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Subvenciones

¿Quiénes pueden ser beneficiaros de las ayudas a alquileres en Cáceres? Estos son los requisitos

Las solicitudes se pueden presentar hasta el 30 de noviembre si no se agota antes el crédito presupuestario

¿Quiénes pueden ser beneficiaros de las ayudas a alquileres en Cáceres? Estos son los requisitos

¿Quiénes pueden ser beneficiaros de las ayudas a alquileres en Cáceres? Estos son los requisitos / El Periódico

Ya está abierta la convocatoria de subvenciones en régimen de concesión directa para el acceso y conservación de la vivienda habitual en régimen de alquiler en Cáceres y pedanías.Las solicitudes se pueden presentar hasta el 30 de noviembre si no se agota antes el crédito presupuestario, que es de 350.000 euros.

La convocatoria tiene por finalidad ayudar al pago del alquiler de las personas arrendatarias en el municipio de Cáceres, minorando el esfuerzo económico que supone el acceso a la vivienda, facilitando el disfrute de una vivienda o de una habitación en régimen de alquiler mediante un apoyo económico al mayor gasto de los arrendamientos en la ciudad de Cáceres.

Uno de los requisitos principales es que esta subvención solo se aplica a contratos de arrendamiento ya en vigor de inmuebles destinados a vivienda habitual.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

  • Los titulares, en calidad de persona arrendataria, del contrato de arrendamiento de vivienda debidamente formalizado, o de un contrato de arrendamiento de una habitación.
  • En el supuesto de contrato de arrendamiento en los que exista pluralidad de titulares, solo se puede presentar la solicitud de una única persona, que necesariamente deberá ser arrendatario/a y titular del contrato objeto de la subvención, quien ostentará la condición de persona beneficiaria.
  • No se consideran contratos subvencionables en ningún caso los arrendamientos de temporada, turísticos y en general los excluidos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Requisitos

Para poder presentar la solicitud:

  • En el caso de una vivienda entera, la renta de alquiler deberá ser superior a 600 e inferior o igual a 800 euros.
  • En el caso de alquiler de habitación, la renta o precio deberá ser superior a 300 e inferior o igual a 350 euros.
  • Toda la unidad familiar debe estar empadronada y tener su residencia habitual y efectiva en Cáceres con una antigüedad mínima de 6 meses.
  • Las presentes ayudas serán compatibles con otras subvenciones de naturaleza estatal, autonómica, siempre que la suma total de ayudas no supere el 100 % de la renta subvencionable.
  • La cuantía máxima de la ayuda es de 150 euros al mes, pudiéndose solicitar la ayuda por un máximo de 11 meses, que comprenderá desde el 1 de enero de 2025 al 30 de noviembre de 2025.

¿En dónde se presenta la documentación?

Toda la documentación se podrá presentar: de forma presencial, en la oficina del Registro General, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es; o en cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es.

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