El Periódico Extremadura

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EL TSJEX CONSIDERA QUE LA VISTA DE LA AUDIENCIA NO SE AJUSTA A DERECHO

Ordenan repetir por tercera vez un juicio por abusos a una menor en Cáceres

Las otras dos se ha condenado al acusado por abusar de una saharaui

Una imagen de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ordena repetir por tercera vez un juicio por abusos sexuales a una menor. En las otras dos ocasiones el acusado ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Cáceres a cinco años de prisión por los hechos, pero esta vez el Alto Tribunal considera que la declaración de la víctima, que se realizó por videoconferencia, no se ajusta a derecho (la primera vez se ordenó repetir la vista porque se consideró nula la prueba practicada y que llevó a que la víctima no declarara en el juicio, cuando sí debió hacerlo).

Los hechos se remontan al año 2011, cuando la víctima comenzó a venir a Cáceres desde el Sáhara gracias al programa ‘Vacaciones en paz’. Venía cada verano hasta el 2015 e incluso el curso escolar 2014/2015 lo pasó en la capital cacereña por un problema médico que le impidió volver a su país.

En aquel momento, según recoge la sentencia que ahora ha sido anulada, el acusado, que defiende la letrada Ester Toledano, se aprovechó de la corta edad de la menor (tenía entre 10 y 13 años, ahora tiene 21) y de la confianza que tenía con la familia, porque estaba casado con una hermana de la madre de acogida, para abusar de ella. Este grado de confianza, recogía el fallo (esta segunda sentencia es exactamente igual que la primera en la que se le condenó y que también fue anulada), le permitía quedarse en muchas ocasiones a solas con la niña porque era habitual que ambas familias se juntaran para comer los domingos en casa del acusado. En estos encuentros le realizó tocamientos en sus partes íntimas por encima y por debajo de la ropa.

La víctima declaró por videoconferencia desde el Sáhara, pero no se garantizó su identificación

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Los hechos se sucedían principalmente a la hora de la siesta, en una especie de trastero al que el acusado llevaba a la menor con el pretexto de enseñarle los juguetes de sus hijas. En 2017 la niña regresó a Cáceres a estudiar y el acusado volvió a proponerle ir al trastero, pero esta vez, al ser algo más mayor, se negó. Fue en 2018 cuando lo puso en conocimiento del orientador del instituto en el que estudiaba. Después de ello asumió su tutela la Junta de Extremadura, tras lo que regresó a Argelia.

En este segundo juicio sí se ordenó la declaración de la víctima, pero se llevó a cabo por videoconferencia, al estar en Argelia. Sin embargo no se hizo con las garantías procesales. Según recoge la sentencia del TSJEx testificó por videoconferencia pero sin que nadie de la administración de justicia del país en el que reside se ocupara de garantizar y comprobar su identidad. De hecho, declaró sin documentación, que mostró a cámara después de hablar ante el tribunal y que el magistrado comprobó con una fotocopia que de su pasaporte figuraba en el expediente. Para identificarla el juez incluso preguntó a la fiscal que si la reconocía. A lo que esta asintió.

El Alto Tribunal estima que todo esto «no soporta las garantías inherentes al proceso», máxime «si está en cuestión el derecho de defensa», como es el caso, ya que la condena se basa expresamente en la declaración de la víctima. Por eso ordena repetir la vista y advierte de que, en caso de que tenga que declarar la víctima y volviera hacerlo a distancia (la otra opción es que venga a España a declarar), debe hacerse con todas las garantías y cumpliendo «con todos los requisitos requeridos por el convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular». Será la tercera vez que se haga pasar a la víctima por este proceso y recordar una vez más lo ocurrido.

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