La sentencia del Tribunal Constitucional que anula los artículos para fijan el método de cálculo para la base imponible del impuesto de plusvalía es otro varapalo para las arcas locales. Primero, hace quince años, fue la limitación de los contribuyentes del IAE. Y ahora es la práctica eliminación del impuesto de plusvalía, un gravamen que ya quedó sesgado hace cuatro años cuando, en otra sentencia, el TC invalidó su pago en los casos en los que no se produjese una ganancia real en la transmisión o venta de la vivienda o inmueble. La nueva resolución coge al ayuntamiento con derechos reconocidos de cobro por este impuesto y pendientes de ingresar por un valor de 7 millones de euros, según la cuantificación que se hace en la cuenta general de 2020, último año presupuestario liquidado.

Esa primera resolución del TC de 2017 ya redujo considerablemente el ingreso del ayuntamiento por este tributo, hasta el punto de que se suspendió el cobro en los casos en los que se acreditase que no se había producido un beneficio. Con la nueva sentencia del Constitucional ya no se podría cobrar en ningún caso porque el método de cálculo no vale y no se pueda determinar la cuota.

Antes de la primera resolución del Constitucional en 2017, el consistorio recaudaba más de un millón de euros anuales por este tributo. En 2018 esa cantidad ya se había reducido a 220.000 euros. Y en 2020, el último ejercicio presupuestario liquidado, las arcas locales perdieron dinero por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía). 

El ayuntamiento recaudó el pasado año 360.408 euros de este gravamen, pero tuvo que hacer devoluciones de ingresos por importe de 485.736. El resultado fue que el ejercicio de 2020 se cerró en el apartado de lo recaudado por este impuesto con un saldo negativo en la liquidación de -125.327 euros. Desde 2017 se han sucedido las sentencias en los juzgados extremeños que han obligado al consistorio a devolver o anular cobros del impuesto de plusvalía.

La nueva sentencia del Constitucional, que el pasado miércoles avanzó su parte dispositiva y que en los próximos días se conocerá íntegramente, se dicta en un momento en el que el ayuntamiento tiene pendiente de ingresar siete millones de euros del impuesto, son derechos que están reconocidos de los últimos ejercicios presupuestarios, según se detalla en la cuenta general de 2020, que pasó por el último pleno que celebró la corporación local.

Esas cantidades reconocidas y pendientes de ingresar se dispararon en 2017, una anualidad presupuestaria de la que al cierre económico de 2020 quedaban por ingresar 942.583 euros del impuesto de plusvalía. Esta cifra se mantiene prácticamente igual para el ejercicio de 2018, con unas deudas de 852.807 euros. Y casi se dobla en 2019, con unos cargos pendientes de recaudar por el ayuntamiento por este impuesto de 1.518.98 euros. De 2020 quedaban por ingresar al cierre del año derechos de cobro por un valor de 356.213 euros.

Estas deudas, que el ayuntamiento tiene reconocidas como un derecho de ingreso, son parte de los estados financieros de la entidad municipal, aunque parte de las mismas no se contabilizan y son consideradas dentro de las deudas de dudoso cobro cuando se calcula el remanente de tesorería para no desvirtuar su resultado.

En los últimos años se han incluido 600.000 euros como previsión de ingresos de este impuesto cuando se han elaborado los presupuestos. Ya se hizo en 2020 y se ha repetido en las cuentas de este año. Para conocer el resultado de esta previsión habrá que esperar al cierre de 2021. La sentencia del Constitucional, cuya parte dispositiva se ha avanzado esta semana, hace difícil que para los presupuestos de 2022 se incluya una previsión de ingresos por este tributo y habrá que esperar a la decisión del Ministerio de Hacienda para conocer cómo queda este impuesto municipal.

La primera sentencia del Constitucional resolvió que la regulación del impuesto vulnera el principio de capacidad económica, ya que no grava el incremento real del valor del bien o del inmueble, sino su posesión durante un periodo de hasta veinte años.  

 En su nueva sentencia, el TC anula los artículos de la Ley de Haciendas Locales que permiten calcular la base imponible del impuesto porque se establece un método que determina que siempre haya existido un aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición del tributo, y esto lo hace «con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real del mismo», según se especifica en el adelanto de la parte dispositiva que el Constitucional publicó el miércoles.

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Ahora la base imponible del impuesto es el valor catastral del terreno en el momento del devengo del tributo. Sobre el mismo se aplica un porcentaje anual en base a los años de posesión del bien. En Cáceres está entre el 2,7 (para el periodo de 15 a 20 años) y el 3,7% (para los 5 primeros años). Este porcentaje se multiplica por el número de años. Sobre la base imponible que resulta se aplica un tipo impositivo, que en la ordenanza de Cáceres también varía en función del número de años que se ha tenido el bien, este tipo es del 29 o el 30%. Estos porcentajes se vienen aplicando con independencia de que se haya producido un beneficio en la venta o transmisión.  

El TC abre la caja para las reclamaciones por el impuesto 

Tras la invalidación del cálculo del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como impuesto municipal de plusvalías, por parte del Tribunal Constitucional (TC) se abren interrogantes para quienes ya lo liquidaron, quienes lo impugnaron y quienes deberían pagarlo. 

Aunque el contenido integral de la sentencia no se conocerá hasta los próximos días, los abogados ya trabajan a marchas forzadas, como es el caso de Arriaga Asociados, uno de los despachos especializados en esta materia o cuestiones como las cláusulas suelo de las hipotecas. Lo que deja claro el fallo del Constitucional es que no tiene efectos retroactivos. La sentencia adelanta la «intangibilidad» de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de su publicación, lo que significa que no podrán ser revisadas las plusvalías ya abonadas que no fueran objeto de reclamación o que esta ya se hubiera cerrado del todo.

A juicio del bufete Arriaga, podrán ser revisadas las autoliquidaciones de los últimos cuatro años y las liquidaciones de un mes, así como todos los procedimientos que se estuvieran tramitando en vía administrativa y/o judicial. Jesús María Ruiz de Arriaga, fundador de este despacho, distingue esencialmente tres situaciones:

1 Contribuyentes que practicaron la autoliquidación. En esos casos, quien practicó la autoliquidación cuenta con cuatro años para impugnar o reclamar, tal como prevé la legislación. El punto de partida básico para hacer el cálculo es la fecha de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional. Si no ha vencido este plazo, aunque se haya pagado, es posible presentar una reclamación.

2 Contribuyentes a los que la administración local les practicó la liquidación. En estos casos, cuando la administración municipal es la que practicó la liquidación, las posibilidades de recurrir o de reclamar son más limitadas, porque el plazo para hacerlo es de solo un mes, mucho menos que en las autoliquidaciones.

3 Contribuyentes que reclamaron, con la vía administrativa todavía abierta. En los casos en los que los contribuyentes del impuesto decidieron reclamar en su día por la vía contenciosa administrativa y esta aún no está cerrada, podrán beneficiarse de la recuperación de lo que pagaron. Si la resolución es firme no hay opción de reclamar.