El Servicio Extremeño de Salud deberá pagar una indemnización de 22.000 euros a un paciente al que tardó dos años y siete meses en operar, según fija una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. La Sala, visto el recurso de apelación contra una sentencia dictada en julio de 2021 por el Juzgado número 1 de Cáceres, estima parcialmente el recurso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial instada frente al SES en el ámbito sanitario, reconociendo, en base al informe del médico forense, que ha existido “tardanza en la rehabilitación y en la realización de la tercera intervención del fémur, y aun cuando esta demora no ha dado lugar a un agravamiento de las lesiones o secuelas, sí ha supuesto la prolongación del tiempo de rehabilitación, y el estar sometido a la persistencia de cuadros álgicos y de impotencia funcional durante los dos años de demora para la realización de la tercera intervención del fémur".

Este retraso le ha causado un daño al hoy recurrente en cuanto ha supuesto una mayor duración del proceso curativo, con la consiguiente penalidad, y por la que se fija, prudencialmente, una indemnización de 15.000 euros. Y en base a ese mismo informe, que es realmente la única prueba practicada en autos amén del expediente administrativo, concluye que “no resulta la mala praxis o negligencia médica que sustenta la reclamación del hoy reclamante”. Frente a ella se alza el recurso de apelación, esgrimiendo errores de hecho en la valoración de la prueba y por infracción de Ley. En cuanto a la primera al entender que ha quedado acreditado, por prueba documental y pericial, que del retraso en la intervención se ha producido nexo causal con las parestesias en manos y pierna izquierda, la hernia discal, la dismetría del hueso roto y la artrosis de fémur derecho.

A juicio de la sala, la responsabilidad patrimonial derivada de la actuación administrativa es mucho mayor, defendiendo que también ha existido error en la sentencia en la valoración de los daños y perjuicios pues la sentencia concede una cantidad única por el retraso y, a su juicio, ello es insuficiente teniendo en cuenta que el retraso es de casi tres años y que además “de estar sometido a la persistencia de cuadro álgicos y de impotencia funcional” que señala la sentencia, deben tenerse en cuenta también que supuso “un cuadro depresivo muy grave que pudo llevarle a la muerte”.

Planteado el debate en estos términos, resulta inaceptable que el recurso de apelación no cuestione, verdaderamente, la decisión judicial de entender que “no resulta la mala praxis o negligencia médica que sustenta la reclamación del hoy reclamante”, y, sin embargo, insiste en solicitar la misma cantidad indemnizatoria que la derivada de su planteamiento de mala praxis en la primera instancia. En efecto, el informe médico forense es claro en señalar en su consideración que “los medios diagnósticos empleados fueron los indicados, también la indicación de tratamiento quirúrgico y de la técnica a emplear. Que el resultado o la necesidad de realizar las dos últimas intervenciones derivarían de la aparición de complicaciones como la producción de pseudoartrosis y rotura de material de osteosíntesis; complicaciones que vienen contempladas en los documentos de consentimiento informado y en la bibliografía médica”. Y a continuación termina considerando que “los hechos nocivos derivarían de la demora en la realización de la tercera intervención quirúrgica”.

Por tanto, la única pretensión de indemnización que puede prosperar es la derivada del retraso en la realización de la tercera operación, pues, "como decimos, verdaderamente no se combate la tesis de la sentencia de que no ha habido mala praxis médica. Y es que es llano que la excesiva dilación en la espera para la intervención quirúrgica derivada de la inadecuada gestión de las listas de espera y, consiguientemente, del anómalo funcionamiento del servicio público sanitario, convierte en antijurídico el daño sufrido por el paciente, ya que no tenía el deber jurídico de soportar dicha espera, y, a la vez, demuestra la concurrencia del presupuesto de la relación causal entre el citado funcionamiento del servicio público y el mencionado daño".

Mención especial merece la secuela psiquiátrica, que considera la sentencia tiene suficiente sustento probatorio en el informe del médico forense, cuando en su consideración novena puede leerse que: “las dolencias de índole psiquiátrica (cuadro ansioso depresivo) vienen derivadas de las consecuencias médicas, económicas y sociales secundarias a la tardanza en la realización de una tercera intervención quirúrgica”.

Además, estima que el retraso en la intervención no fue sólo de dos años, pues al menos desde el 6 de junio de 2017 la necesidad de intervención quirúrgica ya estaba reconocida, al proponer la canalización con carácter preferente al Servicio de Traumatología de Cáceres para su tratamiento quirúrgico en la Unidad de Cadera. Por tanto, estamos hablando de siete meses más de retraso, aproximadamente, lo que debe suponer un aumento de la indemnización proporcional a la cantidad reconocida, que se cifra en 4.500 euros. En consecuencia, se estima parcialmente el recurso al fijar la cantidad total a indemnizar por el SES en 22.000 euros. Contra la sentencia sólo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.