La junta local de gobierno del ayuntamiento acordó en su sesión del 16 de julio la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia que reconoce a Canal de Isabel II su derecho a que el consistorio le abone 2,6 millones de euros, una deuda que corresponde a la liquidación de los ejercicios de 2009 y 2010, es de la anterior concesión de la gestión del abastecimiento y saneamiento de agua, un periodo entre los años 2005 y 2011 que también gestionó Canal.

Tanto el juzgado como la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) consideraron en sus sentencias de abril y junio que la deuda no había prescrito por las reclamaciones que la empresa presentó en los años 2013, 2016 y 2019. En su sentencia, el TSJEx llegó a la conclusión de que no era precisa la presentación de facturas, citando que el Código Civil establece como forma de interrupción de la prescripción la reclamación extrajudicial del acreedor, no se necesita la presentación de una factura.

En el informe que se llevó a la junta de gobierno para decidir si se presentaba un recurso ante el Supremo se aconsejó acudir a este tribunal, aunque no porque la presentación de las facturas se considere como un hecho fundamental para impedir la prescripción de la deuda, sino porque es necesaria la presentación de documentos justificativos y éstos deben estar referidos a la factura o facturas correspondientes cuando la deuda deriva de la prestación de servicios o actividades a favor de la administración. Se va al Supremo para que este tribunal establezca qué debe entenderse como los documentos justificativos de la deuda y si deben comprender las facturas.

Esta deuda es la de mayor importe que tiene pendiente el ayuntamiento, con la excepción de la deuda aún sin amortizar de las dos operaciones de crédito que están vivas, y será un tribunal el que al final decida si el ayuntamiento la debe abonar. De momento en las dos primeras instancias, el juzgado y la Sala, la conclusión es que Canal de Isabel II tiene derecho al cobro. También están pendiente de abonar los dos millones que reclama la diputación provincial por la liquidación del servicio de bomberos de los años 2015, 2017 y 2018, otro débito que está en el aire.

El ayuntamiento también intentó anular su resolución de enero de 2011 que reconocía la deuda a Canal, pero la Comisión Jurídica de Extremadura no vio motivos para esta anulación.