Despedida
La madre de Pirlo regresa a Nicaragua el 19 de diciembre con las cenizas de su hijo muerto tras una pelea en Cáceres para darle digna sepultura 89 días después de haberlo perdido para siempre
El presunto autor del golpe mortal a Jonathan, que residía en Cáceres, permanece en prisión, mientras su defensa argumenta que la agresión fue un hecho aislado y pide su libertad

Amigos y familiares de Pirlo, en Nicaragua, con la fotografía del joven fallecido en la reyerta. / Cedida a El Periódico

Marisol Castellano, madre de Jonathan Carranza Castellano, tiene previsto llegar a Nicaragua el próximo 19 de diciembre con las cenizas de su hijo, que falleció el pasado 21 de septiembre a la edad de 25 años tras una pelea en la barriada cacereña de La Madrila, según han confirmado a este diario fuentes cercanas a la familia. Nada menos que 89 días después desde que su hijo murió y alargando un terrible dolor por la pérdida irreparable del joven.
Los trámites burocráticos han ralentizado el viaje y las cenizas continúan en la capital cacereña, donde el finado residía desde hacía tres años. El pasado 14 de octubre los amigos de Pirlo, como se lo conocía popularmente, ya advertían de la situación en un comunicado que emitieron a través de las redes sociales: "A las amistades de nuestro querido y recordado Jonathan Espinoza "Pirlo": todavía no se tiene fecha para que su mamá regrese a Nicaragua con las cenizas de nuestro querido amigo. Estamos en comunicación con ella ya que se están realizando trámites legales para que sus cenizas descansen en paz en su querida Nicaragua. Mantendremos informados en cuanto tengamos el día de regreso para un hermoso homenaje que tenemos organizado todos sus amigos y quienes tuvimos el honor de conocerlo. Gracias por tanto amor para Pirlo y su familia", rezaba la nota.
Fuentes de la familia explicaron entonces que Marisol Castellano, madre del chaval, "está esperando una cita para los trámites y por eso aun no ha podido iniciar el viaje". Ahora las últimas noticias parecen ver la luz y Pirlo está a punto de iniciar el que será su último viaje.
Fue en un comercio situado en la avenida Virgen de Guadalupe de Cáceres el lugar en el que coincidieron dos grupos de jóvenes de Cáceres y Navalmoral de la Mata respectivamente, y en el que se inició la discusión que posteriormente se trasladó a la vía pública y que la mañana del pasado domingo, 21 de septiembre de 2025, terminó con la vida del joven Jonathan Espinoza Castellano, de 25 años. Toda la sucesión de hechos aparece en imágenes que captaron las cámaras de la zona que ha visionado la policía nacional, encargada de redactar el atestado al que ha tenido acceso El Periódico Extremadura.

El joven Pirlo en una imagen difundida por sus amigos. / Cedida a El Periódico
Fue en torno a las ocho y media de la mañana cuando los dos grupos enfrentados se encuentran y Jonathan Espinoza Castellano trata de contener a dos hermanos, amigos suyos, para que se alejen de otro grupo de chicos procedentes de Navalmoral para evitar que se produzca una pelea, a la vez que otro de sus amigos "intenta calmar" al joven moralo que en este momento está en prisión, acusado de homicidio por el fallecimiento del chaval nicaragüense (en la mañana de este miércoles se ha oficiado su funeral).
Los dos grupos se enfrentan verbalmente
Desde el inicio, según indican fuentes del caso, los dos grupos de jóvenes se enfrentan verbalmente en la calle. Tanto Jonathan como uno de sus amigos "tratan en vano de contener a las dos partes para evitar males mayores", siendo uno de los hermanos amigos de Jonathan, y en menor medida el otro hermano, "el que más interés parece mostrar por enfrentarse" al presunto autor del hecho.
Poco después este hermano, amigo de Jonathan, logra su propósito y lanza un golpe que alcanza al presunto autor, lo que supone el detonante de la reyerta. A partir de ese momento se desencadena la riña tumultuaira.

