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Entrevista

María Isabel Sánchez, abogada en Cáceres: "La Ley de Eficiencia Judicial es ambigua y no reducirá las demandas de divorcio"

La presidenta de la Comisión de Derecho de Familia, Discapacidad y Sucesiones ofrece una entrevista tras la entrada en vigor de la regulación que exige acudir a la mediación y revoluciona los juzgados de violencia

La abogada, en su despacho de Cáceres.

La abogada, en su despacho de Cáceres. / Jorge Valiente

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Gonzalo Lillo

Gonzalo Lillo

Cáceres

La nueva legislación para los procedimientos civiles, mercantiles y transfronterizos, denominada Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, obliga a los implicados a buscar un acuerdo extrajudicial antes de acudir a los tribunales. La abogada cacereña María Isabel Sánchez advierte de los problemas que puede acarrear para los ciudadanos y para el sistema judicial, además de abordar algunas cuestiones de interés sobre las relaciones de pareja.

Impacto de la nueva legislación

Pregunta: El pasado 3 de abril entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. ¿Qué supone esta nueva normativa?

Respuesta: Esta ley tiene un impacto fundamental a nivel de justicia. La principal novedad es que los asuntos civiles, mercantiles y transfronterizos, salvo algunas excepciones, exigen a las partes que, antes de acudir a la vía judicial, intenten resolver el conflicto de forma extrajudicial, a través de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) previstos en la propia ley. Esta negociación debe ser seria y con el debido compromiso por parte de los implicados porque, en caso contrario, puede repercutir en las costas y tendrá que acreditarse documentalmente con la demanda. En caso de que no se realice de esta forma, la demanda no será admitida a trámite y se convertirá en una condición de procedibilidad. Es decir, la vía judicial quedará como un recurso subsidiario.

P: ¿Qué implicaciones tiene para los procedimientos de familia?

R: La ley dice que en los procesos de divorcio, separación, nulidad o modificación de medidas, con la excepción de las medidas urgentes del artículo 158 del Código Civil, se exigirá intentar solucionar el conflicto extrajudicialmente antes de interponer la demanda. El problema es que esta medida va a hacer que se prolonguen los plazos, en torno a tres meses más de media, y que se amplíen los trámites, lo que conllevará más carga para unos ciudadanos que lo que quieren es resolver cuanto antes su situación familiar. Además, los servicios públicos de mediación van a estar colapsados, lo que incrementará el coste económico.

María Isabel Sánchez.

María Isabel Sánchez. / Jorge Valiente

P: ¿Qué problemas plantea para todos los operadores jurídicos?

R: Lo principal es que la ley no es clara. Presenta ambigüedades y entra en contradicción en muchos de sus artículos, lo que hace que no tengamos claro cómo llevar a cabo el MASC, la negociación previa o el intento de acuerdo extrajudicial, ni cómo acreditarlo documentalmente. Además, hay supuestos que no sabemos si están contemplados. Esto va a provocar que haya distintos criterios de aplicación e interpretación en función del partido judicial o del juzgado, lo que implica cierta desigualdad jurídica. Por tanto, sería conveniente que el Consejo General del Poder Judicial dictara unos criterios uniformes de aplicación e interpretación, algo que no sería necesario si la ley fuera clara.

Objetivos

P: Con todos estos problemas, ¿cuál ha sido la razón que ha llevado a dictar esta ley?

R: Teniendo en cuenta la exposición de motivos y las intervenciones del señor Bolaños,, se pretende es reducir el colapso judicial, pero potenciando la negociación e imponiendo a los ciudadanos la carga de intentar resolver el conflicto extrajudicialmente. Si de verdad se quiere aliviar el colapso, la solución pasa por invertir en justicia, tanto en medios económicos como personales, y no imponer más obstáculos, más costes y más condiciones para acceder a la tutela judicial efectiva.

Consecuencias

P: ¿Qué va a ocurrir con las demandas de divorcio o de familia a partir de ahora?

