma permanece vallada y cerrada desde que se hicieran. Sin embargo, tal y como explica el Tribunal de Cuentas en el fallo, esto no altera la conclusión de que las obras se realizaron por un bien del municipio. Es más, afirma que el cierre de este espacio “no solamente no implica la pérdida de posesión por parte del ayuntamiento sino que es, por el contrario, un acto posesorio de la máxima intensidad, al obligar a cualquiera que quisiera acceder al terreno, a solicitar al ayuntamiento que le facilite la entrada”.

Por estas razones el Tribunal desestima la demanda interpuesta por la Fiscalía y a la que se adhirió el ayuntamiento y absuelve al exalcalde, Bonfacio Sánchez. Además condena al consistorio al pago de las costas procesales.