VALDEFLORES

La empresa de la mina de Cáceres activará otro permiso para que el proyecto no pare

Es el siguiente paso tras la sentencia que deniega el permiso de investigación. Renunciará a otra petición de investigación y pedirá a la Junta que tramite su solicitud de autorización de exploración. Es el plan B tras impedir el juzgado que se puedan hacer sondeos y catas sobre el terreno del yacimiento

David Valls y Ramón Jiménez, directivos de ENE, en una foto de archivo.

David Valls y Ramón Jiménez, directivos de ENE, en una foto de archivo. / Carla Graw

José Luis Bermejo

José Luis Bermejo

La empresa Extremadura New Energies (ENE), que promueve el proyecto de la mina en Cáceres, tomará otro camino para conseguir la explotación de los recursos de litio de Valdeflores. No podrá ser con un permiso de investigación minero previo, tras la sentencia del juzgado que confirma su denegación por la Junta, y lo hará con otra de las solicitudes presentadas ante la Junta, la de una autorización de exploración. «En cuanto tengamos la opción de hacerlo» se activará esta solicitud, confirmó este miércoles el Ceo de la empresa, Ramón Jiménez.

Jiménez explicó que no se necesitan nuevas investigaciones y que con los datos históricos y los resultados de los sondeos que se hicieron por la empresa en 2017 y 2018 es suficiente, ya que «hay certeza de que existe el recurso minero», añadió, algo reconocido «por la propia administración» autonómica competente en Minas, puntualizó el directivo de ENE.

El permiso de investigación y el de exploración son dos caminos distintos para llegar a un mismo destino:solicitar a la Junta la explotación de la mina de Valdeflores con un proyecto subterráneo. El primero da más garantías, se apoya en una investigación con cuyos resultados se solicita la explotación. El segundo posibilita una exploración, que ya no se podría realizar con catas ni sondeos y que según la empresa no sería necesaria, para después acudir a una solicitud de concesión directa de la explotación, de la que se deriva un nuevo procedimiento de información pública con la presentación de alegaciones, recogida de informes sectoriales y presentación de un estudio de impacto ambiental. Todavía queda una tramitación que se prolongará durante meses y con una decisión final que, seguramente, va a volver a ser objeto de un proceso judicial.

«Hemos preparado» los documentos para que se active la solicitud de exploración, explicó Jiménez. La misma está en la Junta desde antes de octubre de 2019 y por la administración autonómica no se ha pedido información adicional en este tiempo, en el que lo que se ha estado tramitando es el permiso de investigación rechazado por la Junta, decisión que el juzgado ratifica ahora. La empresa minera también tendrá que renunciar a un segundo permiso de investigación que está solicitado para que la siguiente en tramitarse sea la autorización de exploración.

Jiménez indicó que no está descartado que se pueda recurrir la sentencia del juzgado de lo Contencioso. «Lo están viendo nuestros servicios jurídicos» y también si este recurso sería compatible con la tramitación de la solicitud de exploración, a la que se da prioridad por la empresa. Jiménez comentó que la decisión judicial solo retrasa «entre dos o tres semanas» los planes de ENE, sería el tiempo que se tardaría en activar la solicitud del permiso de exploración. 

La empresa tiene también pendiente de recibir de la Junta el estudio de alcance que se solicitó hace casi tres meses a la administración autonómica para con sus conclusiones elaborar el estudio de impacto ambiental que la compañía tendrá que presentar en el trámite de la autorización de explotación. Para que la Junta realizase este estudio se presentó por parte de la compañía un documento inicial de su proyecto de mina subterránea.

Uno de los argumentos del juzgado para oponerse al recurso de la empresa contra la denegación del permiso de investigación es que el plan general de urbanismo impide las actividades extractivas y mineras en el valle de Valdeflores. El directivo de la empresa minera insistió este miércoles en que con una mina subterránea «entendemos que no será necesario» tramitar una modificación del plan de urbanismo y que el actual impedimento del plan no será un obstáculo para que se haga la mina, «tenemos informes, sentencias y proyectos mineros» que lo atestiguan, según el directivo.

El alcalde de Cáceres, Luis Salaya, destacó este miércoles que la resolución judicial del juzgado de lo Contencioso termina definitivamente con el proyecto de mina a cielo abierto y que «cierra una vía que la empresa se había comprometido a cerrar». El regidor ha pedido desde hace meses a la empresa que retirase su recurso, ahora desestimado por el juzgado, y que se centrase en presentar el proyecto de mina subterránea. «Quedamos a la espera de que la empresa presente ahora ese proyecto para que las instituciones lo puedan valorar y la ciudad discutir», incidió. Pero para presentar el proyecto, lo único que por ahora ha entregado a la Junta es un documento inicial, se tiene que resolver el permiso de exploración que activará la compañía.