Pirlo, junto a sus amigos. / EL PERIÓDICO
Posteriormente se suma a la agresión otro joven de Navalmoral. A partir de ese momento se inició un tumulto en el que los dos grupos se enfrentan propinándose golpes entre unos y otros. Sin embargo, Jonathan "lo único que hace es coger" al presunto autor por la espalda "pretendiendo que dejara de golpear a sus amigos, alejándolo un par de metros".
Una vez que le suelta, el presunto autor, según el atestado de la policía facilitado al Juzgado número 2 que instruye la causa, éste "le propina un puñetazo en el rostro, cayendo fulminado en el suelo sin que vuelva a mostrar ningún signo vital".
Ambos grupos continúan con la reyerta alrededor del propio Jonathan. Incluso, cuando el joven ya se encontraba tendido en el suelo, un amigo del presunto autor le da en la pierna después de haber recogido su pizza y antes de irse del lugar.
En el informe se quiere hacer constar que otro de los amigos del presunto autor, de Navalmoral de la Mata, llegó hasta el lugar de la pelea cuando Jonathan ya se encuentra tendido sobre el asfalto. Según informan fuentes del caso, este chico trató de auxiliar al joven nicaragüense de manera infructuosa.
Jonathan, que llevaba tres años residiendo en la ciudad, falleció a las 13.40 horas en el Hospital Universitario de Cáceres a consecuencia de daños sufridos en una arteria, según informan fuentes de la investigación.
Los últimos datos
Precisamente ayer, la defensa de Alejandro J. H., investigado por un presunto delito de lesiones con resultado de muerte en una pelea ocurrida el 21 de septiembre de 2025, en el que perdió la vida el joven nicaragüense de 25 años Jonathan Espinoza Castellano, conocido como Pirlo, ha presentado un escrito ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Cáceres en el que solicita su libertad provisional. El abogado, Estanislao Martín Martín, ha planteado que esta medida debe acordarse con carácter principal sin fianza o, de manera subsidiaria, con una fianza adaptada a la capacidad económica del joven.
En el documento, la defensa ha invocado los principios constitucionales de presunción de inocencia y la excepcionalidad de la prisión provisional. Sostiene que ya se han practicado las diligencias esenciales de la investigación, entre ellas las declaraciones de compañeros de la víctima y testigos de los hechos, cuyo contenido —según expone el letrado— matizaría la versión inicial reflejada en el atestado.
Lo que decía el auto judicial
Lunes, 22 de septiembre de 2025. Un día después de la muerte de Jonathan Espinoza Castellano, de 25 años, tras una reyerta en la avenida Virgen de Guadalupe que terminó con su vida, se presentó en el Juzgado de Instrucción número 2 de Cáceres el atestado elaborado por el Cuerpo Nacional de Policía, instruido por delito de homicidio, ocurrido, presuntamente, el día 21 de septiembre sobre las 08.30 horas de la mañana en la avenida Virgen de Guadalupe de Cáceres, hechos de los que aparecía como presunto responsable el investigado, otro joven natural de Navalmoral de la Mata.
Los hechos motivaron la detención del investigado, que fue puesto a disposición del juzgado en funciones de guardia ese mismo lunes, a las cinco de la tarde. El auto, al que ha tenido acceso El Periódico Extremadura, sostiene que revistiendo los hechos denunciados caracteres de delito, se incoaron las diligencias previas y se practicaron, como actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los mismos, la declaración del investigado detenido y la unión a los autos de su hoja histórico penal.
Seguidamente, ese mismo lunes, el juzgado convocó al Ministerio Fiscal y al detenido, asistido por su letrado, al objeto de resolver la situación personal del detenido, interesando el fiscal que se acordara la prisión provisional, comunicada y sin fianza, a lo que se opuso su abogado. La prisión provisional, según apunta el auto, tiene por objeto asegurar la presencia del imputado en el juicio, la ejecución de la sentencia, en su caso, y evitar la destrucción u ocultamiento de pruebas.
