Infinity Lithium, empresa que lidera el proyecto de una mina para la extracción de litio en Valdeflores, ha dado esta semana un giro a su iniciativa para hacerla más presentable y con un menor impacto. Es un esfuerzo para que de cara a la opinión pública sea más fácil que cuente con un respaldo mayor entre la ciudadanía. Pero sigue habiendo dudas sin resolver o al menos las explicaciones que se dan siguen sin ser del todo claras. La mina sería subterránea y no a cielo abierto, que hace tres años y medio se presentaba por parte de la misma empresa como el «único método viable». Se ha dado un paso para un «cambio sustancial» en el proyecto, según destacó esta semana la empresa.

La primera cuestión que genera dudas es que sigue existiendo el escollo del Plan General Municipal de urbanismo, la normativa local que regula los usos del suelo en el término municipal. El espacio donde se quiere actuar está protegido, guste o no guste. La protección de un suelo no es una broma, pese a los desmanes y decisiones arbitrarias del pasado, y quitar esa protección tampoco es una broma. 

La empresa argumenta que no incumplirá el plan municipal porque su actividad es en el subsuelo y esto depende de la administración minera, la competente sería la Junta y no el ayuntamiento. Pero si esto es así, el competente en la superficie continuaría siendo el ayuntamiento y, salvo que el mineral se teletransporte desde la boca de la mina a otra parte, junto a la entrada a la mina habrá una actividad y unos usos que no serán ni agrícolas, ni forestales, ni ganaderos ni ningún otro de los permitidos por el plan en la zona.

Habrá que aclarar si el espacio merece o no esa protección y habrá que tener en cuenta el principio de no regresión, por el que cuando ciertos valores ambientales han sido reconocidos y protegidos en cualquier tipo de disposición, plan o planeamiento urbanístico, no se puede levantar esa protección a no ser que se acredite que dichos valores han dejado de existir, siempre que ello no se deba a la acción humana, o que existan motivos de interés general de primer orden que exigen el levantamiento de dicha protección. Cuando se protege un suelo hay que atenerse a las consecuencias. Y si después se quiere darle otros usos habrá que quitarle primero esa protección con argumentos.

El TSJEx ha tumbado recientemente una modificación del plan de urbanismo que tenía entre sus objetivos la legalización de una ‘chatarrería’, una actividad industrial, en suelo protegido. Y una de las razones que da es que no se ha argumentado que el espacio haya perdido los valores que le hicieron merecedores de su protección.

La segunda cuestión que sigue sin aclararse es por qué la empresa, si tan claro tiene su proyecto y los recursos que hay en el subsuelo, no fue a una concesión directa de la explotación minera. Lo que pidió fue un permiso de investigación, que la Junta denegó en base al Plan General Municipal de urbanismo, acuerdo que la empresa ha recurrido al juzgado, usando, entre otros argumentos, la disparidad en la decisión de la administración autonómica, que en un principio dijo sí a lo que luego dijo no, aunque en su segundo acuerdo se actuó por parte del ayuntamiento con más rigor, dando argumentos, el incumplimiento del plan de urbanismo, que en la tramitación del primer permiso no se dieron con tanta rotundidad.