Esta mañana finalizará el plazo para la presentación de ofertas al concurso que ha convocado el ayuntamiento para la gestión de los servicios de recogida de basura y limpieza viaria durante un plazo de once años. Hoy se sabrá el interés que ha despertado la licitación entre las empresas del sector, que está liderado por las compañías de servicios de los grandes grupos de las constructoras del país, aunque en el caso de Cáceres el que ha ganado todas las licitaciones convocadas hasta ahora es la empresa cacereña Conyser. El plazo se cierra con las dudas que hay sobre el futuro del concurso, ya que el mismo está pendiente de la decisión que adopte el tribunal administrativo extremeño (comisión jurídica) sobre el recurso presentado por Moda Re-, cooperativa promovida por Cáritas. De su decisión dependerá si se continúa con el concurso que se convocó el pasado 1 de junio, con lo que podría estar resuelto antes de fin de año, o si hay que modificar los pliegos, lo que podría retrasar la adjudicación hasta la próxima primavera.
Lo que tiene que decidir el tribunal es si valen los pliegos del concurso o si, en caso contrario, hay que hacer un lote específico para la recogida de ropa y calzado usado o un contrato solo reservado para estos residuos, esto supondría una modificación de los pliegos y podría dar lugar a la convocatoria de un nuevo concurso y a la devolución de las ofertas presentadas, ya que se tendrían que actualizar los datos en base a las nuevas condiciones de un contrato del que quedaría excluida la recogida de textil usado o tendría un lote independiente.
Conyser ha ganado siempre el concurso en Cáceres. La empresa cacereña ha ganado hasta ahora todos los concursos que se han convocado para la recogida de los residuos urbanos. La última vez fue la licitación que se convocó en 2006
Por ahora el procedimiento está suspendido como medida cautelar hasta que la comisión jurídica resuelva sobre el recurso de Moda Re- y se conozca su alcance. De momento no va a poder celebrarse ninguna mesa de contratación en relación a este contrato. Pero esta suspensión cautelar no afecta al plazo de la presentación de las ofertas, según se regula en la ley de contratos del sector público. La comisión jurídica ha optado por mantener abierto este plazo, que finaliza esta mañana, para la presentación de ofertas y proposiciones por los interesados.
Los grandes grupos de empresas constructoras son los principales licitadores. En 2006 fueron Sacyr (Sufi) y ACS (Urbaser). Faltan Acciona, FCC y Ferrovial. A estos cinco grupos consultó el ayuntamiento para el estudio de costes.
«El recurso se admitió a trámite y solo nos queda esperar a que la Comisión Jurídica de Extremadura adopte una decisión», comentó este martes el concejal de Servicios Municipales, Pedro Muriel.
Lo ocurrido en Cáceres con la recogida del textil se ha repetido con otros concursos parecidos de otros ayuntamientos y con resoluciones dispares de los tribunales administrativos de cada comunidad autónoma (en Madrid, por ejemplo, se dieron por válidos los argumentos del ayuntamiento, mientras que en Pontevedra no se consideraron suficientes).
El estudio de costes que sirve de base para el precio del contrato se publicó en julio de 2021. Muchas de las partidas no se han actualizado. La de personal sí, en 2021 eran 6.059.172 euros el primer año y ahora son 6.193.320.
Actualmente, el ayuntamiento tiene instalados en la vía pública unos 50 contenedores de ropa usada y calzado que se gestionan a través del contrato de recogida de residuos que está en vigor (el de 2006 con Conyser que está en prórroga), además hay otros 30 contenedores (de la empresa de Cáritas Remudarte) que se encuentran en suelo y zonas privadas. Este tipo de residuos suponen menos del 0,5% del total que se genera en el municipio.
El concurso de concesión sale por un periodo de once años (luego se podrá prorrogar como ha pasado ahora y como pasó con el anterior contrato -entonces con más polémica-) por ser el plazo para amortizar las inversiones
Si el recurso no prospera, los contenedores de Cáritas seguirán como hasta ahora en suelo privado y la nueva empresa adjudicataria se hará cargo, actualizando el modelo, de los que están en la vía pública para la recogida de ropa junto a los demás contenedores. Si el recurso se acepta, puede darse el caso, si se hace un lote o un contrato específico, que Cáritas, si gana la concesión y a través de una de sus empresas, se haga cargo de todos los contenedores de textil.
El contrato de la recogida de residuos y limpieza viaria es el más importante que se resolverá en esta década, aunque en este mandato también tocará, si no hay prórroga, renovar la concesión de la gestión de los autobuses
Con independencia del resultado del recurso administrativo, el cierre del plazo también permitirá conocer si los costes del servicio, que se calcularon en 2021 -el de personal sí está actualizado-, siguen siendo interesantes para que concurran empresas. El coste anual del contrato se calcula en 10,1 millones, aunque los licitadores pueden bajarlo en sus ofertas.
