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El Tribunal Supremo anula las condenas por prevaricación a cinco exalcaldes de pueblos del Valle del Jerte por los vertidos de cerezas

El TS anula la condena a 11 años de inhabilitación por delito de prevaricación administrativa

Estaban encausado regidores del PSOE y del PP

Los alcaldes, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Cáceres.

Los alcaldes, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Cáceres. / EP

Eduardo Villanueva

Eduardo Villanueva

Cáceres

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena a 11 años de inhabilitación por delito de prevaricación administrativa impuesta a los exalcaldes de cinco localidades de la comarca del Valle del Jerte por la no adopción de medidas en relación con vertidos en sus municipios, principalmente de destríos de cerezas.

De esta forma, estima el recurso presentado por los ediles de Rebollar, Cabrero, Cabezuela del Valle, Navaconcejo y Tornavacas, que fueron condenados por haber permitido el depósito de destrío de cerezas en vertederos, en lugares no habilitados para ello, entre los años 2015 y 2019.

El Supremo incide en que no queda acreditado que los alcaldes ostentaran la competencia sobre las medidas a adoptar sobre residuos agrícolas

Vulneración del principio acusatorio

El tribunal absuelve a los cinco acusados al estimar sus recursos por vulneración del principio acusatorio, al no quedar acreditado, en primer lugar, que los alcaldes ostentaran la competencia sobre las medidas a adoptar sobre residuos agrícolas, y haberse sustentado la condena en su genérica competencia del deber de velar por la integridad de los bienes del municipio, lo que no se citaba en el escrito del Ministerio Fiscal.

Así, los alcaldes alegaban que, al no ser los ayuntamientos los competentes para la gestión de residuos agrícolas, sino solo los domésticos, no les era exigible ejercer las potestades de vigilancia, inspección y sancionadoras que, por incumplirlas, derivarían su conducta al delito de prevaricación.

Planteamiento de la acusación

El Supremo destaca que el planteamiento de la acusación solo era posible entenderlo por incumplimiento de los alcaldes de las potestades de vigilancia, inspección y sancionadora en el ámbito de sus competencias, restringidas al tipo de residuos, que eran, exclusivamente, los domésticos, y no lo eran el destrío de cerezas,

Y, sin embargo, la razón determinante para la condena (ratficada posteriormente por el alto tribunal extremeño) fue porque ese incumplimiento lo fue de su “deber general de velar por la integridad de los bienes municipales”, que se añadió a los hechos que el Ministerio Fiscal presentaba en su acusación. 

“Es decir, que la norma imperativa sobre la que se basaba la acusación (Ley 22/2011), que establecía como competencia obligatoria de las entidades locales en lo relativo al tratamiento de residuos domésticos, al no poder ser tenida en cuenta por falta de competencia en razón al tipo de residuos, dejó paso a esa omisión de vigilancia que, en relación con los bienes municipales, les corresponde a los entes locales”, según el artículo 42 del citado Reglamento. 

“Omisión de vigilancia sobre la que los alcaldes no han tenido oportunidad de articular una defensa”, destaca el TS..

Por ello, se anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), de junio de 2023, que confirmó a su vez el fallo condenatorio de la Audiencia Provincial de Cáceres, de noviembre 2022.

Los regidores que estaban en activo al inicio del proceso judicial eran: el de Tornavacas, Jose Antonio Recio Santos, del PSOE; el de Rebollar, Félix Díaz Ramos, del PP; y la alcaldesa socialista de Carcaboso, María Fé Plata Herrero, quien anteriormente ya había ostentado la alcaldía de Cabrero. También estaban acusados los excaldes de Cabezuela del Valle y Navaconcejo.

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