R: Desde que se publicó la ley en el BOE, en enero, ha habido un aumento de las demandas de divorcio o de cualquier asunto sujeto a esta condición de procedibilidad, especialmente este último mes. Ante la ambigüedad de la ley, pretendíamos resolver el máximo número de demandas antes de tener que estar sujetos a esta condición. Una vez que ha entrado en vigor, entiendo que va a haber un parón en la interposición de las demandas hasta que nos aclaremos, un tiempo prudencial que puede ser de unas tres o cuatro semanas. Lo que ocurrirá después no lo sé, pero me temo que no se van a reducir las demandas de divorcio ni la litigiosidad porque ya se han conseguido muchos acuerdos extrajudiciales.

P: Entiendo que su valoración no es muy positiva.

R: A fecha de hoy, no, y creo que no vamos a tener el resultado que se busca. Si se exige que tengan que mediar o negociar dos personas que acaban de romper una relación, habrá ocasiones en las que la conflictividad aumente. Además, imponer una condición más para acceder a la vía judicial podría incluso implicar una vulneración de la tutela judicial efectiva.

Si se quiere reducir el colapso en los tribunales, la solución pasa por invertir más a nivel judicial

María Isabel Sánchez

Preocupaciones

P: Como abogada especializada en Derecho de Familia, ¿qué asuntos son los que más le preocupan actualmente?

R: Yo pertenezco al turno de asistencia de víctimas de violencia de género desde hace unos 14 años, y lo que más afecta son los asuntos de violencia que tenemos que atendemos, tanto por la vía civil como penal, especialmente cuando hay menores de por medio. Los abogados del turno de oficio tenemos una formación especial en materia de violencia de género y acompañamos a la víctima durante todo el procedimiento. También preocupa que haya habido un aumento de casos de violencia vicaria, la manifestación más grave de violencia de género, donde el agresor instrumentaliza al menor para causar el mayor daño emocional y psicológico a la madre.

Impago de pensiones

P: En caso de impago de pensiones, ¿qué consecuencias legales puede conllevar?

R: Si una persona está obligada al pago de una pensión, el impago puede reclamarse por la vía civil, solicitando la ejecución de la sentencia, o por la vía penal, si se cumplen los elementos del delito del artículo 227 del Código Penal, que supone que el obligado al pago de alimentos deje de abonar la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, siempre que tenga pleno conocimiento de la obligación y capacidad económica para hacerlo. En ese caso, el infractor se enfrentaría a la responsabilidad civil y a una pena de prisión de hasta un año, o una multa. Además, desde la reforma del Código Penal en 2021 con la Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, también se considera una forma de violencia económica y conlleva una pena de alejamiento, al entenderse que no solo se está causando daño al menor que debe recibir la pensión, sino también al progenitor -normalmente a la madre- que tiene su custodia y, además, debe sufragar las necesidades que la otra persona no satisface.

La letrada cacereña, durante la entrevista.

La letrada cacereña, durante la entrevista. / Jorge Valiente

Sistema de gananciales

P: Actualmente, muchas parejas desconfian del sistema de gananciales, llegando incluso a evitar pasar por el altar ¿Qué recomendaría a los jóvenes que estén planteándose comprar una vivienda de forma conjunta?

R: Si una pareja que no está casada adquiere una vivienda conjuntamente, va a tener más facilidades para acceder al crédito hipotecario y mejores condiciones. Mi consejo es que les asesore un abogado y que en la escritura pública ante notario eleven el acuerdo al que van a llegar en el caso de separación. En el caso de una vivienda que es adquirida durante el matrimonio en régimen de gananciales, esta tiene la condición de bien ganancial. Una vez que se produce el divorcio, se disuelve el régimen económico-matrimonial y, al producirse la liquidación, lo normal es que se determine el porcentaje que cada cónyuge tiene respecto a ese bien, que suele ser del 50%, aunque no siempre es así.

P: ¿Es partidaria de realizar separación de bienes?

R: Sí, creo que es la mejor opción. No obstante, depende de cada situación y de las circunstancias familiares de cada persona. Por eso es fundamentalpor contar con el asesoramiento de un abogado experto en familia, que ayude a determinar qué es lo más adecuado en cada caso.  

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