Tribunales
Absuelto un concejal de Las Hurdes al que unos vecinos acusaron de un delito de amenazas y coacciones
La juez estima que no hay pruebas concluyentes y apunta a una “clara conflictividad previa entre las partes”

Juzgados de Plasencia donde se ha instruido la causa. / Toni Gudiel

El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Plasencia ha absuelto de los delitos leves de amenazas y coacciones (contra varios vecinos de Las Mestas; una alquería perteneciente al municipio de Ladrillar en Las Hurdes) a Ramón Tomás Roncero González, miembro del actual equipo de gobierno (PSOE) del ayuntamiento, “al no haberse practicado prueba que enerve el principio de presunción de inocencia que ampara al denunciado”.
Denuncia previa
Según la denuncia interpuesta ante la Guardia Civil, los dos vecinos del municipio (José Ramón Sánchez Rajal y Esther Martín Albarrán) la formularon por hechos que podían ser constitutivos de delitos de "coacciones inmobiliarias, coacciones, amenazas, exceso de autoridad y puesta en peligro de la integridad física, de conformidad con los previsto en el Código Civil".
Asimismo, en la denuncia y posterior demanda hicieron constar que el pasado 29 de agosto de 2025, a las 21:00 horas, "nos encontrábamos sentados en unas hamacas en la puerta de nuestra casa, vivienda que tenemos alquilada desde el 4 de noviembre de 2021 al ayuntamiento, cuando el denunciado irrumpió en el patio de la vivienda conduciendo su vehículo, a gran velocidad y de forma amenazante hacia nosotros; obligándonos a levantarnos precipitadamente y refugiarnos en el interior de la casa".
Alegaron que el denunciado estacionó su vehículo en el citado patio, "profiriendo, insultos y amenazas", tales como: "sinvergüenzas, ‘okupas’ de mierda, largaos ya que es lo que tenéis que hacer; parece mentira, que no sepas quién soy yo".
Y que a consecuencia de la "tensión y el hostigamiento sufrido”, la esposa del denunciante, que padece neuralgia del trigémino, “sufrió una grave crisis de dolor, ansiedad y pánico". Al intentar trasladarla en su vehículo al centro de salud de Nuñomoral se dieron cuenta de que el denunciado "había dejado el coche atravesado en el patio", por lo cual impedía la salida del auto de los denunciantes.
Sentencia
Según la sentencia, recogida por EFE, el concejal denunciado, por su parte, durante el juicio celebrado esta misma semana, “negó los hechos. Refirió que la pareja “le denuncian por cualquier cosa, que han sido las fiestas del pueblo, y tenían las sillas y las mesas, que fueron para allá, al almacén del ayuntamiento, próximo a la vivienda de los denunciantes”.
También, “que no sabe por qué se causó el ataque de ansiedad. Que los denunciantes no estaban cuando llegó". Y que ya lo habían “denunciado por un intento de atropello, y ha resultado absuelto”.
Recoge el auto que a instancias del edil se practicaron dos testificales durante el juicio: uno de ellos, ha testificado que el denunciado “les pidió ayuda para llevar mesas y sillas, y fue con él en la furgoneta; cargaron, echaron dos o tres viajes, y luego las dejaron en el almacén anexo a la casa” del denunciante (que era el centro de salud). Que se aparcó la furgoneta, “se descargó, se echaron varios viajes y se fueron”.
“Que no vieron a los inquilinos de la vivienda contigua; no había nadie, que está totalmente seguro”. Y que “en el último viaje estuvieron un rato más largo, sobre media hora, y no vio a nadie”. Y la otra testigo ha declarado que tampoco vio a los denunciantes durante la carga y descarga el día de autos.
"Numerosas contradicciones"
Por lo que la juez considera que “a la vista de las numerosas contradicciones entre las partes, negando el denunciado los hechos objeto de enjuiciamiento”; y ante la declaración de los testigos, “que niegan la presencia de los denunciantes cuando dejan la furgoneta, así como que el concejal se dirigiera a ellos o los intentará atemorizar con el vehículo” no se pueden considerar acreditados los hechos objeto de la denuncia.
El denunciado “se ha mostrado claro y rotundo en sus respuestas, habiendo corroborado su versión con la testifical practicada a su instancia, sin que se aprecie contradicción alguna en las manifestaciones de los testigos”, recoge la sentencia.
Y resume que “no se ha practicado prueba de cargo por los denunciantes que acredite los hechos denunciados, más allá de su propia versión, que choca con la del” concejal “denunciado y los testigos; existiendo una clara conflictividad previa entre las partes”.
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