El texto definitivo de la nueva ordenanza municipal de terrazas en Cáceres se publicó este miércoles. Ahora se abre un plazo de quince días hábiles que es previo a su entrada en vigor, algo que se producirá el 17 de noviembre. Es una de las principales variaciones de una norma local que se tramitarán durante la presente legislatura. Se ha tardado un año desde que se inició el debate del primer borrador del texto. En este tiempo se han seguido dos procedimientos de información pública y se han hecho cambios en el texto tras aceptarse algunas de las alegaciones.

Una de las principales novedades está ya en el artículo dos. Por un lado se autoriza una ocupación mayor. Ahora un velador con una mesa y cuatro sillas no podía ocupar más de 2,5 metros cuadrados. La superficie se duplica al poder llegarse hasta un máximo de 5 metros cuadrados. Y por otro, y este uno de los principales cambios que se introducen, el cerramiento se puede anclar al suelo. Este es además uno de los motivos que se  dan en la exposición inicial de la modificación de la ordenanza. El modelo de cerramiento se tiene que decidir con una resolución de la alcaldía previo dictamen de la comisión técnica municipal de terrazas.

El segundo es el ámbito temporal de la licencia. Hasta ahora las autorizaciones han tenido una validez anual. Cada año se tiene que volver a pedir. Con el nuevo texto de la normativa, tienen una vigencia de hasta cuatro años siempre que se mantengan inalteradas las condiciones de la autorización.

En cuanto a las características de las autorizaciones municipales, en la nueva norma se pone un límite en relación a la potencial contaminación acústica de las terrazas. Así se establece que sólo se podrá alcanzar el máximo de 25 veladores y desarrollar una actividad en horario nocturno cuando se acredite el uso de mobiliario y medios auxiliares de bajo impacto acústico, y también se apunta que la comisión técnica de terrazas propondrá anualmente la determinación de zonas saturadas y las medidas necesarias para mitigar su impacto. 

Una de las principales modificaciones se incorpora en el artículo que regula la tramitación de las solicitudes. Ese cambio es que se crea una comisión técnica de terrazas. Tiene hasta seis funciones y la principal es que podrá dictaminar preceptivamente sobre la declaración de zonas que estén saturadas de terrazas, también podrá resolver sobre situaciones de concurrencia de solicitudes en un mismo espacio y sobre corredores de seguridad.

Corredores de seguridad

Otro cambio es que la nueva normativa regula que el ayuntamiento podrá establecer corredores de seguridad para garantizar el acceso a viviendas y posibilitar el libre tránsito entre las terrazas. Establece esta salvedad en el artículo que regula la colocación de los veladores en plazas y espacios abiertos de utilización peatonal.

La ordenanza da más facilidades para la instalación de terrazas en bulevares. Hasta ahora desde la puerta del establecimiento hasta la terraza no puede haber una distancia superior a veinte metros. La novedad es que en los casos de los bulevares, esta distancia se tomará cruzando la calzada por un paso de peatones. En este artículo también se hace la salvedad de que algunas de las limitaciones que se fijan se pueden salvar previo informe de la comisión técnica de terrazas. Entre esos límites está que no se podrán superar las 25 mesas.

De todos los cambios, el que más destaca es el que se regula en el artículo 20 b. Es la declaración de zonas saturadas. Es una potestad de la comisión técnica, que podrá dictaminar y elevar su propuesta a la alcaldía. Para declarar que una zona está saturada se tendrá en consideración el porcentaje de ocupación efectiva en el tramo de la vía pública propuesto, el horario de las actividades, el número y reiteración de quejas vecinales por incumplimiento de las condiciones de la licencia y el número de denuncias formuladas por agentes de la Policía Local a más de un establecimiento de la zona. Las consecuencias de una declaración de este tipo son la reducción de veladores, sillas y mesas, también del horario de funcionamiento, la obligación de implantar medidas correctoras o la eliminación o modificación de las instalaciones autorizadas.

Otra de las principales modificaciones que se regulan en la nueva ordenanza es que se autoriza la instalación de terrazas con cerramientos anclados y no permanentes, que, entre otras condiciones, deberán contar con una estructura que garantice la seguridad de la terraza sin necesidad de su apoyo en la fachada, además los cerramientos laterales deberán ser desmontables o plegable para que cuando finalice el horario autorizado se pueda transitar por el espacio ocupado. Otra condición es que el cerramiento se colocará como mínimo a dos metros de la línea de la fachada y además tendrá que haber una distancia mínima de dos metros entre la parte superior del cerramiento y los huecos de la entreplanta o primera planta del edificio en el se ubique el local.