La sentencia desestima el recurso de la empresa de la mina contra la denegación del permiso de investigación minera por parte de la Junta de Extremadura, que basó su decisión en los informes del ayuntamiento. Este permiso era un paso previo para obtener la concesión de explotación. El juzgado comparte la valoración del ayuntamiento de que los sondeos y calicatas que se iban a realizar en esa investigación son actividades extractivas que están prohibidas por el plan de urbanismo en esa zona y por tanto no se puede conceder licencia ni para investigar ni para explotar los recursos de litio.

El plan de urbanismo impide las actividades extractivas en la zona donde está el yacimiento de litio. El ayuntamiento no se plantea una modificación del plan ni por parte de la empresa tampoco se ha propuesto al consistorio desde que anunció hace un año que el proyecto cambiaba a subterráneo.

«Ahora no estamos en ese punto, además el proyecto que planteará la empresa -de mina subterránea-, cuando decida registrarlo, que es lo que estamos esperando, será diferente al que se valoró en su momento -cielo abierto-», afirmó el alcalde. «Cuando se presente el nuevo proyecto será cuando habrá que valorar si es necesaria esa modificación, si no es necesaria y en qué punto está todo esto», añadió.

La empresa ha argumentado en ocasiones anteriores que las prohibiciones del plan de urbanismo no afectan al proyecto minero si se llega hasta el valle de Valdeflores con un excavación subterránea. El alcalde no se pronunció sobre esta posibilidad: «eso lo tendrán que decir los juristas (...) yo puedo tener mi opinión, que es sano que no exprese, y puedo haberlo valorado a título personal, pero no me corresponde a mí hacer la interpretación. Lo que está claro es que con un proyecto subterráneo estamos en un escenario diferente».  

La única opción para la boca de la mina que no es inadmisible

El alcalde, Luis Salaya, aseguró en el pleno que el pasado jueves celebró la corporación local que dos de las tres ubicaciones que la empresa plantea para el acceso a la mina y la instalación de la planta para tratar el mineral y sus instalaciones anexas (depósito de residuos y balsa) son inadmisibles. La única que no entraría dentro de esa consideración es la que la empresa minera propone en las inmediaciones de la carretera de Miajadas.

María Ángeles López Lax, de la Asociación para la Comunicación e Información Medioambiental (Acima), colectivo que se personó en el recurso, consideró que la misma protección que el plan de urbanismo da a la superficie afectaría al subsuelo, además recordó que la planta para el tratamiento del mineral y las instalaciones anexas a la misma también tendrán una incidencia sobre la superficie en un espacio donde hay suelos no urbanizables con protección.

López Lax mostró su desacuerdo con que la sentencia del juzgado no haya entrado en otras cuestiones de fondo que se planteaban como la nulidad de la transmisión de derechos de la solicitud del permiso de investigación, la falta de acreditación de la capacidad y solvencia de la empresa, la omisión de una evaluación de impacto ambiental previa a la autorización o el no cumplimiento por la recurrente de los requisitos exigidos a las personas jurídicas para ser titulares de derechos mineros.

López Lax cuestionó que por parte de la empresa se haya solicitado a la Junta un estudio de alcance para la redacción del estudio de impacto ambiental cuando este tipo de trabajos «deben encardinarse en un procedimiento de autorización concreto», como sería una solicitud de explotación.

Santiago Márquez, de la Asociación de Vecinos Sierra de la Mosca y de la plataforma ciudadana Salvemos la Montaña, recordó que, aunque la empresa minera abra ahora otro camino para que prospere su proyecto, por parte de los colectivos ciudadanos contrarios a la mina «haremos los recursos y las alegaciones correspondientes en el trámite que corresponda».

Márquez consideró que el plan de urbanismo no solo es competente en el suelo, también en el subsuelo, y que una excavación subterránea tiene siempre una incidencia sobre la superficie. Del análisis del documento inicial de la empresa se desprende que su incidencia es mucho mayor que la que ha comunicado la compañía en los actos públicos que ha organizado, según precisó Márquez.  

