Tribunales
Los exalcaldes del Valle del Jerte (Cáceres) absueltos por el Supremo: "Se ha hecho justicia"
Estaban condenados a once años de prevaricación por delito de prevaricación administrativa
"Todos estábamos tranquilos, sabíamos que era muy injusto", dice la exregidora de Cabrero, María Fé Plata

Los alcaldes, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Cáceres. / EP

A María Fé Plata Herrero, exalcaldesa de la localidad de Cabrero en el Valle del Jerte condenada por prevaricación administrativa, la noticia de la anulación de la sentencia por parte del Tribunal Supremo la pilló en un vuelo. Fue la última en enterarse. Hasta que no aterrizó en Barajas con el teléfono lleno de mensajes y llamadas perdidas no se dio cuenta de la repercusión de lo que acababa de ocurrir: "Se ha hecho justicia", fue lo primero que atinó a decir, emocionada.
Anulación
La sentencia, adelantada por este diario y confirmada después por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), recoge que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo había anulado la condena a once años de inhabilitación por delito de prevaricación administrativa impuesta a los exalcaldes de cinco localidades de la localidad del Valle del Jerte por la no adopción de medidas en relación con vertidos en sus municipios, principalmente destríos de cerezas.
De esta forma, estima el recurso presentado por los ediles de Rebollar, Cabrero, Cabezuela del Valle, Navaconcejo y Tornavacas, que fueron condenados por haber permitido el depósito de destrío de cerezas en vertederos, en lugares no habilitados para ello, entre los años 2015 y 2019. Cabe destacar que estaban implicados representantes del PSOE y del PP.
Primeras llamadas
El viaje de María Fé no había concluido (tenía que llegar hasta Plasencia en tren) y su teléfono no había parado de sonar. A ella, militante socialista, no tardaron en llamarle los mandatarios de su partido: "Me han contactado Miguel Ángel Morales, presidente de la diputación; Alvarito (refiriéndose a Sánchez Cotrina), secretario provincial; y Miguel Ángel Gallardo, secretario regional", decía, con una mezcla de alivio y alegría.
También ha podido hablar a través de WhatsApp con el resto de alcaldes condenados: "Este miércoles les llamaré, ha sido un día de muchas emociones. Todos sabíamos que era una condena injusta, pero la justicia es la que manda", espeta Plata.
Larga espera
"Llevábamos muchísimo tiempo esperando a que el Tribunal Supremo se reuniese y nos contase. Nos dijeron que se iba a celebrar dicha cita el pasado 25 de noviembre, pero no sabíamos cuándo se pronunciarían. Solo ha pasado una semana y ya nos lo han comunicado, es una gran alegría. No nos lo esperábamos tan rápido", explica.
Ahora, deberán reunirse para estudiar posibles medidas legales: "No podemos decir nada, primero tenemos que analizar bien la sentencia", incide. Lo importante es que, durante todo este tiempo, no han perdido la sonrisa: "Todo había sido muy injusto, no tenía ningún sentido", concluye.
Vulneración del principio acusatorio
El tribunal absuelve a los cinco acusados al estimar sus recursos por vulneración del principio acusatorio, al no quedar acreditado, en primer lugar, que los alcaldes ostentaran la competencia sobre las medidas a adoptar sobre residuos agrícolas, y haberse sustentado la condena en su genérica competencia del deber de velar por la integridad de los bienes del municipio, lo que no se citaba en el escrito del Ministerio Fiscal.
Así, los alcaldes alegaban que, al no ser los ayuntamientos los competentes para la gestión de residuos agrícolas, sino solo los domésticos, no les era exigible ejercer las potestades de vigilancia, inspección y sancionadoras que, por incumplirlas, derivarían su conducta al delito de prevaricación.
Planteamiento de la acusación
El Supremo destaca que el planteamiento de la acusación solo era posible entenderlo por incumplimiento de los alcaldes de las potestades de vigilancia, inspección y sancionadora en el ámbito de sus competencias, restringidas al tipo de residuos, que eran, exclusivamente, los domésticos, y no lo eran el destrío de cerezas,
Y, sin embargo, la razón determinante para la condena (ratificada posteriormente por el alto tribunal extremeño) fue porque ese incumplimiento lo fue de su “deber general de velar por la integridad de los bienes municipales”, que se añadió a los hechos que el Ministerio Fiscal presentaba en su acusación.
“Es decir, que la norma imperativa sobre la que se basaba la acusación (Ley 22/2011), que establecía como competencia obligatoria de las entidades locales en lo relativo al tratamiento de residuos domésticos, al no poder ser tenida en cuenta por falta de competencia en razón al tipo de residuos, dejó paso a esa omisión de vigilancia que, en relación con los bienes municipales, les corresponde a los entes locales”, según el artículo 42 del citado Reglamento.
“Omisión de vigilancia sobre la que los alcaldes no han tenido oportunidad de articular una defensa”, destaca el TS..
Por ello, se anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), de junio de 2023, que confirmó a su vez el fallo condenatorio de la Audiencia Provincial de Cáceres, de noviembre 2022.
Los regidores que estaban en activo al inicio del proceso judicial eran: el de Tornavacas, Jose Antonio Recio Santos, del PSOE; el de Rebollar, Félix Díaz Ramos, del PP; y la alcaldesa socialista de Carcaboso, María Fé Plata Herrero, quien anteriormente ya había ostentado la alcaldía de Cabrero. También estaban acusados los excaldes de Cabezuela del Valle y Navaconcejo.
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