La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estima el recurso presentado por una de las candidata a las doce plazas de agente de policía que el ayuntamiento convocó en abril de 2019. Esta resolución judicial revoca una sentencia anterior del juzgado y reconoce a la candidata su derecho a ser declarada apta en la prueba psicológica al disponer de las condiciones funcionales para el desempeño del trabajo de policía local.

La candidata fue declarada por el tribunal calificador como no apta en la prueba psicotécnica que se realizó en julio de 2019 dentro del proceso selectivo para la provisión de las plazas. Entre las razones que se exponen en la resolución de la Sala para aceptar el recurso se explica que «no se plasmaron en ningún lugar las preguntas que en la entrevista fueron formuladas a la recurrente como tampoco sus respuestas», además, según el fallo del tribunal, «faltan igualmente los criterios cualitativos seguidos para aplicar a cada uno de los factores que fueron considerados en la entrevista como conceptos de adecuado o no adecuado», que son los que permitieron determinar «la puntuación parcial correspondiente a dichos factores para así llegar a la calificación global de la entrevista».

El tribunal califica de «parco, genérico y escasamente motivado» lo expuesto en el informe técnico elaborado por la administración y que sirvió de base para que la recurrente no superase la prueba. Por los informes periciales que aportó la recurrente, el tribunal concluye que se tienen que anular las resoluciones recurridas y se tiene que reconocer a la recurrente «el derecho ser declarado apto en la entrevista personal de la convocatoria». La sentencia reconoce a la demandante el derecho a que se le valoren otros requisitos y méritos previstos en la convocatoria.