Permisos de investigación y exploración

La vía utilizada hasta ahora: permiso de investigación previo a la explotación

Hasta ahora la empresa ha seguido el camino del permiso de investigación, con cuyos resultados se garantiza que hay los recursos mineros, para posteriormente solicitar la explotación del yacimiento. En este caso la empresa tiene que presentar un proyecto de investigación, con un programa de trabajo, un presupuesto de las inversiones a realizar, un estudio económico de financiación, garantías sobre su viabilidad y un plan de restauración. Una vez que se acepte la solicitud, se abre un periodo de información pública con un plazo de quince días para que todos los interesados puedan presentar sus observaciones. Una vez instruido y completado el expediente, y antes de emitirse la resolución por parte del organismo competente en Minas, se pondrá de manifiesto a quienes tengan la consideración de interesados y se hubiesen personado en el expediente para que en un plazo de quince días puedan hacer alegaciones o presentar los documentos o justificantes que estimen pertinentes.

En esta parte del proceso de petición de informes está el origen de que la Junta rechazase el permiso de investigación al emitirse la valoración del ayuntamiento de que sondeos y calicatas son actividades extractivas y por tanto prohibidas en esa zona por el plan de urbanismo, una valoración aceptada por el juzgado. Si se hubiese obtenido el permiso de investigación, la empresa, con el resultado de sus estudios, hubiese podido pedir una concesión de explotación derivada de ese permiso.

El nuevo camino: autorización de exploración y después explotación

La ley de minas y el reglamento que la desarrolla permiten la vía del permiso de exploración. Si se concede, permite efectuar estudios y reconocimientos de zonas determinadas mediante la aplicación de técnicas de cualquier tipo que no alteren sustancialmente la configuración del terreno -no se podrían hacer sondeos y calicatas, la sentencia los considera una actividad extractiva que imposibilita el ordenamiento urbanístico, además la empresa considera que ya no tiene que realizar esos estudios porque ya cuenta con datos sobre la certeza del yacimiento-. 

La concesión de esta autorización otorga prioridad en las concesiones directas de explotación, que es el paso al que quiere llegar el promotor de la actividad minera. La empresa tiene que presentar un programa de exploración con la indicación de las técnicas a emplear, los medios disponibles y las operaciones a hacer, además de un presupuesto, un programa de financiación y garantías sobre su viabilidad.

El permiso se otorgará si, por las características de los estudios y reconocimientos, se considera necesario o conveniente. En el caso de que se denegase, la empresa mantendrá durante el plazo de treinta días la prioridad sobre los terrenos. Durante este plazo podrá consolidar su derecho sobre el terreno con solicitudes de permisos de investigación -que en este caso se descarta tras la sentencia del juzgado de lo Contencioso- o con una concesión directa de explotación.

Autorización de explotación y el plan general municipal de urbanismo

El segundo paso: concesión directa de la explotación

Es el camino que cogerá la empresa. Tiene solicitud de permiso de exploración registrado y de aquí, se conceda o no, pasará a la petición de la concesión directa de explotación. Se puede acudir a la concesión directa cuando esté de manifiesto el recurso minero de tal forma que se considere suficientemente conocido y se estime viable el aprovechamiento racional de los recursos.

La empresa tendrá que presentar el estudio de factibilidad, el proyecto de aprovechamiento del recurso, un plan de explotación, además de otros documentos para garantizar la protección del medio ambiente, entre éstos un estudio de impacto ambiental. También se deberá aportar un estudio económico de financiación y garantías sobre la viabilidad de la actuación.

La información aportada por la empresa se someterá a información pública para que se puedan presentar alegaciones por los interesados, recoger los informes sectoriales, además del que tendrá que elaborar el ayuntamiento, y una declaración de impacto ambiental para conformar todo el expediente antes de emitir la resolución con la concesión o la denegación del permiso.

La norma urbanística no permite las extracciones

Hay dos tipos de suelos, según la normativa urbanística de la ciudad, en el espacio del valle de Valdeflores, donde está el yacimiento de litio. Ambos son terrenos no urbanizables con una protección ambiental por los valores que la normativa urbanística les atribuye. El plan se conformó con informes sectoriales, también de medio ambiente, y las alegaciones que formularon los ciudadanos en los procesos de información pública que tuvo el documento, Una de esas calificaciones es suelo no urbanizable protegido Masa Forestales. Y la otra es Montaña en su grado dos. Las actividades extractivas y mineras no están permitidas en los dos.

La protección por Montaña se recoge en el plan de urbanismo, entre otras consideraciones, como un complemento paisajístico necesario en las áreas más próximas a la ciudad o de mayor fragilidad, mientras que en Masa Forestales están aquellos espacios del término municipal que se caracterizan por la existencia de masas arbóreas de cierta entidad, que es necesario proteger como áreas de acompañamiento de otras zonas de mayor valor ecológico, así como por sus propios valores intrínsecos.  

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