Modificación de la ordenanza
El pueblo a ocho kilómetros de Cáceres que da ejemplo y castigará con hasta el doble del IBI a las viviendas vacías
Malpartida de Cáceres incorpora penalizaciones progresivas para inmuebles residenciales desocupados de grandes propietarios y fija los criterios y el procedimiento municipal para declararlos ocupados

Imagen de la Pedida de la Patatera en Malpartida de Cáceres. / E. P.

El Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres ha aprobado de forma definitiva la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que introduce recargos de hasta el 100% de la cuota para las viviendas de uso residencial que permanezcan vacías de forma permanente durante largos periodos de tiempo.
BOP
La nueva regulación, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia tras no registrarse alegaciones durante el periodo de exposición pública, establece un recargo del 50% del IBI para aquellos inmuebles que lleven más de dos años desocupados, siempre que pertenezcan a titulares con cuatro o más viviendas. Este recargo se elevará hasta el 100% cuando el periodo de desocupación supere los tres años.
Incrementos adicionales
Además, la ordenanza ha previsto incrementos adicionales del recargo en los casos en los que los propietarios dispongan de dos o más viviendas vacías en el término municipal, reforzando así el carácter disuasorio de la medida.

Plaza de los Paraguas de Malpartida de Cáceres. / E. P.
El texto aprobado define de forma detallada qué se entiende por inmueble desocupado con carácter permanente y establece un listado de causas justificadas que permiten excluir la aplicación del recargo. Entre ellas se incluyen los traslados temporales por razones laborales o de formación, los cambios de domicilio por situaciones de dependencia, salud o emergencia social, así como las viviendas destinadas a segunda residencia durante un periodo máximo de cuatro años.
También quedarán exentas de penalización las viviendas que se encuentren en proceso de rehabilitación u obras que impidan su ocupación efectiva, aquellas sometidas a litigios judiciales o administrativos que limiten su uso, y los inmuebles que estén siendo ofertados en venta durante un máximo de un año o en alquiler durante un máximo de seis meses. En el caso de viviendas de titularidad pública, se considerará causa justificada que el inmueble se encuentre en proceso de venta o arrendamiento.
Procedimiento administrativo específico
La ordenanza ha regulado igualmente el procedimiento administrativo que seguirá el Ayuntamiento para declarar una vivienda como desocupada. Para ello, los servicios municipales podrán apoyarse en indicios objetivos, como los datos del padrón de habitantes o el consumo de agua potable.
Una vez detectada la posible situación de desocupación, el consistorio comunicará al titular del inmueble una propuesta de declaración de vivienda vacía, detallando los indicios en los que se basa, y abrirá un trámite de audiencia de diez días hábiles para que el propietario pueda presentar alegaciones. Tras analizar la documentación, el Ayuntamiento resolverá el expediente, archivándolo o declarando el inmueble como desocupado, lo que conllevará la liquidación del recargo correspondiente.
El recargo del IBI se devengará el 31 de diciembre de cada ejercicio y se liquidará de forma anual, una vez acreditada la situación de desocupación mediante resolución administrativa.
Rebaja del IBI al suelo urbanizable y bonificaciones
Junto al endurecimiento fiscal sobre las viviendas vacías, la modificación de la ordenanza incorpora también una rebaja del tipo impositivo aplicable a los bienes de naturaleza urbanizable, que pasa del 0,90 % al 0,67 %, reduciendo así la carga tributaria sobre este tipo de suelos.
Asimismo, el texto mantiene un amplio sistema de bonificaciones en la cuota del IBI, entre las que destacan las dirigidas a empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, con una reducción del 60 % durante un máximo de tres años; las bonificaciones del 50 % para viviendas de protección oficial; el 95 % para bienes rústicos de cooperativas agrarias; y las reducciones del 50 % para familias numerosas con ingresos limitados. También se contempla una bonificación de hasta el 70 % para inmuebles vinculados a nuevas actividades empresariales que se instalen en el municipio.
Con este conjunto de medidas, el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres refuerza un modelo fiscal que combina incentivos económicos y sociales con penalizaciones selectivas, utilizando el IBI no solo como instrumento recaudatorio, sino también como herramienta de intervención municipal en materia de vivienda, actividad económica y uso del suelo.
- Nuevos cortes en la A-66 a la altura de Cáceres para construir la variante de Malpartida: estos son los itinerarios alternativos
- Cuando Pedro Sánchez era “guapo y de buen porte”: la mili en Cáceres, la escuadra de gastadores, el encontronazo con un cabo y su jura presidida por Juan Carlos I
- Cáceres ratifica la nueva ubicación del mercadillo tras meses de polémica
- Una familia de Cáceres denuncia su desesperación ante la larga espera para una operación: 'No puede vivir así
- Otro negocio breve que cierra en Cáceres
- La Junta de Extremadura cambia la estrategia con el aeródromo de Cáceres: esperará al impacto ambiental favorable para comprar los terrenos
- Una vida entre fogones: Manuel Espada, chef de Albalat, dice adiós tras una vida dedicada a la hostelería en Cáceres
- Una Extremadura Digna vincula el adiós al Buda y a la mina de litio con el rechazo a los “pelotazos” en Cáceres