Como parte del expediente de contratación del servicio de recogida de residuos, el consistorio dio una serie de argumentos para explicar por qué no dividía en lotes la adjudicación de la recogida con un contrato reservado para el textil. Además de los motivos de pérdida en la optimización de los medios humanos y materiales o de un incremento de costes, daba otra causa. Así indicaba que en los pliegos se establece que la empresa que resulte adjudicataria tendrá que trasladar los residuos de textiles, muebles y enseres a un centro de clasificación y reciclado para su gestión final, puede elegir al gestor que considere, pero es obligatorio que sea a través de empresas de inserción y de centros especiales de empleo, que es lo que se establece en la ley de residuos y suelos contaminados.
Otro argumento que daba es que los residuos de ropa y calzado usado son menos del 0,5% del total de los que se generan en el municipio, motivo por el que no se considera necesario un lote dentro de la concesión solo para esta recogida, además se recuerda que el ayuntamiento no tiene la exclusividad de la misma y que ahora en suelo privado ya hay contenedores (30) de Cáritas para la recogida de estos residuos.
- Resoluciones distintas del tribunal por la recogida del textil
- El tribunal dio la razón en Madrid a Almeida y no se repitió la licitación
La Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje presentó en junio del pasado año un recurso administrativo en materia de contratación contra los pliegos del concurso que en mayo convocó el Ayuntamiento de Madrid para la concesión de los servicios de recogida y de transporte de residuos. Uno de los argumentos del recurso era que no se había previsto un lote específico para la recogida y el transporte de los residuos de textil. La federación argumentó que el ayuntamiento incumplía la Ley de Contratos del Sector Público y que la recogida del textil se había contratado hasta entonces como un lote separado, siendo lo habitual en las grandes ciudades. Además argumentó que no había una ventaja técnica para que un solo operador se encargase de la recogida de todos los tipos de residuos, subrayando que el residuo textil necesita de unas instalaciones y experiencias diferentes. Ycomo última razón citaba sentencias de tribunales superiores y del Constitucional por casos en los que el órgano de contratación (en este caso los ayuntamientos) no justificó debidamente que el contrato no se había dividido en lotes.
El ayuntamiento que presidía, al igual que ahora, José Luis Martínez-Almeida respondió como primer argumento que su experiencia con las entidades gestoras de ropa usada había sido muy negativa por lo que optaba por no dividir en lotes la recogida de los distintos residuos. Otra de las razones que dio es que la ley de residuos y suelos contaminados incluye los residuos textiles como una fracción más dentro de los domésticos y que si se tenía que empezar a dividir la recogida en lotes con distintos procesos de adjudicación el resultado iba a ser «una estructura inoperante y llena de duplicidades en costes de maquinaria y personal que lo haría enormemente gravoso para el ciudadano». El ayuntamiento añadió que no se justificaba la separación en un único lote para la recogida del textil por no tener características especiales que pudiesen requerir de una alta especialización y por representar menos del 1% del conjunto de los residuos que son objeto del contrato.
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid dio en este punto la razón al ayuntamiento por, entre otros motivos, haber hecho un esfuerzo de justificación en el expediente de la opción escogida para el contrato, tomando en consideración experiencias anteriores.
- El tribunal decidió a favor de Cáritas en Pontevedra y se repitió el concurso
Moda Re-, la cooperativa promovida por Cáritas Española, presentó en enero de este año un recurso administrativo contra los pliegos del concurso convocado por el Ayuntamiento de Pontevedra para la concesión del servicio para la gestión de los residuos que son competencia municipal. La cooperativa argumentó las mismas razones que ha dado en el recurso contra los pliegos de Cáceres. Esos motivos son que se incumple una de las disposiciones adicionales de la ley de residuos y de suelos contaminados para una economía circular. En la misma se establece que la recogida, transporte y tratamiento de residuos textiles y de muebles y enseres serán licitados y adjudicados de manera preferente a través de contratos reservados (o en un lote aparte de la recogida del resto de residuos). Y también se precisa que al menos el 50% debe ser objeto de contratación reservada a empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social que estén autorizados para el tratamiento de este tipo de residuos. Si esto no se da o si no hay un lote específico para estos residuos, el órgano de contratación (en este caso el ayuntamiento) tendrá que justificarlo en el expediente.
El Ayuntamiento de Pontevedra argumentó la preferencia por un único interlocutor o gestor del contrato y que si lo dividía por lotes el resultado sería un incremento de los costes por un aumento de los equipos humanos y materiales que se necesitarían. También daba como argumento que entre los criterios de adjudicación estaba la participación de empresas de economía social.
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia no dio por válidos los argumentos del Ayuntamiento de Pontevedra. Consideró que sus justificaciones eran de carácter general, que podrían aplicarse a cualquier contrato y que se enfocaban más en la no división en lotes del contrato. Para el tribunal gallego la base del procedimiento no es la lotificación, sino que se está ante un mandato legal específico para que se tome en consideración a sociedades de centros especiales de inserción y empleo de iniciativa social. Y subrayó que criterios como una mejor operatividad o la reducción de costes quedan relegados frente a la disposición legal que prioriza los objetivos de interés social.