Sentencia del TSJEx
A un paso del Supremo: el contencioso del Guadipark firma un nuevo capítulo en Cáceres
Desestiman el recurso de la mercantil SM Inserta contra el ayuntamiento por la explotación del área de recreo
El consistorio "ya podría incautar" la fianza de 50.000 euros para proceder a las reparaciones

Imagen de archivo de obras en el Guadipark. / EL PERIÓDICO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Salud Mental Inserta S.L. (SMI) contra la sentencia (en primera instancia) relativa al expediente para la reversión del contrato de ‘Servicio de Explotación, Mantenimiento y Conservación de las instalaciones del Área de recreo Guadipark’; un contrato que ha dado lugar al conflicto judicial que arrastran la mercantil y el Ayuntamiento de Cáceres desde hace años y por el que las instalaciones se mantienen cerradas desde la pasada legislatura.
Recurso desestimado
Se desestima pues el recurso de apelación promovido por SMI y se confirma la sentencia, imponiendo las costas al recurrente, aunque cabe la posibilidad de presentar todavía un recurso de casación al Tribunal Supremo (TS).
El Gobierno local mantiene la previsión de incorporar el Guadipark en el contrato global de piscinas, actualmente prorrogado a la empresa Conyser, para la próxima temporada estival de 2026.
Y con esta sentencia del TSJEx el ayuntamiento “ya podría incautar” la fianza (50.000 euros) “para proceder a las reparaciones y a subsanar las deficiencias que la empresa, según los informes municipales, dejó en las instalaciones” y por lo que permanecen cerradas sine die.
En el recurso SMI solicitaba la devolución de la fianza de 50.000 euros, pero el juzgado lo desestimó al comprobar que “hay daños en las instalaciones, como fugas en el vaso principal de la piscina”. Y se le impusieron 1.000 euros de costas judiciales.
Informes
Desde la mercantil alegaban que el ayuntamiento utilizó “informes de contenido falso en la licitación” del contrato, al incluir un resumen económico que concluía que la explotación era “viable y tenía, incluso, beneficios anuales”.
Sin embargo, según el demandante, con posterioridad “se ha podido comprobar que el propio ayuntamiento era consciente de que estos datos eran inciertos, por cuanto que meses antes de realizar los informes para esta licitación habían realizado otro informe a favor de la empresa Conyser”, que actualmente gestiona las piscinas municipales, “por el que señalaban que había un déficit de explotación y había que compensar a referida empresa”.
La sentencia alude a que la jefatura de la Sección Técnica del Servicio de Inspección giró visita en mayo y de junio de 2023 a las instalaciones y “dejó constancia de los desperfectos observados”. De hecho, el 22 de junio de 2023 se firmó por parte de la empresa y la representación del ayuntamiento el acta de no conformidad para la recepción del Guadipark, “al no ponerse de acuerdo sobre quién debía afrontar el arreglo de las deficiencias de las instalaciones”.
Frente a ese informe de Inspección, la sentencia recoge que la empresa recurrente “se ha limitado a decir que las deficiencias no están acreditadas ni valoradas correctamente, pero sin aportar informe alguno que avale esta afirmación”. Por lo que sostiene que “no habiendo rebatido eficazmente las deficiencias observadas por el técnico municipal, procede confirmar el requerimiento realizado por el Ayuntamiento para su subsanación”. Algo que ahora confirma el TSJEx.
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