El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) anula en una sentencia del pasado día 30 la modificación puntual del Plan General Municipal de urbanismo que permitió la construcción de la megaplanta solar que Iberdrola promueve en las inmediaciones de la carretera N-521 (entre Malpartida y Aliseda, pero dentro del término municipal de Cáceres). El tribunal acepta el recurso presentado por la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos Naturales (Adenex). Esta resolución judicial es recurrible ante el Tribunal Supremo por las tres parte demandadas: Parque Solar de Cáceres (Iberdrola), Ayuntamiento de Cáceres y Junta. Por parte del gobierno local ya se dio a entender este martes la intención de recurrir la sentencia.

La sentencia, a falta de alcanzar su firmeza, dejaría por ahora fuera de ordenación la megaplanta de Iberdrola y frenaría otros proyectos que se están tramitando: El Jabalí y Piñuela, en las inmediaciones de la carretera de Trujillo, y las megaplantas que Acciona promueve en las inmediaciones de la carretera de Badajoz. También dejaría en el aire las dos plantas que se proyectan en las estribaciones de la Montaña. El otro gran megaproyecto que se ha desarrollado en Cáceres, las tres plantas de Alter Enersun, estaría en suelo no urbanizable común, no dentro de un suelo protegido y por tanto no se vería afectado por la resolución judicial.

La modificación que promovió Parque Solar Cáceres, tramitó el ayuntamiento y autorizó la Junta afectaba al suelo no urbanizable de protección Llanos, excluidos los espacios que están dentro de la Zepa. Antes de este cambio del plan solo se autorizaban en este terreno protegido plantas de como máximo 5 megavatios y 10 hectáreas. Lo que se hizo con la modificación fue eliminar cualquier limite. Así la planta de Iberdrola tiene una potencia de 150 megavatios.

Lo que hace el tribunal es refrendar su anterior sentencia en la que también anuló otra modificación del Plan General Municipal de urbanismo para permitir usos industriales (se trataba de una planta de reciclado de residuos) en terrenos no urbanizables protegidos. En la sentencia actual de las plantas fotovoltaicas y en la anterior de la chatarrería/desguace de vehículos se argumenta por el tribunal que obedecían a un interés particular y no general.

Lo que vienen a demostrar estas resoluciones judiciales es que cuando en un plan de urbanismo se decide proteger un suelo por sus valores ambientales y para evitar que se desarrollen actividades no ganaderas o agropecuarias sobre el mismo, no es posible la modificación del planeamiento cuando el suelo está protegido ni permitir otras utilidades si no se demuestra que hay un interés general. Y en el caso de las plantas fotovoltaicas ese interés no se ha demostrado, según recoge la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEx.

El plan de urbanismo de Cáceres, que está en vigor desde 2010, crea numeroso suelo urbanizable, además de mantener y en algunos casos incrementar la protección sobre suelos que no son urbanizables. También hay una importante bolsa de suelo no urbanizable común en el que no habría inconvenientes en la instalación de las plantas fotovoltaicas. Es en el suelo protegido donde se da el problema. El ayuntamiento quiso abrir la mano en el suelo protegido Llanos que está fuera de la zona especial de protección de aves, pero ahora el TSJEx se la ha cerrado.

La sentencia tumba la modificación del plan general de urbanismo con numerosas razones. De principio argumenta que no se ha ofrecido «la suficiente motivación para modificar el PGM de Cáceres en razón al interés general», además «no se han ofrecido alternativas a fin de que las plantas solares fotovoltaicas puedan desarrollarse en suelo que no sea no urbanizable protegido».

En otro de los párrafos de la sentencia se insiste en que no se justifica en la tramitación de la modificación puntual que la misma responda «verdaderamente al interés general y a las necesidades del municipio de Cáceres», añadiendo que «no es viable» que la modificación se construya únicamente sobre la solicitud de una empresa solar fotovoltaica, a instancia de ella», de Parque Solar Cáceres, empresa de Iberdrola.

El tribunal también tumba el argumento de que antes de la modificación se permitía en estos suelos protegidos la instalación de plantas fotovoltaicas con unas limitaciones de cinco megavatios y diez hectáreas sin que pusiese un límite en el número de plantas que se podían instalar. Pese a ello, la Sala argumenta que lo que «no resulta admisible, desde el punto de vista del interés general, es que para evitar que haya numerosas instalaciones o que puedan agruparse pequeñas dotaciones, ahora se permita que sean plantas solares fotovoltaicas sin limitación alguna de potencia y extensión».