En este caso, las diligencias de investigación de las que se da cuenta en el atestado, "arrojan indicios suficientes de que el día 21 de septiembre de 2025 sobre las 08.30 horas en la avenida Virgen de Guadalupe, el investigado, en medio de una pelea en la que estaba participando en unión de un grupo de amigos contra otro grupo de chicos, ha dado un puñetazo en la cabeza a Jonathan, el cual ha caído a plomo y ha fallecido".
Y añade: "Todo ello sin que la víctima le estuviera agrediendo, sino al contrario, trataba de separarlo y de evitar que las partes intervinientes en la pelea se siguieran agrediendo".
El auto recoge que "el puñetazo ocurre después de que la víctima agarre al agresor de la camiseta, lo retire del centro de la pelea, pues está agrediendo a otras personas, y al separarlo, cuando ya están ambos apartados del grupo, y la víctima no le está agrediendo, sino que hace un ademán con la mano para que se tranquilice, el investigado, con absoluta frialdad, le propina el puñetazo en la cabeza que acaba con la vida de Jonathan, el cual cae desplomado al suelo, donde ya no se mueve más, ni tiene signos vitales, a pesar de lo cual, el investigado se marcha del lugar en compañía de sus amigos".
El juzgado, en este mismo auto, dirime que "todo lo relatado se observa claramente en las grabaciones de las cámaras de seguridad de la zona, y además, ha sido reconocido por el investigado".
Apunta asimismo que "el investigado se pudo imaginar el resultado de un puñetazo en seco en la zona de la cara y de la cabeza, estando ambos en medio del asfalto, una superficie dura, como así ha ocurrido".
Ambos no se conocían con anterioridad al día de los hechos, ni siquiera se habían encontrado en toda la noche que estuvieron de fiesta, "lo que supone -dice textualmente- una maldad gratuita que no tiene ninguna justificación posible".
Entiende la magistrada que los presupuestos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acordar la prisión provisional, concurren en el presente caso: la petición de parte, el Ministerio Fiscal, con respeto al principio acusatorio, y los indicios de la comisión de un delito por una persona contra la que está abierta una causa penal, castigado, además, con una pena de prisión cuyo máximo es superior a dos años de cárcel, ya que el delito que se le imputa al joven de Navalmoral es un delito de homicidio castigado en el artículo 138 del Código Penal con la pena de prisión de 10 a 15 años, "sin perjuicio de ulterior calificación realizada por el Ministerio Fiscal y por las acusaciones personadas".
En el presente caso, el fin constitucional que justifica la prisión es, a la vista de la gravedad de los hechos, el riesgo de fuga del investigado, el cual "según sus propias manifestaciones vive solo, no tiene mujer ni tampoco hijos". Asimismo, "al ser preguntado por un posible delito de odio, pues se escucharon en el lugar comentarios racistas, el investigado manifiesta que en su caso no es posible puesto que uno de sus progenitores tiene ascendencia de otro país, con lo cual no es descartable que tenga medios para eludir de esta forma la acción de la justicia".
La magistrada recalca que "también se trata de evitar que estos hechos se repitan, pues el investigado utiliza una violencia gratuita tal y como se observa en las cámaras, reconociendo, además, en su declaración que consume sustancias estupefacientes, en concreto manifiesta que fuma "porros", los cuales mezcla con bebidas alcohólicas de alta graduación".
En consecuencia, apunta el auto, "la prisión provisional es, evidentemente, idónea para evitar esta circunstancia, pero, además, resulta necesaria en el presente caso, pues, solo restringiendo su voluntad de movimientos, se consigue el fin analizado anteriormente, dado que la situación objetiva de riesgo es evidente, vistas las circunstancias concurrentes; no concibiéndose -subraya- otra medida alternativa (subsidiariedad) con la misma eficacia".
