La directora de la residencia está imputada por un delito continuado de hurto. El Código Penal separa estos dos conceptos, por un lado recoge el delito de hurto propiamente dicho. La ley lo recoge en su apartado de delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico en el artículo 234. En el texto hace una primera distinción en función de la cantidad de lo hurtado. Si no excede los 400 euros, la pena a imponer es una multa de uno a tres meses. En el caso de que supere los 400 euros, la pena a imponer será de seis a dieciocho meses de prisión. 

Por el momento, se desconoce el valor de lo robado porque el caso sigue en investigación pero sí se ha concretado que las joyas presuntamente sustraídas y vendidas pertenecían a una anciana fallecida. De este modo, cabría la posibilidad de que se aplicara el artículo 235, que contempla de uno a tres años de prisión por el agravante de «haberlo realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo». 

En cuanto al supuesto de ser «continuado» (artículo 74) en los delitos contra el patrimonio, el juez impondrá "la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado, no obstante, si lo estima «la pena superior en uno o dos grados en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas".