La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que afecta a la instalación de plantas fotovoltaicas en suelo protegido vuelve a refrendar que para reducir la protección que se da a un terreno no urbanizable no vale solo con su tramitación, tampoco con contar con informes técnicos y ambientales que lo permitan. Lo fundamental es que se apoye en el interés general y en poder demostrar que ese valor natural que en su día motivo la preservación ya no se da. En el caso de la resolución judicial del pasado día 30 de diciembre, lo que se hace es anular la modificación en el plan de urbanismo que se aprobó para quitar los límites a la instalación de plantas fotovoltaicas en suelos no urbanizables con protección Llanos. Fue una modificación promovida por Parque Solar de Cáceres, empresa de Iberdrola, que ha promovido el mayor parque solar fotovoltaico del municipio.

La sentencia ofrece varios argumentos. El primero, que es el más rotundo, es que este cambio en el plan de urbanismo obedeció más a un interés particular de la eléctrica que a un interés general porque en el cambio del plan no se fundamenta el mismo. Otra de las razones es que para la instalación de estas plantas no se ha explorado otras alternativas, como los terrenos que son no urbanizables común, sin protección, donde las plantas solares fotovoltaicas se pueden montar sin limitaciones. 

El tribunal concluye que no se pueden hacer cambios del plan de urbanismo a la carta. Es el mismo caso de una sentencia anterior de la misma Sala, que anuló otra modificación del plan para que se permitiesen usos industriales en suelo protegido, lo hizo porque consideró que fue un cambio ad hoc para legalizar una actividad empresarial sin que se justificase un interés general.

Y hay una tercera razón: no se puede dar a un espacio una protección ambiental menor que la que tenía, hay que justificar la pérdida de los valores ambientales para reducirlos, acotarlos o eliminarlos. 

En la sentencia de las fotovoltaicas se especifica que su tramitación se construyó sobre la solicitud de una empresa solar fotovoltaica y no se comprobó, acreditó y justificó en qué medida se garantizaba el cumplimiento del interés general y el principio de no regresión para modificar una importante superficie del plan general de urbanismo y permitir plantas solares de una potencia y extensión que antes no se admitían.

Puede que el debate sea si hay que hacer una revisión a fondo de las protecciones ambientales que el plan de urbanismo da a la mayor parte de la superficie del municipio y analizar si los valores se mantienen y hasta qué punto pueden ser compatibles con otras actividades que permitan el desarrollo de la ciudad (es algo que se pide desde la confederación de empresarios y autónomos). Pero sin ese análisis a fondo, lo que seguirá ocurriendo es lo que se ha repetido con las dos recientes sentencias del TSJEx: no se puede cambiar el plan sin demostrar que el valor ambiental ya no existe.

La sentencia, cuando alcance su firmeza, no posibilitará que se desarrollen e instalen megaplantas en suelo de protección Llanos, salvo que tengan una superficie máxima de 10 hectáreas y una potencia de cinco megavatios. Frena estas iniciativas. La de Iberdrola no se verá afectada, cuando se autorizó estaba en vigor la modificación del plan, pero queda sobre un suelo donde con el plan sin la modificación no podría estar.