Audiencia Provincial
Condenado en Cáceres por amenazar a su hermano con un palo durante una disputa por la herencia
La Audiencia Provincial de Cáceres confirma la condena a un hombre por amenazar a su hermano en Navalmoral de la Mata, motivado por un conflicto familiar relacionado con una herencia

Juzgados de Cáceres. / CARLOS GIL

La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a un hombre por un delito leve continuado de amenazas contra su hermano, en un conflicto familiar motivado por un proceso judicial de partición de herencia.
En Navalmoral de la Mata
La resolución ratifica la sentencia del Juzgado de Instrucción Número 1 de Navalmoral de la Mata y mantiene la pena de tres meses de multa, a razón de 8 euros diarios, con la responsabilidad subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas, además del pago de las costas procesales.
Los hechos probados ocurrieron hace un año, el 14 de enero de 2025, cuando el hermano se encontraba en las inmediaciones de la rotonda de San Marcos con la calle Marqués de Salamanca. En ese momento, el condenado portaba un palo de grandes dimensiones y persiguió a su hermano mientras profería amenazas intimidatorias del tipo: “¿Qué has hecho? Te voy a quitar de en medio”.
Y: “Ven para acá que te como, cabrón”. La sentencia detalla que, en fechas previas, el condenado ya había amenazado al hermano, hasta en dos ocasiones, con expresiones como: “Te voy a pegar una paliza” y “te voy a matar”, todas relacionadas con el litigio por la herencia familiar.
Recurso por la pensión
La defensa del condenado interpuso un recurso de apelación solicitando la reducción de la cuota diaria de la multa a 2 euros, alegando que el condenado percibe una pensión no contributiva de 564 euros mensuales, lo que dificultaría el cumplimiento de la multa.
La Audiencia desestima este argumento, señalando que la cuota mínima de 2 euros se aplica únicamente en situaciones de indigencia real, y que los ingresos totales de 821,10 euros mensuales, superan ampliamente ese umbral. La resolución subraya que la cuota de 8 euros es “proporcionada y prudente”, y que cumple con la finalidad de “sanción disuasoria sin comprometer gravemente el sustento del condenado”.
El tribunal enfatiza que la multa, que representa menos del 30 por ciento de los ingresos mensuales del condenado, es “suficiente para garantizar la eficacia de la sanción y la prevención de futuros delitos”.
En este sentido, la resolución refuerza la idea de que, aunque los ingresos del condenado sean limitados, la ley busca garantizar la protección de las víctimas y la función disuasoria de la pena, asegurando que las sanciones económicas cumplan su objetivo sin caer en la injusticia por excesiva dureza ni en la ineficacia por ser simbólicas.
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