«Si se considera que no procede una acumulación de instalaciones fotovoltaicas o que se podría instalar un número elevado de pequeñas instalaciones fotovoltaicas, la solución no es eliminar dicha limitación para permitir cualquier instalación con independencia de su potencia o extensión». En ese sentido, el tribunal insiste en que en la modificación se expone que hay que cambiar los límites de extensión y potencia de las plantas fotovoltaicas, pero no se expone cuál es la verdadera motivación, finalidad y objetivo de esta modificación desde el punto de vista del interés general».

El fallo también cuestiona el documento ambiental estratégico que acompañó a la modificación y que fue uno de los informes que facilitó su ratificación. Así apunta que el documento recoge que muchas de estas zonas por la falta de vegetación permiten la instalación de plantas fotovoltaicas. «Este análisis no responde a la finalidad que debe tener el documento ambiental estratégico, sino a la finalidad de convencer de la aptitud de este suelo para el desarrollo de estas instalaciones solares», se afirma en la resolución de la Sala.

En cuanto a las posibles alternativas, con el suelo no urbanizable común que hay en el municipio, la Sala recuerda que «nada se dice» sobre este suelo donde estas instalaciones solares se podrían desarrollar «sin obstáculos». «No se ofrece comparativa, alternativa o situación de los suelos del municipio y sus posibilidades de desarrollo». La conclusión a la que llega el tribunal es que «no se motiva un interés general para aprobar la modificación puntual, salvo el interés privativo de la empresa promotora de la modificación».

Hay otro punto de la sentencia que es básico y que puede repetirse en otros procesos en los que se pretenda quitar la protección a un suelo no urbanizable. La conclusión para el tribunal es que se está «ante una decisión que implica una desprotección ambiental», y para ello «se exige e impone un plus de motivación razonada, pormenorizada y particularizada de aquellas actuaciones administrativas que impliquen la desprotección», un circunstancia que «no se da en este caso, de tal modo que la indiscutible potestad discrecional de la administración para ejercer el ius variante en el planeamiento carece de justificación», lo que convierte a este cambio en el plan de urbanismo en «nulo de pleno derecho». Es decir, el ayuntamiento puede modificar el plan general, pero debe justificar porque hace cambios en la protección de un suelo que había considerado que por sus valores ambientales se tenía que preservar.

Por su parte, Antonio Díaz, delegado de Adenex en Cáceres, recordó que su asociación defiende la energía renovable y comentó que en el plan general municipal de urbanismo hay bastante suelo que es no urbanizable común y donde se pueden instalar las plantas. Díaz argumentó que lo que le interesa a Adenex es «parar la proliferación de megaplantas en un suelo que está protegido o que tiene valores ambientales».

El delegado de Adenex consideró que la resolución judicial tendrá un efecto sobre proyectos que están en tramitación, como los de Acciona en la carretera de Badajoz o las dos plantas más pequeñas que se planifican junto a la carretera de Trujillo. Sobre la incidencia en la megaplanta de Iberdrola, Díaz aseguró que «aún no sabemos qué puede pasar». De momento queda fuera de ordenación, tiene una potencia y tamaño muy superior al permitido en el plan de urbanismo antes de su modificación.

El alcalde de Cáceres, Luis Salaya, hizo este martes una primera valoración de la sentencia, asegurando, en manifestaciones recogidas por la agencia Efe, que la organización ecologista «yerra el tiro». Salaya insistió en que la «apuesta del gobierno va a seguir siendo la implantación de las energías renovables». En este contexto, el alcalde señaló que se sigue queriendo un modelo respetuoso con el medio ambiente, frente «a otros modelos mucho más dañinos, como es el que presenta el proyecto de mina de litio».

La inversión que Iberdrola anunció para la planta de los Arenales cuando hace un año se empezó a construir fue de 95 millones de euros. Lo que destaca de esta planta es su potencia, son 150 megavatios frente a los 5 que como máximo se permitían en el suelo protegido Llanos antes de la modificación del plan.

Las últimas sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura marcan un precedente de cara a futuros intentos de restar protección a un suelo urbanizable (un ejemplo es lo que pueda ocurrir si la protección que el plan de urbanismo da a Valdeflores, donde se proyecta la mina, acaba en los tribunales). 

La sentencia de las fotovoltaicas tiene un precedente en la del residencial Universidad. La Sala tumbó su construcción porque ya había un interés del ayuntamiento en proteger el suelo. Para evitar su derribo se reguló y legalizó con la revisión del plan general.