El juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno ya ha remitido a la Consejería para la Transición Ecológica la demanda de Tecnología Extremeña del Litio (TEL) por la denegación del permiso de investigación, según indicaron fuentes judiciales consultadas por este diario. El futuro del proyecto de una mina en Valdeflores, en la sierra de la Mosca, para la extracción de litio depende de este procedimiento judicial, que está aún en la fase de recopilación por el juzgado de toda la documentación para dictar su sentencia, resolución que, sea cual sea su resultado, no sería definitiva si se presentase un recurso a la instancia superior, la sala del TSJEx.  

La consejería, de la que depende el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, tendrá que contestar ahora a las razones que expone la empresa minera en su recurso para anular la resolución de abril de 2021 con la que se denegó el permiso. Este diario preguntó este jueves a la consejería si ya se ha remitido al juzgado la contestación al recurso, sin obtener una respuesta a esta consulta.

El Servicio de Ordenación Minera denegó el permiso de investigación por varios motivos, entre los que destacan las alegaciones del ayuntamiento como órgano competente en materia urbanística. Entre los argumentos que da el ayuntamiento está que las labores de investigación proyectadas, en concreto la realización de sondeos y calicatas, deben ser consideradas como actividades extractivas, que son incompatibles con el ordenamiento urbanístico en el espacio donde está el yacimiento. En sus informes, el ayuntamiento considera que estas actividades, los sondeos y las calicatas, son altamente impactantes.

El Servicio de Ordenación Minera difiere del ayuntamiento sobre si estas actividades pueden considerarse como extractivas, pero admite las alegaciones municipales porque el consistorio es el competente en la ordenación urbanística del territorio.

Además, el Servicio de Ordenación Minera basa su denegación en que en el propio proyecto de la empresa se especifica que en las labores de investigación se harán sondeos y calicatas y en que por tanto el permiso pierde su finalidad en el momento en que se restringe la posibilidad de ejecutarlos. También se apoya en una sentencia del TSJEx, de marzo de 2021, en la que, entre otras cuestiones, se indica que la única actuación que se puede considerar como de efectiva investigación es la realización de sondeos. Y, por último, el servicio de la consejería también toma en cuenta una contestación a una consulta a la Subdirección General de Minas del ministerio, en la que se concluye que los sondeos y calicatas «pueden alterar sustancialmente la configuración del terreno» y que se trata de actuaciones «propias de los permisos de investigación, sin las cuales el proyecto pierde identidad para otorgarse como permiso de investigación».

Según David Valls, gerente de Infinity Lithium en España, empresa que está en TEL, ésta argumenta en su recurso las incongruencias en la tramitación del proyecto por la Junta y el ayuntamiento, debido a que en 2021 se denegó el mismo permiso de investigación que el Servicio de Ordenación Minera concedió, en la primera tramitación de la autorización, en 2016. Entre un procedimiento y otro, el principal cambio se da en el ayuntamiento. En su informe de 9 de diciembre de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta se ratificó en su resolución anterior de agosto de 2016. El Servicio Jurídico de Urbanismo del ayuntamiento justifica que en 2016 se diese permisos de obras para la realización de sondeos y calicatas porque el proyecto de investigación presentado, tras una nueva revisión del mismo, no se puede considerar como una simple realización de sondeos de investigación, sino que se trata de una actividad extractiva.