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Tribunales

El atropello mortal en una finca de Cáceres se salda con la ratificación de la condena al conductor: multa y 359.000 euros de indemnización

La sentencia marca un precedente sobre la responsabilidad de conductores profesionales incluso en espacios privados

Audiencia Provincial de Cáceres.

Audiencia Provincial de Cáceres. / EP

Eduardo Villanueva

Eduardo Villanueva

Cáceres

La Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado la condena a un conductor profesional, como autor de un delito de homicidio por imprudencia menos grave tras arrollar con un vehículo a un hombre de 58 años, que murió, en julio de 2021 en la Finca El Baldío, ubicada en Casatejada (Cáceres), y ratifica la indemnización a los familiares del fallecido por un total de 359.130 euros.

Hechos probados

Según los hechos probados, el fallecido se encontraba en la finca para evaluar la compra de una cosechadora y había aparcado su vehículo (Ford Tourneo) en un ramal del camino interior de la finca. 

En el momento del suceso mortal, el condenado hacía uso de un camión articulado (cabeza tractora y semirremolque) para cargar maíz e inició una maniobra de giro de 90 grados sin percatarse de la presencia de la víctima junto a su vehículo. El semirremolque golpeó el coche y atropelló al hombre, causándole la muerte inmediata por politraumatismos.

Multa e indemnización

El Juzgado de lo Penal Número de Plasencia condenó inicialmente al acusado a una multa de 2.160 euros y la suspensión del derecho a conducir durante nueve meses, así como al pago de la indemnización citada. La aseguradora Allianz ya ha abonado el 70 por ciento de esa cantidad, quedando pendiente el 30 por ciento que devengará intereses a cargo de la aseguradora Helvetia.

Finca privada pero aplicable al Código Penal

La defensa argumentó en su recurso de apelación que el delito no podía aplicarse porque la maniobra se produjo en una finca privada, fuera de la normativa de tráfico. Pero la Audiencia Provincial rechaza este argumento, considerando que existió “una omisión del deber medio de precaución exigible a un conductor profesional, constituyendo una imprudencia menos grave”.

No obstante, el artículo 142.2 del Código Penal no limita la imprudencia menos grave exclusivamente a los supuestos de infracción grave de normas de tráfico, sino que establece un criterio “en todo caso”, no excluyente.

La clave está en que el acusado omitió un deber medio de previsión y cuidado, exigible dadas las circunstancias (vehículo articulado de grandes dimensiones, maniobra compleja, conductor profesional).

Pago de las aseguradoras

Asimismo, la Sala confirma que los intereses por el impago parcial de la aseguradora Helvetia son legales, mientras que Allianz no deberá abonarlos, al haber cumplido con su parte de la indemnización. La condena incluye también el pago de las costas procesales a las partes recurrentes.

La Sala avala la individualización de las penas: multa de 9 meses (cuota diaria de 8 euros), privación del derecho a conducir durante 9 meses.

Además, la Audiencia Provincial considera que existe prueba suficiente de cargo para afirmar que el accidente fue causado por “la falta de atención del conductor al iniciar la maniobra de giro”. Y se descarta que la presencia del fallecido fuera “un hecho sorpresivo jurídicamente relevante”. 

La sentencia de la Audiencia Provincial es definitiva, salvo recurso de casación en los supuestos previstos por la ley, y marca un precedente sobre la responsabilidad de conductores profesionales incluso en espacios privados. 

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