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Tribunales

Refrendo a una sentencia histórica: un abogado cacereño consigue que el SES tenga que abonar 110.000 euros por la muerte de un paciente que se contagió de covid en un hospital de Extremadura

El TSJEx ratifica la condena al SES por el contagio intrahospitalario de covid que causó la muerte de un hombre de 71 años

Se trata de la primera sentencia que reconoce un contagio de covid en un hospital extremeño y la segunda a nivel nacional, según el letrado Daniel López Vivas

El abogado Daniel López Vivas en su despacho de Cáceres.

El abogado Daniel López Vivas en su despacho de Cáceres. / Carlos Gil

Eduardo Villanueva

Eduardo Villanueva

Cáceres

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Servicio Extremeño de Salud (SES) y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida que condena a la Administración sanitaria a indemnizar con 110.000 euros a los familiares de un paciente fallecido tras contagiarse de covid-19 mientras permanecía ingresado en el Hospital Don Benito-Villanueva por otra dolencia.

Imagen de la entrada principal del hospital de Don Benito-Villanueva.

Imagen de la entrada principal del hospital de Don Benito-Villanueva. / EP

"Mala praxis"

La resolución ratifica íntegramente el fallo de primera instancia, que apreciaba “responsabilidad patrimonial por mala praxis médica”, al considerar acreditado que el contagio se produjo en el ámbito hospitalario y “como consecuencia del incumplimiento de los protocolos de prevención”.

El recurso por el que se ha vuelto a fallar de forma favorable a los demandantes ha sido interpuesto por el abogado Daniel López Vivas, que cuenta con despacho en Cáceres y está especializado en asuntos relativos a defender derechos de usuarios de servicios sanitarios.

La resolución judicial en primera instancia dictaminó que el SES deberá indemnizar a la familia del paciente con una cantidad de 110.000 euros: a su esposa con un total de 60.000 euros; a sus hijos, con 25.000 euros.  

Reclamación al SES en 2022

Fue en 2022, un año después que se produjera la muerte, cuando los familiares solicitaron una reclamación patrimonial al SES de 170.000 euros que quedó desestimada presuntamente por silencio administrativo. Es a raíz de esta negativa del que deciden alegar por la vía contencioso-administrativa. 

Queda recogido en la sentencia de primera instancia que el fallecido, padre y marido de los demandantes “acudió el 22 de marzo al hospital Don Benito-Villanueva donde fue diagnosticado de rectorragia”. Tenía 71 años y se encontraba anticoagulado con Sintrom. Fue ingresado y previamente, se le realizó una PCR que dio negativo. 

Durante su estancia, compartió habitación con otro paciente al que conocía, porque eran del mismo pueblo. Ocurrió que una semana después del ingreso, empezó a manifestar síntomas compatibles con covid, dio positivo en un test el 6 de abril y empeoró. Finalmente, fue ingresado en el hospital y falleció a causa de las secuelas del covid. 

A raíz del deceso, la propia familia indagó en las causas de su contagio de covid que coincidía con la semana de ingreso hospitalario por la rectorragia, y habló con la familia del paciente con el que compartió habitación, que les confirmaron que estuvo ingresado por covid 19. 

Por todo ello, en su sentencia, el juzgado emeritense expuso que “siendo cierto que en el momento en el que concurrieron los hechos existía una carga asistencial desmedida por la pandemia que se vivía , la posibilidad de compartir habitación se estimaría acorde a los protocolos siempre que se asegurase al menos que el apaciente era positivo en covid” y considera que “se ha probado que no se dio cumplimento debidamente el protocolo al tiempo de los hechos, lo que generó la infección del paciente por covid 19 que devino finalmente en su fallecimiento”. Razonamiento que refrenda ahora el TSJEx en segunda instancia.

Refrendo del TSJEx

En su sentencia, la Sala del TSJEx rechaza los argumentos del SES, que alegaba falta de motivación y una valoración “irracional” de la prueba.

Los magistrados subrayan que la sentencia recurrida aborda “de manera impecable” los hechos y la valoración probatoria, y recuerdan que la apreciación realizada por el juzgador de primera instancia, amparada en el principio de inmediación, “debe prevalecer salvo que resulte arbitraria o errónea, circunstancia que no concurre en este caso”.

El alto tribunal incide en que quedó acreditado el origen intrahospitalario del contagio, así como la “infracción de los protocolos sanitarios vigentes en el momento de los hechos”. 

en La Sala también pone el acento en la obligación del SES de documentar adecuadamente la atención prestada a los pacientes y recuerda que “corresponde al SES, en atención a los trabajadores y medios que posee, documentar las actuaciones que se realizan sobre los pacientes”. 

En este caso, subraya que existieron “momentos esenciales en los que para el servicio de salud habría sido más fácil acreditar y aportar la prueba”, sin que dicha documentación conste en el procedimiento.

Frente a la tesis defendida por la administración sanitaria, el TSJEx concluye que la valoración realizada por el juez de Mérida no es “arbitraria, irreflexiva ni incoherente”, sino que se apoya en un razonamiento “sólido y motivado”. Por ello, la Sala declara que “debe confirmarse lo resuelto sin más aditamentos”.

Además de confirmar la indemnización a los familiares del fallecido, el tribunal impone al SES el pago de las costas procesales de la apelación. Contra esta sentencia únicamente cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), en los términos y requisitos previstos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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