Los horarios para el montaje y la retirada de las terrazas son los mismos. Entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, el horario es entre las ocho de la mañana y la una y media de la noche, mientras que entre el 1 de junio y el 30 de septiembre es desde las ocho hasta las dos, los fines de semana se prolonga durante media hora más el horario de recogida. El cambio está en que en ningún caso la terraza se puede mantener montada cuando el establecimiento del que dependa no esté abierto.

En el detalle de las infracciones hay una mayor especificación en la nueva norma. Así entre las graves se recoge que se dedique la terraza para actividades recreativas que sean distintas a aquellas que se hubieran sometido a los medios de intervención administrativa, la superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de las personas o la modificación de las condiciones técnicas de las terrazas cuando se produzcan situaciones de riesgo. Ya no aparecen los límites que hay en la norma actual, en vigor desde 2014, en la que se indica que será infracción grave la ocupación de mayor superficie de la autorizada en un 50% y la instalación de un número de veladores mayor del autorizado en un 50%.

En las infracciones graves aparece el incumplimiento de las condiciones de la reducción de impacto acústico, la generación de molestias por ruido que, siendo comprobadas por la policía local, puedan suponer molestias permanentes para la vecindad, además está tipificado como grave la instalación de kioscos o barras portátiles o la falta de recogida diaria de la terraza y el montaje o retirada de las terrazas fuera del horario establecido cuando se superen los 30 minutos.

El importe de la sanciones son los mismos en el nueva ordenanza que en la que está en vigor. Las muy graves se sancionan con hasta 3.000 euros, en las graves está entre los 751 y los 1.500, mientras que en las leves la multa puede ir de los 100 a los 750 euros. El procedimiento sancionador tiene que ser resuelto y notificado en el plazo de dos meses de su inicio

Entre las disposiciones adicionales de la nueva ordenanza está que el alcalde puede abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes a petición de los interesados y que los hosteleros que ya tengan licencia en vigor tendrán un periodo de cuatro años para adaptar sus terrazas a lo que se establece en la nueva ordenanza.

Principales modificaciones que introduce la nueva ordenanza municipal

Cerramientos anclados al suelo

En el artículo 25 b se regulan las condiciones que deben tener los cerramientos anclados al suelo que no sean permanentes y la distancia que deben tener con respecto a la fachada para evitar situaciones de inseguridad. Tendrán que colocarse como mínimo a dos metros de la línea de fachada y tiene que haber una distancia mínima de dos metros con los huecos de entreplanta o primera planta.

Vigencia de 4 años de la licencia local

Las licencias que se concedan pasan a tener una vigencia de hasta cuatro años, hasta ahora son anuales, aunque es necesario para considerar vigente la licencia concedida que se comunique y acredite antes del 31 de diciembre el pago de la anualidad siguiente, además se tienen que respetar todas las condiciones de seguridad, salubridad y accesibilidad de la licencia autorizada.

Habrá una comisión técnica de terrazas

Con la nueva ordenanza se podrá crea una comisión técnica de terrazas que tiene como primer objetivo que sea más fácil la aplicación de la norma. La comisión estará presidida por el alcalde o el concejal en el que delegue y estará compuesta por los miembros técnicos de las distintas secciones y servicios que tengan competencia en la autorización y control de las terrazas.

La declaración de zonas saturadas

Una de las competencias de la comisión técnica es proponer la declaración de zonas saturadas. Entre las condiciones que se tendrán en cuenta para esta declaración está el número y la reiteración de las quejas vecinales siempre que se demuestre que se incumplen las condiciones de la licencia del ayuntamiento. Una de las consecuencias es la supresión de la instalación.  

La infracción grave por ruido

Entre las infracciones que en la nueva norma se consideran graves está el incumplimiento por parte de los hosteleros de las condiciones de reducción del impacto acústico o la generación de molestias por ruido causado en la terraza que puedan suponer una molestia permanente para la vecindad o puntuales como consecuencia de exceder los usos normales.