Tecnología Extremeña del Litio (TEL) tendrá que abonar al ayuntamiento una multa de 26.500 euros porque en los trabajos de sondeo que realizó en Valdeflores entre 2017 y principios de 2018 se excedió del permiso concedido por la administración local y alteró el paisaje. El juzgado de lo Contencioso Administrativo, en una sentencia de este lunes, ratifica la sanción impuesta por el pleno del ayuntamiento en su sesión del pasado 30 de julio. Contra la resolución judicial no cabe la presentación de recurso de apelación.

El juzgado no acepta ninguna de las consideraciones hechas en su recurso por la empresa que promueve el proyecto de la mina de litio de Valdeflores. No hay caducidad del expediente sancionador, tampoco prescripción de la infracción, no se vulnera el principio de tipicidad, dado que el expediente sancionador se tramitó en base a que la ley del suelo extremeña en vigor desde 2019 tipifica «como infracción grave los movimientos de tierra que supongan la alteración del paisaje», y la sanción impuesta «resulta proporcional», según la resolución judicial.

La empresa, participada por Infinity Lithium y Sacyr, argumentó en su recurso como primera causa de impugnación de la sanción que se había producido una «demora injustificada en el expediente sancionador», de dos años y medio, ya que los sondeos se paralizaron en febrero de 2018 y entonces la entidad local ya conocía los hechos y el expediente sancionador se inició en septiembre de 2020, este retraso «determina la nulidad» del expediente, según la empresa, que en su recurso se reafirmó en que «no consta» una «actuación o investigación que pueda justificar» un retraso de dos años y medio en la incoación del expediente sancionador. En opinión de la empresa, según se indica en la sentencia del juzgado, «se incurre en fraude de ley cuando de forma subrepticia» lo que se ha hecho es «burlar los plazos de caducidad a que están sometidos los procedimientos sancionadores».

Vista aérea de la zona de Valdeflores en 2015, antes de que la empresa iniciase los sondeos, en una imagen del expediente sancionador del ayuntamiento. EL PERIÓDICO

El juzgado rechaza este primer argumento apoyándose en dos resoluciones del Tribunal Supremo. En una se precisa que el cómputo del plazo es desde que se inicia el expediente (septiembre de 2020) y no desde que se tiene conocimiento de los hechos y se paralizan los sondeos (los dos primeros meses de 2018). Y en la otra se admite que el periodo de información previa al comienzo del expediente sancionador «ha de ser forzosamente breve», pero esto solo sería objetable «si se produjera una efectiva indefensión» o un procedimiento menos garantista (en este caso la empresa ha podido presentar sus reclamaciones administrativas y luego su recurso contra el acuerdo del pleno).

Además el juzgado argumenta que en este caso «no se ha acreditado» por parte del demandante que el tiempo transcurrido desde que la entidad municipal tuvo conocimiento de los hechos denunciados y la incoación del expediente «lo fuera con la finalidad de burlar el plazo de caducidad del procedimiento sancionador».

Vista aérea de la zona de Valdeflores en 2017, cuando la empresa ya había iniciado las labores del sondeo, en una foto que formó parte del expediente tramitado por el ayuntamiento. EL PERIÓDICO

La segunda causa del recurso que presenta la empresa es que el ayuntamiento sobrepasó el plazo que tenía para la resolución del expediente sancionador. La compañía considera que ese plazo era de seis meses porque cuando se conocieron los hechos, en los primeros meses de 2018, estaba en vigor la ley del suelo de 2001. Pero el juzgado, en su sentencia, hace suyo los argumentos de la entidad local de que el plazo es de un año, ya que cuando se inició el expediente, en septiembre de 2020, el plazo que fijaba la nueva ley del suelo, en vigor desde 2019, era de un año. El expediente se inició en septiembre de 2020 y el acuerdo del pleno de la corporación local con su aprobación definitiva es de julio del año 2021.

En sus últimas consideraciones, el juzgado no acepta los argumentos de la empresa de la mina de que se han vulnerado los principios de tipicidad y proporcionalidad en la sanción. El primero porque la ley del suelo «tipifica como infracción grave los movimientos de tierra que supongan una alternación del paisaje sin título habilitante» y en este caso «la entidad de los movimientos de tierra realizados suponen una alternación del paisaje». La empresa argumentó que lo que hizo fue utilizar caminos que ya había, mientras que el ayuntamiento defendió que el movimiento de tierras y apertura de nuevos caminos modificaron el paisaje.

En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, el juzgado considera que es «proporcional» porque los 26.500 euros están «en el grado medio» que para las infracciones graves fija la ley del suelo.

Los caminos y trabajos que la empresa hizo en la zona ya están restaurados en cumplimiento de un expediente anterior de la Junta.