Refrendo de la Audiencia Provincial
Dos cazadores absueltos por falta de señalización en una finca acotada en Cáceres
La Audiencia Provincial de Cáceres confirma la absolución de dos hombres acusados de caza ilegal, al considerar que no tenían conocimiento de que la finca estaba acotada y señalizada

Un cazador extremeño en una imagen de archivo. / EL PERIÓDICO

La Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado el fallo que absolvió de un delito de fauna a dos hombres que se encontraban practicando caza con galgos en una finca de Cáceres. La Fiscalía recurrió por considerar que los acusados tenían conocimiento de que el terreno se encontraba acotado y señalizado para la prohibición de caza.
Conocimiento cierto
El tribunal recuerda que la sentencia de instancia declara probado que los dos acusados llevaban cuatro canes en su poder -dos atados y dos sueltos- a la vez que consideró que “no era plausible la explicación dada por ambos de su permanencia en una finca cerrada con dichos animales”.
Sin embargo, los magistrados alegan que no puede considerarse como demostrado que “tuviesen un conocimiento cierto de que el terreno en que se adentraban estuviese catalogado como zona de caza limitada cerrada o, al menos, que conservase su conceptuación en tal sentido en el momento de los hechos”.
Y señalan que el juez “ha justificado los motivos por los que cree, o al menos le surge una duda, de que los acusados, dado el tiempo que lleva vigente la Ley de Caza de Extremadura -14 años cuando los hechos ocurren- desconocían que allí se podía cazar, dado que la finca no estaba debidamente señalizada”.
Alegar ignorancia
“Es muy posible que los acusados -cazadores- se aprovecharan de la circunstancia de que la finca no estaba debidamente señalizada para dedicarse a la caza y luego alegaran dicho evento para alegar ignorancia. No estamos, en suma, ante una sentencia irracional en su apreciación probatoria, ni contraria a las máximas de experiencia, por lo que no cabe que este tribunal acuerde la nulidad de dicha resolución”, concluyen los juzgadores.
La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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