El Tribunal Supremo tendrá que decidir sobre la protección del suelo de los Llanos de Cáceres. Lo hará al haber aceptado a trámite el recurso presentado por el ayuntamiento contra la sentencia del TSJEx, que estimó una reclamación de Adenex y que anuló la modificación del Plan General Municipal de urbanismo que se aprobó hace dos años y medio para facilitar la instalación de plantas fotovoltaicas en el municipio.

La modificación afectó a casi 17.000 hectáreas y a solo una de las categorías del suelo protegido, la de los Llanos, dejando fuera a la gran media luna que ocupa un tercio del territorio de Cáceres y que coincide con la Zona de Especial Protección de Aves (Zepa) de los Llanos. La modificación fue promovida por Parque Solar Cáceres, del grupo Iberdrola, que ya ha construido una megaplanta en parte del suelo de la modificación, en las inmediaciones de la N-521, en su tramo entre el cruce de Arroyo y Aliseda, que, pese a la lejanía con el casco urbano de Cáceres, también es parte de su municipio.

La aceptación del recurso se produce en un momento en el que vuelve a hablarse de la protección que tiene el suelo del municipio una vez que se ha desestimado por el Ministerio para la Transición Ecológica el estudio de impacto ambiental presentado por la Junta de Extremadura para el aeródromo.

El gobierno local detalla en un comunicado lanzado este miércoles que el tribunal acepta el recurso presentado por el ayuntamiento, la Junta e Iberdrola. Según el alcalde, Luis Salaya, “el Supremo entiende que existe un interés casacional objetivo al tratarse de una modificación puntual de un instrumento de planeamiento urbanístico. Por tanto, el tribunal establece que se trata de una disposición de carácter general y que no es descabellado pensar que haya interés en que pueda formularse este recurso”.

“Es un paso más en este procedimiento”, según incide Salaya en el comunicado, en el que se recuerda que el ayuntamiento “no comparte el criterio planteado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y -la aceptación a trámite del recurso- nos aporta la oportunidad de poder hacer un razonamiento adecuado y suficiente de nuestra visión jurídica de esta modificación del planeamiento, y hacer llegar nuestros argumentos al alto tribunal”. El regidor insistió en que con la modificación del plan, anulada por el TSJEx, “se acababa con una de las limitaciones más injustas que tenía nuestros término municipal", que limitaba las instalaciones fotovoltaicas a cinco megavatios de potencia o a diez hectáreas de extensión”.

Los dos argumentos principales que daba el TSJEx en su aceptación del recurso de Adenex y la anulación de la modificación del plan de urbanismo fueron que detrás de este cambio de la norma urbanística no quedaba demostrado que hubiera un interés general y además porque no se había justificado que la protección de los valores ambientales que se detectaron y aprobaron se pueda reducir. En la modificación que se hizo del plan, según el fundamento del tribunal extremeño, no queda demostrado que esos valores que motivaron la protección, que está en vigor desde 2010, ya no existan.