El Ayuntamiento de Cáceres ha sacado a concurso la concesión del uso privativo de los quioscos de prensa, golosinas y otra clases de artículos característicos de estos establecimientos que se encuentran libres y a disposición del consistorio, instalados en diversas vías públicas de la ciudad. Será por un plazo de concesión de 6 años, prorrogables por períodos de dos años hasta un máximo de 10. El plazo de presentación de ofertas está abierto hasta el 6 de junio.

Se trata del quiosco instalado en la plaza Colindante con la avenida de la Constitución (Aldea Moret); el de la calle Angelita Capdevielle; el de la avenida de Portugal (Plaza de América); el de la avenida de Antonio Hurtado, a la altura de su confluencia con la calle Santa Luisa de Marillac; el de la avenida de Dulcinea, esquina con la calle Cueva de la Becerra; en la avenida de Pablo Naranjo (frente a la entrada antigua del Hospital San Pedro de Alcántara); el de la avenida de España (frente al antiguo Requeté); y el de la avenida Ronda de San Francisco (que será el que se encuentra actualmente instalado en la avenida de la Montaña y que será trasladado; las labores de traslado se ejecutarán por el Ayuntamiento una vez sea adjudicado).

Los quioscos se entregarán en las condiciones que se encuentran actualmente, siendo de cuenta de los adjudicatarios los labores de limpieza y puesta a punto de los mismos para el ejercicio de la actividad, incluida la conexión eléctrica y las obras de remodelación que estime conveniente realizar en los mismos, previa autorización municipal o de otros organismos competentes; sin que el ayuntamiento abone ningún tipo de contraprestación. Asimismo, los costes que citadas labores o actuaciones supongan para los adjudicatarios, en ningún momento deparará minoración alguna del canon a satisfacer al consistorio.

Cuando el concesionario sea una persona física, al tratarse de una concesión que se otorga en base a las circunstancias personales y condiciones familiares del solicitante, no será transmisible a terceros; se admitirá únicamente la transmisión a título gratuito a miembros de la unidad familiar correspondiente con autorización previa y expresa del ayuntamiento y siempre que los informes sociales acrediten la necesidad de dicha transmisión, y solo en caso de fallecimiento o enfermedad sobrevenida del concesionario.

Cuando la concesión se extinga por jubilación, renuncia del concesionario o caducidad por infracción de las obligaciones esenciales, solo se podrá adjudicar nuevamente mediante licitación, si ya hubiese transcurrido más de un año desde la resolución del presente procedimiento de licitación.

Cuando el concesionario sea una persona jurídica no podrá ceder, arrendar, traspasar o transmitir la concesión, total o parcialmente, a cualquier otra empresa o sociedad, directamente o vinculada a una transmisión de acciones de la sociedad concesionaria; si no es previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente pliego y en el Art. 98.1 y demás concordancias, de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En consecuencia el adjudicatario habrá de explotar de forma directa el quiosco sin que pueda subrogar en la concesión a ningún tercero, ni ceder, directa o indirectamente, en todo o en parte, la instalación, salvo autorización del órgano competente y que por el nuevo concesionario se cumplan todos los compromisos asumidos en la oferta presentada por el adjudicatario.