¿Puede llevarse a cabo en Cáceres un referéndum sobre la mina de litio? El nuevo partido extremeñistas ha lanzado la propuesta de promover una consulta popular. Pero realmente qué diferencias existen entre referéndum y consulta popular.

No son sinónimos, sino que el referéndum es un modelo de consulta popular, aunque no todas las consultas populares son referéndum. Este se trata del procedimiento por el que se someten al voto popular leyes o decisiones políticas con carácter decisorio o consultivo. Según la Junta Electoral Central, la Constitución Española, en su artículo 92 dispone que las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. Será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Por tanto, siempre va a ser competencia exclusiva del Estado.

Sin embargo, las comunidades autónomas y ayuntamientos pueden convocar una consulta popular local, aunque también deberá contar siempre con una autorización estatal. Desde 1985, los alcaldes, siempre y cuando exista acuerda por mayoría absoluta de un Pleno municipal, y posterior autorización del Gobierno, según recoge el artículo 71 de la Ley reguladora de bases de régimen local, se pueden someter a consulta popular asuntos municipales que sean relevantes para sus habitantes. Un ejemplo reciente de ello sería la fusión entre Don Benito y Villanueva.