Ratificada por el TSJEx
Una sentencia favorable a una MIR cacereña abre la puerta a más reclamaciones salariales contra el SES
El fallo reconoce su derecho a recibir una cantidad adicional de las pagas extraordinarias contra el cálculo incorrecto del SES

El TSJEx ha refrendado la sentencia del Juzgado de lo Social de Cáceres y desestima el recurso del SES. / EP

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha dado la razón a una médica interna residente (MIR) de Cáceres en su litigio contra el Servicio Extremeño de Salud (SES) por el cálculo de las pagas extraordinarias, un fallo que no solo reconoce su derecho a percibir una cantidad adicional, sino que refuerza un criterio jurídico que podría ser invocado por otros MIR en la misma situación y multiplicar las reclamaciones similares en la región.
Regulación específica
En concreto, el TSJEx ha confirmado que el SES calculó incorrectamente las pagas extraordinarias de una MIR, al no incluir los días efectivamente trabajados en los meses de junio y diciembre, y ratifica el fallo previo del Juzgado de lo Social 1 de Cáceres, que ya había reconocido el derecho de la facultativa a percibir una cantidad adicional.
En la sentencia de primera instancia ya se confirmó que el cálculo del SES era incorrecto y se condenó al organismo a pagar 232,98 euros adicionales a la MIR que interpuso la demanda.
El origen del conflicto se sitúa en el método utilizado por el SES para calcular las pagas extra. Mientras la Junta de Extremadura ha aplicado el mismo criterio que al resto de empleados públicos, el alto tribunal recuerda que los MIR están sujetos a una regulación estatal específica, recogida en el Real Decreto 1146/2006.
Según esta norma, las pagas extraordinarias de los médicos residentes se devengan semestralmente por el trabajo efectivamente realizado, lo que implica que deben computarse todos los días trabajados entre enero y junio, y entre julio y diciembre, incluidos los propios meses en los que se abona la paga.
Es decir, que ley estatal que regula a los MIR establece que esas pagas extraordinarias “se devengan” por el trabajo realizado durante seis meses completos, no solo hasta el mes anterior. Sin embargo, el SES ha aplicado un criterio distinto: calculando las pagas extra sin contar los días trabajados en junio y diciembre.
Recurso del SES
Ahora, el TSJEx rechaza el argumento invocado en el recurso del SES de que incluir esos días supondría un doble pago, y subraya que se trata de “abonar lo realmente trabajado”. Además, destaca que existen “numerosos litigios” similares en Extremadura, lo que justifica la relevancia general del asunto.
La sentencia obliga al SES a abonar la cantidad pendiente y a asumir las costas del recurso, fijadas en hasta 300 euros más IVA, y refuerza un criterio que podría beneficiar a otros MIR que se encuentren en la misma situación.
- Nuevos cortes en la A-66 a la altura de Cáceres para construir la variante de Malpartida: estos son los itinerarios alternativos
- Cuando Pedro Sánchez era “guapo y de buen porte”: la mili en Cáceres, la escuadra de gastadores, el encontronazo con un cabo y su jura presidida por Juan Carlos I
- Cáceres ratifica la nueva ubicación del mercadillo tras meses de polémica
- Un herido en un doble atropello en la avenida Isabel de Moctezuma de Cáceres tiene diez costillas y la clavícula rotas: el coche le pasó por encima
- Una familia de Cáceres denuncia su desesperación ante la larga espera para una operación: 'No puede vivir así
- Susto nocturno en el centro de Cáceres por un incendio en una tienda cerrada
- La Junta de Extremadura cambia la estrategia con el aeródromo de Cáceres: esperará al impacto ambiental favorable para comprar los terrenos
- Una vida entre fogones: Manuel Espada, chef de Albalat, dice adiós tras una vida dedicada a la hostelería en Cáceres