Desde el periodo impositivo del 2003, el Ayuntamiento de Cáceres tiene en su ordenanza la aplicación de un recargo del 50% en el recibo del IBI sobre las viviendas que estén vacías. Nunca se ha aplicado y por las condiciones que por el momento se conocen de la futura Ley de Vivienda es difícil que se aplique en los próximos años. Una de esas condiciones es que el mercado del alquiler en Cáceres se encuentre tensionado. «Si se habla de zonas de saturación, nosotros no estaríamos en esa situación», comentó este jueves la concejala de Economía, María Ángeles Costa, que, no obstante, remitió a que las condiciones estén definidas en la nueva legislación. El presidente del colegio profesional de agentes de la propiedad inmobiliaria, Francisco Marroquín, es de la misma opinión. «Por las noticias que se tienen, y con todas las cautelas, no parece que se pueda aplicar», aseguró.
Cuando hace dieciocho años se decidió incluir el recargo en la ordenanza se hizo aprovechando la modificación de la ley de Haciendas Locales, pero en el mismo periodo impositivo de 2003 se descartó aplicar el recargo porque la ley no desarrollaba qué condiciones debe tener una vivienda para que a efectos fiscales sea considerada vacía. En la ordenanza sí se define, pero no en el desarrollo de la legislación de Haciendas Locales. Por eso al año siguiente de su introducción en la ordenanza se acordó aplazar el recargo fiscal. Y así ha estado en los últimos diediocho años, nunca se ha ingresado en el ayuntamiento ninguna aportación extra de IBI por una vivienda o inmueble que esté vacío.
«Parece, por lo que ha dicho la Junta, que si se habla de zonas saturadas, nosotros no entramos»
La ordenanza municipal fija dos condiciones para que se pueda considerar que una vivienda está vacía. La primera es que esté sin habitantes empadronados, salvo en el caso de ocupación por estudiantes en centros docentes de Cáceres de nivel posterior a la educación obligatoria, con parentesco de primer grado de consanguinidad con el sujeto pasivo, o que no estén en proceso de venta o alquiler, que se entenderá cuando exista contrato suscrito para tal fin con una agencia de la propiedad inmobiliaria, esto se tiene que justificar con la presentación de un certificado de la agencia. La segunda es que se constate que no hay consumo en los contratos de suministro de electricidad y agua. Pese a que la ordenanza es de 2003, aún no se cuenta con un censo completo de viviendas vacías.
Por lo que se ha avanzado en los últimos días, la nueva ley pone una serie de salvedades para que el ayuntamiento pueda aplicar un recargo que llegaría hasta el 150% de la cuota a pagar por IBI. Una de ellas es que se exigirá que el propietario tenga al menos cuatro inmuebles. Y otra es que el municipio se encuentre en una zona con el mercado del alquiler tensionado, con un incremento del valor muy por encima del IPC y con un precio medio de los alquileres en la zona que supere el 30% de los ingresos medios por hogar.
«Aunque habrá que esperar al texto normativo, no parece que se pueda aplicar en Cáceres»
«No son muchos, pero sí hay en Cáceres propietarios que tienen cuatro o más viviendas», según explicó Marroquín, aunque en Cáceres «no hay ningún barrio» que pueda entrar dentro de esa calificación de zona saturada. No obstante, remitió a que se conozca el desarrollo del texto normativo para que se pueda hacer una valoración exacta sobre si este recargo se puede aplicar en Cáceres.
Otra condición es que el ayuntamiento quiera aplicar el recargo. El miércoles la opinión del gobierno municipal era favorable a su aplicación, aunque este jueves hubo más prudencia en las valoraciones, «antes de avanzar si lo vamos a aplicar o no habrá que saber si en Cáceres se puede aplicar», indicó Costa, que recordó que, por lo avanzado por la Junta, Cáceres no está en una zona con el mercado tensionado.