Tribunales
Un juzgado de Cáceres condena a una empresa a pagar 7.500 euros por vulnerar el derecho a la huelga
Deberá indemnizar por daños y perjuicios a un sindicato que defendía a un empleado. Los hechos ocurrieron en 2024 en la oficina de Hervás

Juzgados de Plasencia. / Toni Gudiel

Un juzgado de Cáceres ha reconocido el derecho a huelga de un trabajador y ha condenado a Correos a indemnizar por vulnerarlo al sindicato que defendía al empleado. Según recoge la sentencia del Juzgado de lo Social de Plasencia a la que ha tenido acceso este diario, deberá pagar 7.501 euros en concepto de daños y perjuicios por haber quebrantado el derecho amparado en la Constitución Española.
En su dictamen, la jueza decreta la nulidad de la conducta de Correos y la condena al cese inmediato del comportamiento que atenta contra los derechos fundamentales de los trabajadores aparte de abonar la indemnización. En concreto, recoge la sentencia que los hechos se remontan a 2024 en la oficina de Hervás. Un año antes, el sindicato libre de Correos ya había remitido a Correos la convocatoria de huelga indefinida a partir del 13 de febrero.
El 5 de diciembre, un trabajador de la oficina de Hervás pidió un día de asuntos propios para el 23 de diciembre, una solicitud a la que su superior contestó por teléfono que no era posible porque no había trabajadores en su puesto. De esta manera, el empleado notificó el mismo día 23 que iba a realizar huelga y la empresa asignó a un empleado de Plasencia a que realizara su trabajo.
Paros indefinidos
A raíz de esta situación, el sindicato demandó a Correos porque “la decisión adoptada por la empresa de enviar un sustituto tiene como única finalidad dejar sin efecto los paros indefinidos” y dicha conducta “tiene como objetivo que el derecho de huelga se anule por completo”. Correos, por su parte, esgrimía que el trabajador había pretendido cometer fraude de ley y se acogía a la huelga con el único fin de disfrutar de un día libre que la empresa le había denegado.
En relación a este asunto, la jueza considera que “no se ha acreditado que la actuación del trabajador evidencie un fraude de ley” y sostiene que “fue la denegación del día de asuntos propios, a su parecer de manera injustificada, lo que le llevó a ejercer su derecho de huelga”. La sentencia no es firme y ante ella cabe opción de recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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