En los próximos diez días se tramitará y aprobará el cambio fiscal más significativo que se decidirá en este mandato. Este jueves se dictaminará en la comisión informativa de Economía el incremento del tipo impositivo del IBI, mientras que solo una semana después se ratificará por el pleno de la corporación municipal cacereña. Luego habrá exposición pública del acuerdo que se adopte por el pleno y un plazo para alegar para que antes del 31 de diciembre tenga aprobación definitiva y se puede aplicar en el ejercicio de 2022. Ese aumento será para la mayoría de los contribuyentes de un 7% sobre el importe que han pagado en 2021.

El IBI que se aplica sobre los bienes urbanos no es un impuesto cualquiera. Es el único tributo propio del ayuntamiento que de verdad ayuda a mantener la maquinaria municipal. Para comprender la importancia que para el consistorio tiene este impuesto solo un detalle: el pasado año uno de cada tres euros ingresados por el ayuntamiento procedió del IBI urbano. La recaudación neta del IBI urbano en 2020 fue de 20.015.540 euros, según el dato de la liquidación del presupuesto municipal de 2020, mientras que la recaudación total fue de 60.842.448. 

Por tanto, todo cambio tributario relevante que anuncia cada nueva corporación municipal pasa por el IBI urbano, de hecho el ingreso por las otras dos modalidades del impuesto es muy inferior: de los bienes rústicos la recaudación neta fue de menos de medio millón en 2020, mientras que del IBI especial se recibieron 113.000 euros. Los tipos impositivos del IBI rústico y del especial no se ven afectados por la revisión fiscal que se tramita ahora.

Para calcular lo que se paga del IBI urbano por una vivienda, un trastero, un local comercial o un garaje hay dos variables. Una es el valor catastral que tiene el bien inmueble y la otra es el tipo impositivo que decide el ayuntamiento y que es lo que se va a cambiar ahora. La última ponencia general sobre los valores catastrales que se aplica en Cáceres es del año 1995. Con posterioridad, en septiembre de 2015, Hacienda incrementó con carácter general un 10% todos los valores catastrales del municipio. Los importes actuales de los valores catastrales de la mayoría de los inmuebles del municipio son los que salieron del coeficiente de actualización con un aumento del 10% que el Ministerio de Hacienda aprobó en 2015 con vigencia desde el 1 de enero de 2016.

Se vuelve al mismo tipo impositivo que hubo entre los años 2009 y 2011 y entre 2016 y 2017

El tipo impositivo es competencia del ayuntamiento decidirlo. Es un porcentaje que se aplica sobre el valor catastral. En las últimas tres décadas, el tipo impositivo del IBI urbano ha ido montado en una montaña rusa con subidas y bajadas. Ese tipo impositivo estaba en el 0,59% a mediados de los años noventa. Luego bajó al 0,37% hasta que a partir del año 2000 empezó a subir hasta llegar en el año 2009 al 0,75%. En 2012, por imposición del Gobierno a los ayuntamientos, el tipo impositivo de los bienes urbanos subió hasta el 0,82%, que es el máximo histórico. En 2016 volvió a bajar al 0,75% para amortiguar los efectos del incremento del 10% en los valores catastrales. Luego bajó al 0,72% en 2018 y desde 2019 está en el 0,70%. La novedad y la decisión más importante que se adoptará en estos días es que ese tipo volverá a ser del 0,75% en 2022.

El efecto real que este incremento tendrá en cada contribuyente dependerá del valor catastral que tenga el bien del que es titular. Hasta este año se ha pagado el 0,70% del valor catastral y a partir del 2022 se pagará el 0,75%. Por ejemplo, en una vivienda de unos 100 metros cuadrados en uno de los polígonos residenciales que se construyeron en el municipio de Cáceres con el boom inmobiliario de hace dos décadas, la subida por la casa será de 36 euros. Cada caso dependerá del valor catastral que tenga el inmueble.

En la ordenanza se mantiene que se aplique un recargo del 50% para bienes residenciales que estén vacíos

Esta revisión fiscal no se limita a cambiar solo el tipo de manera general. Hay otras dos excepciones significativas. Una de ellas lleva implícita una bajada del impuesto solo en 2022 para bienes urbanos destinados a hostelería, ocio o comercio cuyo valor catastral sea inferior a 350.000 euros. Los propietarios de estos inmuebles pagarán en 2022 un 3,6% menos que en 2021, ya que el tipo impositivo del impuesto pasará del 0,70 al 0,675%.