Finalmente, la jueza apunta que "la medida es proporcionada, teniendo en cuenta que los delitos que les imputan están castigados con pena de prisión: encontrándse ante unos hechos que, no solo por las penas previstas, sino también por su reiteración, revisten trascendencia social y especial gravedad.
Contra el auto cabía recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación o recurso de apelación directo dentro de los cinco días posteriores.
El escrito detalla que varios amigos de la víctima habrían reconocido haber consumido alcohol y haberse mostrado agresivos con el otro grupo antes de que se iniciara la pelea. La defensa indica que esas declaraciones describen un intercambio de golpes previo y apuntan a que nadie habría advertido el momento exacto en el que la víctima cayó al suelo inconsciente. Añade también que algunos testigos habrían rectificado manifestaciones realizadas ante la policía sobre la supuesta participación de varias personas en la agresión o sobre la autoría de una patada.
La defensa incorpora además un análisis extenso del informe provisional de la autopsia, donde subraya que la lesión mortal descrita —una hemorragia subaracnoidea masiva por rotura traumática de la arteria vertebral derecha— se considera excepcional en el contexto de un solo golpe en el cuello. Ese carácter infrecuente, argumenta el letrado, resultaría relevante para valorar la calificación jurídica provisional y la necesidad de mantener la prisión preventiva.
Sin antecedentes penales
El documento dedica un apartado al arraigo personal, familiar y laboral del investigado. Expone que Alejandro ha residido siempre en Navalmoral de la Mata, convive con su familia, no mantiene vínculos con el extranjero y trabaja con contrato indefinido como repartidor desde agosto de 2024. La defensa considera que estos elementos reducen significativamente el riesgo de fuga y destaca que el joven carece de antecedentes penales.
El abogado argumenta también la inexistencia de riesgo de reiteración delictiva, insistiendo en que el investigado no ha mostrado comportamientos violentos previos y que la pelea se produjo en un contexto excepcional ligado al consumo de alcohol en una noche de fiesta. Sostiene que medidas como comparecencias periódicas, retirada de pasaporte, prohibición de aproximación y control telemático serían suficientes para garantizar los fines del proceso.
En caso de que el juzgado no estimara procedente la libertad sin fianza, la defensa propone fijar una cuantía inicial de 3.000 euros, acompañada de las demás medidas cautelares planteadas. El escrito concluye solicitando que, de mantenerse la prisión provisional, el nuevo auto incluya una motivación reforzada que valore el arraigo acreditado y la idoneidad de las alternativas ofrecidas.
La petición, fechada en Cáceres el 5 de diciembre de 2025, incluye también un otrosí en el que se solicita que el juzgado tenga por presentados los documentos aportados para acreditar el arraigo del investigado, como el contrato laboral, la nómina, el DNI y el Libro de Familia.
- Grave accidente en Cáceres con un herido al desplomarse la pared de un edificio en construcción: la lluvia y el viento se barajan como causa
- Jesús Lambretta, el hostelero que marcó historia en Cáceres, se jubila después de 38 años en la barra: 'Esto ha sido mi vida. Me voy muy agradecido
- Nuevos cortes en la A-66 a la altura de Cáceres para construir la variante de Malpartida: estos son los itinerarios alternativos
- Casa Toñi inicia su andadura en Cáceres: “Al principio todo es muy bonito, pero la realidad es que cuesta arrancar”
- Un restaurante de Cáceres, entre los favoritos de los españoles en el año 2025
- Una Extremadura Digna vincula el adiós al Buda y a la mina de litio con el rechazo a los “pelotazos” en Cáceres
- Así amanece Llopis Ivorra: los del bazar se jubilan y La García sigue vendiendo la libra de pan de Casar de Cáceres
- Matices, la nueva tapería de Juanma Zamorano que abre en la plaza Marrón de Cáceres con un guiño a las jirafas