Tribunales
Deniegan la puesta en libertad del presunto autor de la muerte de un joven en La Madrila de Cáceres, que continúa en prisión
Los hechos tuvieron lugar en la avenida Virgen de Guadalupe la mañana del domingo 21 de septiembre

Cedido

El presunto autor de la muerte del joven Jonathan Espinoza Castellano el pasado 21 de septiembre continúa ingresado en el Centro Penitenciario de Cáceres, según han confirmado fuentes judicialea a este periódico. Las mismas fuentes han idicado que el Juzgado de Instrucción número 2, que instruye la causa, recibió por parte del abogado la solicitu de puesta en libertad, pero le ha sido denegada.
El lunes, 22 de septiembre de 2025, un día después de la muerte del chaval de 25 años al que todos conocían como 'Pirlo', tras una reyerta en la avenida Virgen de Guadalupe que terminó con su vida, se presentó en el Juzgado de Instrucción número 2 de Cáceres el atestado elaborado por el Cuerpo Nacional de Policía, instruido por delito de homicidio, ocurrido, presuntamente, el día 21 de septiembre sobre las 08.30 horas de la mañana en la avenida Virgen de Guadalupe de Cáceres, hechos de los que aparecía como presunto responsable el investigado, otro joven natural de Navalmoral de la Mata.
Los hechos motivaron la detención del investigado, que fue puesto a disposición del juzgado en funciones de guardia ese mismo lunes, a las cinco de la tarde. El auto, al que tuvo en su día acceso El Periódico Extemadura, sostiene que revistiendo los hechos denunciados caracteres de delito, se incoaron las diligencias previas y se practicaron, como actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los mismos, la declaración del investigado detenido y la unión a los autos de su hoja histórico penal.
Seguidamente, ese mismo lunes, el juzgado convocó al Ministerio Fiscal y al detenido, asistido por su letrado, al objeto de resolver la situación personal del detenido, interesando el fiscal que se acordara la prisión provisional, comunicada y sin fianza, a lo que se opuso su abogado. La prisión provisional, según apunta el auto, tiene por objeto asegurar la presencia del imputado en el juicio, la ejecución de la sentencia, en su caso, y evitar la destrucción u ocultamiento de pruebas.
Indicios suficientes
En este caso, las diligencias de investigación de las que se daba cuenta en el atestado, "arrojan indicios suficientes de que el día 21 de septiembre de 2025 sobre las 08.30 horas en la avenida Virgen de Guadalupe, el investigado, en medio de una pelea en la que estaba participando en unión de un grupo de amigos contra otro grupo de chicos, ha dado un puñetazo en la cabeza a Jonathan, el cual ha caído a plomo y ha fallecido".
Y añadía: "Todo ello sin que la víctima le estuviera agrediendo, sino al contrario, trataba de separarlo y de evitar que las partes intervinientes en la pelea se siguieran agrediendo".

La Madrila de Cáceres: el paisaje después de la batalla / Cedidas por los vecinos
El auto recogía que "el puñetazo ocurre después de que la víctima agarre al agresor de la camiseta, lo retire del centro de la pelea, pues está agrediendo a otras personas, y al separarlo, cuando ya están ambos apartados del grupo, y la víctima no le está agrediendo, sino que hace un ademán con la mano para que se tranquilice, el investigado, con absoluta frialdad, le propina el puñetazo en la cabeza que acaba con la vida de Jonathan, el cual cae desplomado al suelo, donde ya no se mueve más, ni tiene signos vitales, a pesar de lo cual, el investigado se marcha del lugar en compañía de sus amigos".
El juzgado, en este mismo auto, dirimía que "todo lo relatado se observa claramente en las grabaciones de las cámaras de seguridad de la zona, y además, ha sido reconocido por el investigado".
Apuntaba asimismo que "el investigado se pudo imaginar el resultado de un puñetazo en seco en la zona de la cara y de la cabeza, estando ambos en medio del asfalto, una superficie dura, como así ha ocurrido".
Ambos no se conocían con anterioridad al día de los hechos, ni siquiera se habían encontrado en toda la noche que estuvieron de fiesta, "lo que supone -decía textualmente- una maldad gratuita que no tiene ninguna justificación posible".
Entendía la magistrada que los presupuestos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acordar la prisión provisional, concurren en el presente caso: la petición de parte, el Ministerio Fiscal, con respeto al principio acusatorio, y los indicios de la comisión de un delito por una persona contra la que está abierta una causa penal, castigado, además, con una pena de prisión cuyo máximo es superior a dos años de cárcel, ya que el delito que se le imputa al joven de Navalmoral es un delito de homicidio castigado en el artículo 138 del Código Penal con la pena de prisión de 10 a 15 años, "sin perjuicio de ulterior calificación realizada por el Ministerio Fiscal y por las acusaciones personadas".
Riesgo de fuga
En el presente caso, el fin constitucional que justifica la prisión es, a la vista de la gravedad de los hechos, el riesgo de fuga del investigado, el cual "según sus propias manifestaciones vive solo, no tiene mujer ni tampoco hijos". Asimismo, "al ser preguntado por un posible delito de odio, pues se escucharon en el lugar comentarios racistas, el investigado manifiesta que en su caso no es posible puesto que uno de sus progenitores tiene ascendencia de otro país, con lo cual no es descartable que tenga medios para eludir de esta forma la acción de la justicia".

Carlos Gil
La magistrada recalcaba que "también se trata de evitar que estos hechos se repitan, pues el investigado utiliza una violencia gratuita tal y como se observa en las cámaras, reconociendo, además, en su declaración que consume sustancias estupefacientes, en concreto manifiesta que fuma "porros", los cuales mezcla con bebidas alcohólicas de alta graduación".
En consecuencia, apuntana el auto, "la prisión provisional es, evidentemente, idónea para evitar esta circunstancia, pero, además, resulta necesaria en el presente caso, pues, solo restringiendo su voluntad de movimientos, se consigue el fin analizado anteriormente, dado que la situación objetiva de riesgo es evidente, vistas las circunstancias concurrentes; no concibiéndose -subraya- otra medida alternativa (subsidiariedad) con la misma eficacia".
Finalmente, la jueza especificaba que "la medida es proporcionada, teniendo en cuenta que los delitos que les imputan están castigados con pena de prisión: encontrándse ante unos hechos que, no solo por las penas previstas, sino también por su reiteración, revisten trascendencia social y especial gravedad.
Contra el auto cabía recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación o recurso de apelación directo dentro de los cinco días posteriores.
Pidió perdón
Fue la de septiembre una reyerta que ha destrozado la vida a dos jóvenes: uno por encontrarse con la muerte, otro por presuntamente provocarla. Ninguno de los dos, ni Jonathan Espinoza Castellano, natural de Nicaragüa, ni un chaval de Navalmoral de la Mata, imaginaron que una noche de fiesta acabaría en tan dramático final.
El presunto autor de su muerte, junto a otros amigos, decidieron venirse a Cáceres, donde llegaron en la madrugada del sábado al domingo. En la declaración en sede judicial, el joven de Navalmoral de la Mata mostró su arrepentimiento: "Ojalá pudiera cambiar todo. Daría lo que fuese porque ese muchacho estuviese con su madre". El presunto autor de los hechos se mostró colaborador y admitió que le propinó un puñetazo a Pirlo de forma casi inconsciente. "Estábamos en la marabunta. Sí, le doy el puñetazo, pero en ningún momento voy a más violencia. Actúo como un acto reflejo", aseguró.
"Daría todo lo que fuera porque ese chico estuviera vivo", declaró pidiendo perdón y conmociado por lo sucedido.
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