Pero para beneficiarse de esta reducción hay que cumplir una serie de requisitos que se tienen que acreditar en los meses de enero y febrero de 2022. Uno de ellos es que en el local o establecimiento se viniese ejerciendo una actividad desde antes del 15 de marzo de 2020 y que la misma se hubiese seguido realizando hasta diciembre de 2021. Otra condición es que el contribuyente esté al corriente de pago de todas las exacciones municipales y que además tenga los impuestos de cobro periódico, como el IBI, domiciliados.

Para la bajada en locales alquilados se tiene que haber reducido la renta o dado facilidades para su pago

Pero hay otra condición que destaca por su novedad. Esta es que en los casos de que el local esté alquilado solo se aplicará la rebaja si el titular ha reducido el alquiler al inquilino o le ha dado facilidades para el pago. En concreto, la propuesta que se lleva el jueves a la comisión de Economía y en una semana al pleno de la corporación local es que será necesario que el propietario (contribuyente) del bien acredite que ha efectuado a favor del titular de la actividad una moratoria o aplazamiento en el pago de la renta o del alquiler, una reducción del mismo o se haya adoptado cualquier otra medida que contribuya a asegura el mantenimiento de la actividad empresarial en el local.

Pero si el bien tiene un valor catastral superior a 350.000 euros y reúne las condiciones anteriores, no habrá bajada, sino una subida del 28,5%. Esta es otra de las grandes novedades de esta modificación: el incremento que se aplica sobre los inmuebles que tienen un gran valor catastral y que no se destinan a usos residenciales. Ese gran valor catastral se establece en más de 350.000 euros. Para estos bienes la subida en 2022 será del 42%. Entre estos bienes hay almacenes, grandes comercios, industrias o instalaciones deportivas. Subirá el 42% porque el tipo que se aplicará será del 1% del valor catastral. Hasta este año el tipo era del 0,70%. Solo en el caso de que estos bienes de gran valor catastral se destinen a hostelería, ocio o comercio y reúnan las condiciones antes indicadas, la subida en 2022 será del 28%, ya que solo para ese año se aplicará un tipo impositivo del 0,90%.

El consejo económico y social cuestiona la subida del 42%  

Para los inmuebles no residenciales con un valor catastral superior a 350.000 euros


El consejo económico y social de Cáceres, un órgano consultivo del ayuntamiento, cuestiona en su informe que se aplique un tipo impositivo del 1% para los bienes urbanos no residenciales que tienen un valor catastral de más de 350.000 euros. Esto supone un incremento del 42% en la cuota del impuesto que se pagaría en 2022. El consejo considera en su informe que «si bien es cierta en una mayoría de casos que el mayor valor intrínseco de un inmueble puede guardar relación directa con la mayor capacidad de ingresos de sus propietarios, esto no siempre es así en locales e inmuebles usados como negocios». Se cuestiona que se aplique el tipo del 1% (frente al vigente del 0,70% y el general para 2022 del 0,75%) porque «supondría en la práctica incrementar el IBI a la inmensa mayoría de los locales comerciales de Cáceres» que son susceptibles de acoger negocios, «siquiera medianos». El consejo alerta en su informe que esta medida «sería contraproducente» y avisa «de sus efectos en el tejido económico». 

Una de las novedades de la revisión fiscal que se lleva a la comisión de Economía del jueves es que a los bienes inmuebles no residenciales con un gran valor catastral (se establece en más de 350.000 euros) se les aplicará un tipo impositivo mayor y por tanto la subida será muy superior, algo menor si el bien está destinado a usos comerciales, hosteleros o de ocio y si reúne una serie de condiciones. En el caso de los primeros, el incremento puede llegar al 42%, mientras que en los segundos la subida será del 28% solo para el año 2022.

Por otra parte, sobre la subida general del 7% que afectará a la mayoría de los contribuyentes, el consejo no hace una interpretación tan negativa, ya que en su informe se afirma que «puede considerarse moderada». Sí hace una serie de puntualizaciones para que, a través de políticas sociales, se reduzca su efecto en colectivos concretos como los jóvenes o las familias a las que la pandemia ha provocado una disminución considerable de los ingresos.

Sobre la bajada del 3,6% en 2022 que se aplicará en los bienes inmuebles que se destinan a hostelería, ocio o comercio, el consejo aplaude esta decisión, aunque considera que se debe extender más allá del próximo año si los efectos de la crisis en estos sectores se prolonga, abogando por la aplicación de un tipo impositivo reducido para estos establecimientos . Por contra, el órgano consultivo del ayuntamiento aboga por el incremento del tipo impositivo del impuesto para los propietarios de aquellos bienes inmuebles o locales comerciales que están vacíos y sin actividad para que con ello se ayude a incentivar «la puesta en el mercado de los locales actualmente vacíos por su elevado coste de alquiler».